Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PAILAPÁN/CONSTRUCTORA COSAL S.A.

Rol

M-121-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HUGO ROBERTO PAILAPAN JARAMILLO, RUT 10.776.183-7, jornal, domiciliado en Valdivia, Rene Schneider 3470 interior. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS, correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl SEGUNDO: Que la demandada es principal es CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, domiciliada para estos efectos en Avenida del Parque N° 4160 torre A, oficina 201, comuna de Huechuraba. Su abogada es doña CLAUDIA ANDREA TORRES GONZÁLEZ, correo electrónico ctorres@cosal.cl En audiencia se resolvió respecto de la demandada principal- que no fijó domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. TERCERO: Que la demandada solidaria es el SERVIU LOS RÍOS, RUT 61.818.002-6, domiciliado en Valdivia, Avda. Alemania 799. Su abogada es doña Viviana Carolina Aravena Lobos, correo electrónico varavenal@minvu.cl CUARTO: Que el demandante solicitó declarar que su despido es injustificado y que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $703.359, por cada mes que debió extenderse el contrato, a modo de cumplimiento o lucro cesante, en este caso hasta el término efectivo de la obra. En subsidio, para el evento improbable que se estime improcedente al caso que nos ocupa, solicita se condene al pago de indemnización compensatoria de aviso previo en la suma equivalente a $703.359. 2.- Reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. QUINTO: Que ambas demandadas contestaron por escrito. La demandada principal solicitó el rechazo de la demanda, con costas; y el Serviu solicitó el rechazo de la demanda, con costas, y en subsidio solicitó se declare que su responsabilidad es únicamente subsidiaria. SEXTO: Que se llam

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: DÉCIMO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 23 de noviembre de 2021, hecho que se tendrá por cierto, atendido que fue expresamente reconocido por la demandada principal. EN CUANTO A LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: UNDÉCIMO: Que en la demanda se alega que la relación laboral terminó el 31 de enero de 2023, hecho que se tendrá por cierto, atendido que fue expresamente reconocido por la demandada principal. EN CUANTO A LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: DUODÉCIMO: Que en la demanda se alega que el actor fue despedido mediante carta que invocó causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Más adelante en el cuerpo del escrito alega que se puso término al contrato invocando el término del trabajo u obra para el que fue contratado. DÉCIMO TERCERO: Que atendido el tenor literal de la comunicación de despido de 31 de enero de 2023, suscrita por el propio trabajador, se tendrá por acreditado que la relación laboral terminó “por la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: DÉCIMO CUARTO: Que el actor fue contratado a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2022, en la obra denominada “Mejoramiento Avenida San Luis Valdivia”. DÉCIMO QUINTO: Que el 31 de diciembre de 2022, las partes suscribieron un anexo de contrato y acordaron modificar la fecha de término de la relación laboral, en la misma obra denominada “Mejoramiento Avenida San Luis Valdivia”; estableciendo un plazo indeterminado, sujeto al término de la faena denominada “Término de hormigón de calzada entre calle San Jorge y Avda. Circunvalación”. DÉCIMO SEXTO: Que según la comunicación de despido, la causal invocada se fundó en que “el trabajo o servicio por el que fue contratado ha llegado a su término (Término de hormigón de calzada entre calle San Jorge y Avda. Circunvalación)”. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la demanda se alega que el despido fue injustificado atendido que “la empresa se mantiene en obras hasta el día de hoy, es más, la empresa contrató nuevo personal para realizar las mismas funciones”. DÉCIMO OCTAVO: Que no se rindió prueba alguna por la demandante, destinada a acreditar lo hechos en que funda la demanda. Por el contrario, la demandada principal acreditó con los dichos de sus dos testigos y con sus documentos (signados con los números 7 y 8) que la faena para la cual fue contratado el actor efectivamente terminó el 31 de enero de 2023. En tal sentido declararon expresamente dichos testigos y así se puede leer en el correo electrónico de 31 de enero de 2023 y en el Libro de la obra “Mejoramiento Avenida San Luis Valdivia”. DÉCIMO NOVENO: Que los testigos de la demandada reconocieron que se contrató personal para ejecutar labores posteriores al 31 de enero de 2023, pero esto no fue para la faena para la cual fue contratado el

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don HUGO ROBERTO PAILAPAN JARAMILLO en contra de la CONSTRUCTORA COSAL S.A. y en contra del SERVIU LOS RÍOS. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: M-121-2023 PAILAPÁN/CONSTRUCTORA COSA F. Ing.: 08/05/2023 RUC: 23-4-0480274-7 Proc.: Monitorio Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Valdivia, 8 de junio de 2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HUGO ROBERTO PAILAPAN JARAMILLO, RUT 10.776.183-7, jornal, domiciliado en Valdivia, Rene Schneider 3470 interior. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS, correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl SEGUNDO: Que la demandada es principal es CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica