Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

O-32-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Causa O-32-2023. Primero: Que don Pablo Andrés Valenzuela Contreras, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.411.269-8, y Stephany Belén Soto González, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.485.500-3, ambos en representación de doña Paola Angélica Muñoz Flores, cédula nacional de identidad número 17.260.601-6, chilena, nutricionista, soltera, domiciliada en calle Luis Durand Nº 02325, Torre Tolhuaca, departamento Nº 401, comuna de Temuco, vienen en deducir, demanda de despido injustificado, naturaleza del contrato, cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de nuestra representada, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, rol único tributario número 61.601.000-K, representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS CUYUL SOTO, cédula de identidad 13.410.602-6, asistente social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 512, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicitan se acoja la demanda, y se haga lugar a las siguientes peticiones concretas: 1.- Que, se declare que, entre el 19 de abril de 2021, y el 31 de diciembre de 2022, existió una relación laboral, a plazo fijo, que luego pasó a ser de carácter indefinido, entre la demandante y la demandada. 2.- Que, se declare que la demandada ha invocado de manera injustificada la causal esgrimida en la carta de aviso de término de relación laboral, de fecha 30 de diciembre del año 2022, en relación a lo que disponen las normas del Código del Trabajo respecto a la terminación del vínculo laboral. 3.- Que, se declare que la relación laboral existente entre las partes debió haber terminado por una causal fundada y real, aplicable a un contrato de carácter indefinido. 4.- Que en consecuencia se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio (2 años). La demandada debe ser condenada a pagar la suma de $2.695.988 (dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos). b) Incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. La demandada debe ser condenada a pagar, el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, esto es, por la suma de $1.347.994 (un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.347.994 (un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos). d) Feriado legal. La demandada debe indemnizar el feriado legal que corresponde al periodo que va desde el 19 de abril de 2021, hasta el 19 de abril de 2022, por la suma de $673.997 (seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos). e) Feriado proporcional. La demandada debe indemnizar el feriado proporcional que corresponde al per

Fallo

fallo se sostiene en un trabajador con contrato a plazo, por lo que no es aplicable al caso de marras. Por lo anterior es que se rechazara la solicitud de lucro cesante, al ser incompatible con la naturaleza del contrato establecido, y no encontrarse fundamentado. En cuanto al feriado: Décimo sexto: Que, respecto del feriado, este se encuentra ofrecido en la carta aviso si correspondiera, pero sin indicar montos, y lo que se cuestiona al menos en una de las contestaciones es la base de cálculo de este, pero nada se indica, ni se fundamenta al respecto. No se manifiesta el motivo, ni cuál sería la base que debió aplicarse o el ítem que no debió incorporarse, lo que no es suficiente para entenderlo como una alegación o una objeción válida, que permita a la parte allanarse o sostener su posición, por lo tanto, se estará a la suma solicitada en la demanda. A lo que se une el apercibimiento solicitado respecto de la exhibición de comprobantes de feriados, no habiéndose cumplido dicha diligencia se hará efectivo en conformidad al artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, afirmándose lo que sostiene en este punto la demandante, en orden a que no se hizo uso de este derecho, ni fue cancelado. En cuanto a la acción de nulidad solo Lorena Muñoz. Décimo séptimo: Que, solo para esta demandante se invocó la acción de nulidad basa en el hecho que la demandada no declaró ni pagó íntegramente las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de la actora, du

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SENTENCIA: Rit: O-32-2023, O-33-2023 y O-187-2023. Ruc: 23-4-0453429-7.- Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Causa O-32-2023. Primero: Que don Pablo Andrés Valenzuela Contreras, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.411.269-8, y Stephany Belén Soto González, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.485.500-3, ambos en representación de doña Paola A

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