1er Juzgado de Letras de Melipilla

NÚÑEZ/PABLO MASSOUD L Y CIA. LTDA.

Rol

O-143-2020

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuacion exponen. Como cuestiones previas señala, en cuanto a la Caducidad, que la relación laboral con los comparecientes termino con fecha 18 de agosto de 2020, salvo respecto de don Juan Nuñez Valenzuela, en cuyo caso finalizo el 14 de agosto del referido año, por lo que las acciones no se encontrarian caducas. Respecto de la cuantia total de la demanda, indican que esta supera los 10 ingresos minimos mensuales establecidos en el articulo 496 del Código del Trabajo por lo que corresponde que esta causa sea tramitada conforme a las normas del juicio ordinario, contempladas en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a la prescripción, indican que de acuerdo a lo regulado en el articulo 510 del Codigo del ramo, ninguna de las acciones se encuentra prescrita. Por ultimo y en lo que dice relacion con la competencia, sostienen que este Tribunal es el competente en virtud de lo prescrito en los articulos 415 letra m y 423 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que el lugar donde prestaban servicios para la demandada, está ubicado en la comuna de Melipilla. En cuanto a la relación laboral y sus circunstancias, relatan que doña Pamela Ibañez Caceres, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha de 26 de Septiembre de 1995 en calidad de operaria de labores avícolas con una remuneración de $440.225.-(cuatrocientos cuarenta mil doscientos veinticinco pesos); don Sabino Briceño Cardenas, ingresó con fecha 01 de abril de 2001, en calidad de Obrero Agricola, con una remuneración de $615.181.- (seiscientos quince mil ciento ochenta y un pesos) y por último don Juan Antonio Nuñez Valenzuela, comenzó a prestar servicios el día 11 de julio de 2003, en calidad de pillador area crianza con una remuneración de $528.021.-(quinientos veintiocho mil veintiún pesos), servicios que los tres trabajadores prestaron en la comuna de Melipilla, específicamente en Fundo Santa Rosa de Pallocabe, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Relatan que la duración de sus contratos era de caracter indefinido conforme lo establece el respectivo contrato de trabajo, y que respecto de las cotizaciones de seguridad social, a pesar de ser debidamente descontadas mensualmente de sus respectivas remuneraciones, estas no se encuentran debidamente pagadas, algunas de ellas se encuentran declaradas y no pagadas, e incluso algunas de ellas ni siquiera se encuentran declaradas. Sostienen que el término de la relación laboral se produjo con fecha 18 de Agosto de 2020, siendo aproximadamente las 11:30 horas, oportunidad en la que doña Jacqueline Carreño los cito a las oficinas de su empleador ubicadas en calle Alcalde, junto a otros trabajadores, estando allí se les entrego carta de aviso de despido, en la que se les informaba que estaban despedidos por necesidades de la empresa, frente a lo cual pidieron explicaciones, pues se les adeudaban remuneraciones, vacaciones,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los articulos 73 inciso 2º y 3º, 159 a 178, 446 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo; D.L. N° 3500 y demás normas legales pertinentes, se tenga por deducida dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD PABLO MASSOUD Y CIA LIMITADA, representada legalmente por don PABLO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, ya individualizado, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4º del Código del Trabajo, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes y declarando: 1.- Que el despido es Nulo, por infracción al artículo 5º del artículo 162 en relación al inciso 7º del mismo artículo, del Código del Trabajo.- 2.- Que el despido además es injustificado, indebido e improcedente. 3.- Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones pormenorizadas anteriormente. 4.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con incrementos legales, reajustes e intereses; 5.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. CONTESTACIÓN SEGUNDO: Que con fecha 27 de Noviembre de 2020, comparece don Jaime Jiménez Villavicencio, Abogado y Mandatario Judicial, en representación de la SOCIEDAD PABLO MASSOUD L. y Cía. Ltda., con RUT: 79.696.000-0, del giro Avícola, representada Legalmente por don Pablo Mass

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a ocho de junio de dos mil veintitres. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 25 de Septiembre de 2020, comparece doña PAMELA DEL CARMEN IBAÑEZ CACERES, empleada, cedula nacional de identidad N° 14.245.600-1, domiciliada en Los Cardenales N° 2151, Melipilla; don SABINO FEDERICO BRICEÑO CARDENAS, empleado, cedula nacional de identidad N° 14.744.084-7, domicili

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