Juzgado de Letras y Garantía de Lota

VILLA/MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

O-42-2022

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Indica que todos los actores de este libelo, de la forma ya individualizada y que se omite reiterar por economía procesal, son trabajadores de la Ilustre Municipalidad de Lota, en calidad de Asistentes de la Educación Municipal, adscritos a la Dirección de Educación Municipal (DEM) en pleno desempeño de sus servicios. Sus contratos de trabajo se encuentran vigentes y sus relaciones laborales en curso. Todos ellos pertenecen a diferentes Asociaciones de Asistentes de la Educación Municipal, contando con una entidad que los representa tanto en sus desempeños docentes como así también en la defensa de sus derechos laborales y mejoras salariales. Se deja constancia que jurídicamente se trata de trabajadores que si bien prestan servicios para un órgano de la administración del estado como lo es la I. Municipalidad de Lota, son trabajadores privados regidos de manera mayoritaria por el Código del Trabajo y de manera residual por las disposiciones de la ley 19.464. Si bien podría estimarse que son trabajadores de tipo mixto, la propia ley 18.883, que establece el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en su artículo 3, ordena que este personal se rija por las disposiciones del Código del Trabajo. Asimismo, la Contraloría General de la República a través de múltiples dictámenes así lo ha sancionado, por ejemplo, en el Dictamen 71.924 del año 2009 lo ha confirmado de manera categórica agregando que los órganos de la administración del estado pueden pactar estipendios acordes con el concepto de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo. Señala que el desenvolvimiento laboral de todos los actores de este libelo no tuvo mayores inconvenientes, logrando incluso dialogar y negociar de forma colectiva a través de sus asociaciones, una mejora salarial y aumento de remuneraciones. Es así como con el Alcalde anterior de la I. Municipalidad de Lota, don Patricio Marchant Ulloa, en el mes de Julio del año 2016 se firma un convenio laboral entre la I

Fundamentos

considerandos siguientes, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, RUT 69.151.300-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente y según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por su Alcalde, don VÍCTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, RUT: 8.074.219-3, ignora su profesión, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Lota, calle Pedro Aguirre Cerda N° 302. SEGUNDO: Comparecen en causa RIT O-42-2022 los siguientes trabajadores: JOSÉ MANUEL ALARCÓN MOLINA, RUT 13.727.413-2; DAVID RICARDO ALARCÓN TOLOZA, RUT 8.164.073-4; MARCELO ALEJANDRO APILEO TORRES, RUT 12.304.947-0; BORIS ALEJANDRO ARANEDA SANDOVAL, RUT 8.732.344-7; JEANETTE DEL CARMEN ÁVILA VILLA, RUT 14.214.313-5; EMILIA EUGENIA AYALA OÑATE, RUT 9.682.224-3; MARÍA HORTENSIA AZÓCAR GUZMÁN, RUT 12.531.554-2; MANUEL IVÁN BELTRÁN GUERRERO, RUT 9.347.381-7; PEDRO JUAN BURGOS FUENTES, RUT 6.414.202-K; SOLEDAD DEL CARMEN BURGOS SILVA, RUT 13.727.858-8; INGRID TAMARA CAMPUSANO FUENTES, RUT 11.152.808-K; VÍCTOR HUGO CANDIA ZAMBRANO, RUT 7.911.517-7; NELLY SUSANA CARRASCO ESPINOZA, RUT 9.316.337-0; CRISTIAN ISIDORO CISTERNAS SALAZAR, RUT 10.802.397-K; PAOLA ANDREA CÓRDOVA MUÑOZ, RUT 12.531.102-4; GLADYS ANGÉLICA CORTÉS PLACENCIA, RUT 10.395.331-6; MARTA ALEJANDRA CUEVAS FUENTES, RUT 11.406.747-4; CECILIA LEONOR DOMÍNGUEZ SALAZAR, RUT 10.298.285-1; HERIBERTO EMILIO FIGUEROA QUILODRÁN, RUT 7.290.441-9; ESTER ALEJANDRA FUENTEALBA VERGARA, RUT 12.925.911-6; LUIS GONZALO GALLEGOS GAYOSO, RUT 9.342.499-9; EDITH ELIZABETH GALLEGOS PEZO, RUT 9.550.670-4; JACQUELINE DEL CARMEN GÓMEZ ARAVENA, RUT 10.703.553-2; JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ DEMETRIO, RUT 9.811.307-K; LUISA ERCILIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, RUT 9.872.933-K; MARLENE ALEJANDRA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA, RUT 16.156.817-1; LAURA ELIANA HENRÍQUEZ SÁEZ, RUT 7.356.613-4; NÉLIDA VIRGINIA JIMÉNEZ PROVOSTE, RUT 8.157.312-3; MARCELA ANDREA LAGOS NÚÑEZ, asistente de la educación, RUT 14.279.807-7; JAVIER IVÁN LEAL COFRÉ, asistente de la educación, RUT 8.900.196-K; CLAUDIA FRANCESCA LEAL VEGA, asistente de la educación, RUT 16.156.585-7; SUSANA DE LAS NIEVES LEÓN ARIAS, asistente de la educación, RUT 9.818.184-9; OSCAR MANUEL LIZAMA NOVOA, RUT 10.219.958-8; YERMEY YELENA LOAIZA GONZÁLEZ, RUT 18.433.051-2; ROBERTO ANDRÉS MACHUCA TRONCOSO, RUT 9.845.454-3; CRISTINA DEL CARMEN MALDONADO VENEGAS, RUT 11.903.393-4; MERCEDES ELENA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, RUT 9.732.242-2; SOLANGE MIROSLAVA MARTÍNEZ PARRA, RUT 15.756.300-9; MANUEL ANTONIO MATAMALA ARÉVALO, RUT 7.736.118-9; RODRIGO ANTONIO MATURANA HERMOSILLA, RUT 12.683.712-7; GLADYS BEATRIZ MOLINA LAGOS, RUT 8.392.920-0; BERNARDO ADRIÁN MONCADA SÁNCHEZ, RUT 9.305.766-K; DANIEL ALBERTO MORALES MUÑOZ, RUT 9.114.634-7; ALFONSO DIONISIO MUÑOZ SAAVEDRA, RUT 7.962.271-0; JIMENA CECILIA NAVARRO ARAYA, RUT 11.152.973-6; OLIVER ANDRÉS NOVOA PAZ, RUT 10.339.646-8; ANITA BEATRIZ OLAVE CONSTANZO, RUT 14.905.105-8; ARNOLDO DEL CARMEN OLAVE GUAJARDO, RUT 7.883.896-5; VÍCTOR MANUEL OLIVA GONZÁ

Fallo

fallo y jurisdicción, en el sentido de DECLARAR que a la I. Municipalidad de Lota le asiste la obligación laboral en calidad de empleador de aumentar las remuneraciones de cada actor de este libelo, tal como se convino de manera colectiva en el mes de Julio de 2016, a razón de $15.000.- para aquellos actores trabajadores AA.EE. Que cuentan con una antigüedad como Asistentes de la Educación de 0 a 3 años y en razón de $30.000.- mensual para aquellos actores trabajadores que cuentan con una antigüedad como Asistentes de la Educación de 3 años y 1 mes a 15 años y de 15 años 1 mes a 35 años, TODO ELLO A CONTAR DE AGOSTO DE 2016 y hacia adelante mes a mes de manera indefinida. CONSIDERANDO QUE A LA FECHA DE LA DEMANDA YA TODOS LOS DEMANDANTES POSEEN MAS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, EL AUMENTO DE REMUNERACIONES DE TODOS DEBE SER DE $30.000 desde que la sentencia quede firme y hacia el futuro. De manera que sea la judicatura laboral la que declare la existencia de esta obligación, tal y cual como los actores y el municipio demandado lo convinieron y de la forma en que efectivamente se pagó e ingresó este aumento al patrimonio de cada actor por espacio de 3 meses, esto es, agosto, septiembre y octubre de 2016. EN SÍNTESIS INDICA QUE, LA DECLARACIÓN JUDICIAL SE SOLICITA POR OBLIGACIÓN DE AUMENTAR LAS REMUNERACIONES DE TODOS LOS ACTORES EN LA SUMA MENSUAL DE $30.000: Asimismo se solicita que se pronuncie con facultad de imperio, declarando la IMPROCEDENCIA de devolver esas sumas de remun

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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-42-2022 (ACUMULADAS RIT O-53-2022 Y RIT O-72-2022) CARATULADO : ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DEMANDAS ACUMULADAS: PRIMERO: La presente sentencia resuelve las demandas en procedimiento ordinario de a

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