VALENZUELA/MACHUCA
Rol
C-226-2021
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2021, comparecen FELIPE LOBOS PAVEZ y JOSE CUBILLO ESPINOZA, abogados, ambos con domicilio en calle Negrete 947, San Fernando, en representaci n de ó JOSE IGNACIO VALENZUELA QUEZADA, empleado bancario, domiciliado para estos efectos en Villa Esperanza, Pasaje Diez De Julio 0119, de La Ciudad de San Fernando, seg n mandato judicial,ú deduciendo demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario en contra de do a ñ JESSICA LEONOR DIAZ LOBOS, C.I 12.008.975-7, arquitecto, con domicilio en Avenida Chile 1332, Romeral, S ptima Regi n y a don é ó RENE ALEJANDRO MACHUCA ACU AÑ , C.I 9.968.834- 3, m dico veterinario, coné domicilio en Alberto Edwards 483, Santa Cruz, a objeto que en definitiva se condene a los demandados en forma conjunta a pagarles la suma de $ 51.000.000 m s reajustes intereses y costas o la suma que el tribunal estime, con intereses yá costas. Los demandantes funda su libelo en que conforme a la confianza y amistad que los un a a los demandados fueron concretando diversos acuerdos verbales deí apoyo econ mico, en que nuestro mandante de modo fraccionado les fue prestandoó distintas sumas de dinero a t tulo de mutuos de dinero, que se perfeccionaroní verbalmente, para que los demandados lo fueran invirtiendo en el negocio empresarial que ellos desarrollaban, cifras que con el paso de los a os se fueñ acumulando en cantidades, intereses y reajustes, todo de conformidad al art culoí 2196 del C digo Civil y ley 18.010ó . Tal negocio causal de tales pr stamos fue paraé un proyecto de construcci n de casas que estaban enfrentando los demandados,ó dado que requer an r pidamente tales montos para concluir obras Serviu y como talí á entidad a n no les hab a pagado, se vieron en la necesidad de contar con dineroú í para abarcar ese fin. Es el caso que por tales montos de dinero las partes jam sá quisieron escriturar un contrato, sino que s lo confiar en la palabra empe ada y enó ñ la amistad que los un a, pues a largo plazo buscab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2021, comparecen los abogados FELIPE LOBOS PAVEZ y JOSE CUBILLO ESPINOZA, en representaci n deó JOSE IGNACIO VALENZUELA QUEZADA, seg n mandato judicial,ú deduciendo demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario en contra de do a ñ JESSICA LEONOR DIAZ LOBOS, y don RENE ALEJANDRO MACHUCA ACU AÑ , solicitando que se les condene a los demandados a pagar en forma conjunta la suma de $ 51.000.000 m s reajustes, intereses y costas, o laá suma que el tribunal determine, con intereses y costas. Fundando su libelo de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la expositiva de Código: XGXQXBXXCEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta sentencia. A su turno, se tiene por evacuado el tr mite de contestaci n yá ó conciliaci n en rebeld a de los demandados.ó í SEGUNDO: Que, la parte demandante para acreditar su pretensi nó acompa o en folio 32, una copia de un pagare nominativo, N° Julio 2019,ñ suscrito entre las partes y firmado con fecha 31 de julio 2019, donde los demandados se comprometieron a pagar la suma de $60.000.000. Adem s, constaá una declaraci n Jurada Simple, de don Rene Machuca Acu a, de fecha 15 deó ñ Febrero de 2018 en virtud de la cual declara una deuda a favor del demandante; adem s, copia de dos cheques emitidos por don Ren Machuca, los cuales noá é habr an sido objeto de cobro por el demandante. Cabe destacar que dichosí documentos no fueron objeto de impugnaci n por los demandados, por lo cual,ó cabe reputarlos v lidos.á TERCERO: Que, acreditada la obligaci n con los documentos antes citados,ó y no existiendo otra prueba en contrario, debe tenerse por acreditado el mutuo o pr stamo de dinero efectuado por el demandante a los demandados, y comoé correlato, los demandados ten an la obligaci n de acreditar el pago de la sumaí ó insoluta reclamada por el demandante, cuesti n que no hicieron en el desarrollo deló pleito, quedando un saldo pendiente de $ 51.000.000, monto que se ordenar pagará en los t rminos solicitados en la demanda. é
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170 y del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 Có í digo Civil, seó DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda de fecha 10 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se ordena a ambos demandados a pagar en forma conjunta la suma $51.000.000 a favor de don JOSE IGNACIO VALENZUELA QUEZADA, mas reajustes e intereses calculados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas a los demandados por no haber existido oposici n. ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Dictada por don MAURICIO N EZ ECHEVERR A, Juez Titular.ÚÑ Í En Santa Cruz, a veintis is de Octubre de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XGXQXBXXCEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-26T12:45:30-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35.-treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-226-2021 CARATULADO : VALENZUELA/MACHUCA Santa Cruz, veintis is de Octubre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2021, comparecen FELIPE LOBOS PAVEZ y JOSE CUBILLO ESPINOZA, abogados, ambos con domicilio en calle Negrete 947, San Fernando, en representaci n de ó
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