PIÑA/SERVICIOS DE PERSONAL PRO EVOLUTION SPA
Rol
M-1550-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de DERWIN ANTONIO PIÑA OCANDO, C.I. 26.382.722-8, venezolano, con domicilio en Jacinto Benavente 9.490, San Ramón e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SERVICIOS DE PERSONAL PRO-EVOLUTION SpA, del giro de su denominación, RUT: 76.095.863-8, representada legalmente por ANTONIO HAYE SCHMITT, C.I. 10.512.420-1, ambos domiciliados en AVENIDA MATTA ORIENTE 394, ÑUÑOA, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de julio de 2020, en el cargo de supervisor. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.386.383. Señala que el demandante fue despedido con fecha 08 de febrero de 2023 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribe finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, pagándose y descuentan una serie de conceptos, entre ellos, Indemnización por años de servicios $ 4.150.249 y Descuento AFC $562.212.-´ Según la carta, el despido obedece a un proceso de racionalización de los servicios y reestructuración del área, sin agregar ningún antecedente que justifique sus dichos. Atendida la vaguedad de los argumentos esgrimidos en la carta aviso, surgen muchas interrogantes que no encuentran su respuesta en la misiva de despido, por lo que estima que el despido es injustificado. Alega que la carta aviso de despido enviada es una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores, sin consideración a las circunstancias que en cada caso pudieren justificar la aplicación de la causal. PETICIONES CONCRETAS QUE SE DEMANDAN. Que se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 26 de julio de 2020 hasta el 08 de febrero de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 08 de febrero de 2023 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio por la suma de $ 1.245.045.- 4. Que, no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida y que corresponde a $ 562.212.- 5. Que las sumas que se ordene pagar, deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 6. Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba con la presencia de partes, la parte demandada contesta la demanda señalando que la empresa presta servicios de outsourcing a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación de DERWIN ANTONIO PIÑA OCANDO, C.I. 26.382.722-8 en contra de SERVICIOS DE PERSONAL PRO-EVOLUTION SpA, del giro de su denominación, RUT: 76.095.863-8, representada legalmente por ANTONIO HAYE SCHMITT, C.I. 10.512.420-1, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se desarrolló entre el 26 de julio de 2020 y el 8 de febrero de 2023 y que el despido de que fue objeto el demandante ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: 1.- Recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo por la suma de $1.245.045.- 2.- Devolución del descuento patronal al seguro de cesantía por la suma de $562.212.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. Devuélvase las custodias a las partes a sola petición verbal, en su oportunidad. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-1550-2023 RUC:
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de DERWIN ANTONIO PIÑA OCANDO, C.I. 26.382.722-8, venezolano, con domicilio en Jacinto Benavente 9.490, San Ramón e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SERVICIOS DE PERSONAL PRO-EVOLUTION SpA, del giro de su denominaci
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