1º Juzgado de Letras de Coronel

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-234-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022 (folio 1), comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago y viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Alexander Benítez Silva, empresario, en calidad de deudor directo; y en contra de PEDRO ALEXANDER BENITEZ SILVA, empresario, y de AHIMALEC ABSALON BENITEZ SILVA, empresario en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en Las Hortalizas 361, comuna de Curanilahue, y expone: Que, mediante instrumento privado de Contrato de Arrendamiento de fecha 03 de marzo de 2017, protocolizado con fecha 14 de marzo de 2017, ante el Notario de Concepción, don Mario Aburto Contardo, bajo el número de Repertorio 1.132- 2017, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a la demandada: a.- Un camión, Marca Mercedes Benz, Modelo Actros 3336 (EURO V), año 2017, nuevo y sin uso (PPU JKTX.58-0). Refiere que, el plazo del contrato de arrendamiento fue de sesenta meses contados desde la fecha en que se entreguen los bienes arrendados, según consta de la cláusula cuarta del instrumento antes singularizado. Indica que, según consta de la cláusula quinta, la renta de arrendamiento se pactó en A) Una renta de $17.775.439, moneda corriente nacional de curso legal más IVA, pagadero en el acto de suscripción del contrato; y B) Cincuenta y nueve Código: XNHXBKXPDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.197.577, moneda corriente nacional de curso legal más IVA, p

Fundamentos

motivos es que se hace pues necesario iniciar la presente acción a fin de que, se condene a la parte demandada al pago de las sumas indicadas, con costas. Termina solicitando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1977 y 1915 del Código Civil, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; tener por entablada demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Pedro Alexander Benítez Silva, y en contra de PEDRO ALEXANDER BENITEZ SILVA y de AHIMALEC ABSALON BENITEZ SILVA, ya individualizados y en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación, citando para ello a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, y ordenando la práctica de las reconvenciones de pago pertinentes, y en definitiva acogerla, declarando que: a) En razón del incumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar oportunamente las rentas de arrendamiento, se declare el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) Si los demandados no pagan todas las rentas demandadas y las costas judiciales dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia real o ficta que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, deberá restituir los bienes muebles arrendados, devolución que su parte demanda para ese evento, sin perjuicio del cobro de las rentas ordenadas pagar en la sentencia. c) Los demandados deben pagar las rentas de arrendamiento vencidas que hasta la fecha que ascienden $32.618.112, más IVA e intereses pactados. d) Los demandados deben pagar las rentas de arrendamiento pendientes de vencimiento que hasta la fecha ascienden a $0, más IVA e intereses pactados. e) Los demandados deben pagar las costas de la causa. Con fecha 10 de agosto de 2022 (folio 13), consta notificación personal de la demanda efectuada a don Pedro Alexander Benítez Silva, en su calidad de representante legal de la demandada principal, FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, y por sí, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la demandada, dicha notificación se efectuó mediante exhorto E-374-2022 del Juzgado de Letras de Curanilahue. Código: XNHXBKXPDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 16 de agosto de 2022 (folio 15), consta notificación a don Ahimalec Absalón Benítez Silva, en su calidad de fiador y codeudor solidario, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación se efectuó mediante exhorto E-374-2022 del Juzgado de Letras de Curanilahue. Con fecha 30 de agosto de 2022 (folio 20), se llevó a efecto el comparendo de estilo, con asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la rebeldía anotada. A continuación se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 04 de octubre de 2022 (f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1545, 1698, 1699, 1700, 1947, 1949, 1950 y 1956 del Código Civil; 144, 160, 170 y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda impetrada con fecha 13 de julio de 2022, solo en cuanto se condena, en calidad de deudor directo a la demandada FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Alexander Benítez Silva; y en calidad de fiadores y codeudores solidarios a don PEDRO ALEXANDER BENITEZ SILVA, y a don AHIMALEC ABSALON BENITEZ SILVA, a los siguientes conceptos: a) Al pago de las rentas adeudadas correspondientes (28) veintiocho rentas morosas ascendentes a la suma de $32.618.112, más IVA. b) A pagar las sumas a que fueron condenados, con el interés máximo que es posible pactar en operaciones de crédito de dinero, hasta el día en que se haga el pago efectivo y total de las mismas. II.- Que, para el caso que la parte demandada no pagare todas las rentas demandadas dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia real o ficta que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, se condena a la misma, a restituir el bien arrendado consistente en un camión, marca Mercedes Benz, modelo Actros 3336 (EURO V), año 2017, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, bajo la placa patente única JKTX.58-0. III.- Que se rech

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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-234-2022 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FORESTAL PIEDRAGUILA Y COMPA IA LIMITADAÑ Coronel, veintis is de Octubre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022 (folio 1), comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Sa

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