1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBERCA/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A.

Rol

O-4304-2022

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR DENNIS ALBERCA TENORIO, peruano, soltero, trabajador dependiente, Céd. de Id. N° 22.725.617-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Of. 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., RUT 99.558.680-0, representada por doña Valeria María Gori Saltarelli, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 9.496.962-k, ambos domiciliados en Av. Eliodoro Yáñez N° 2962, comuna de Providencia; y en régimen de subcontratación en virtud de lo prescrito por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de INMOBILIARIA PILARES S.A., RUT 76.026.047-9, representada legalmente por don José Ignacio Gras Carmona, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 13.730.048-6, ambos domiciliados en Av. Padre Mariano N° 277, Piso 5, comuna de Providencia. Con fecha 01 de marzo de 2022, fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., para desempeñarse como “maestro carpintero”, en contrato de naturaleza indefinida. Sus labores las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación en la obra en construcción denominada Santos Dumont, ubicada en Av. Santos Dumont N° 1062, comuna de Independencia, de propiedad de INMOBILIARIA PILARES S.A. De ello da cuenta la cláusula primera del contrato de trabajo y la denuncia individual de accidente del trabajo. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación. Su remuneración mensual actual asciende a la suma de $876.260, compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal, semana corrida y bonos de trato, movilización y colación. Hace presente que siempre ha cumplido a cabalidad

Fundamentos

fundamentos del daño moral deben ser probados por quien lo reclama, y el Juez obrar con total prudencia, cuidando que el resarcimiento no sea utilizado como una pena punitiva y que no se configure un enriquecimiento injusto de la víctima del daño. En cuanto a la pretensión por lucro cesante, controvierte y niega en su totalidad el supuesto lucro cesante demandado, tanto en su existencia, naturaleza, procedencia, fuentes y extensión. La parte demandante pretende por lucro cesante la suma millonaria de $77.811.888, arguyendo que sería el equivalente a su supuesta remuneración, que según dichos sería de $876.260, hasta la edad de jubilar, aplicando un factor de incapacidad prudencial ascendente a un 20%. Controvierte la existencia, naturaleza, procedencia y extensión del daño reclamado; máxime cuando se niega que el demandante percibiera una remuneración de $876.260, porque su remuneración era bastante menor. Por lo anterior, cualquiera sea el cálculo que la contraria haya efectuado para arribar a la suma que reclama por este concepto, para que proceda una indemnización por lucro cesante el perjuicio invocado debe ser cierto, condición que claramente no concurre en es te caso. El modo como se demanda el lucro cesante, sujeto a variables que resultan inciertas e inexistentes, ha sido rechazado unánimemente por nuestros tribunales superiores de justicia. Nuestro máximo tribunal está conteste en cuanto se requiere acreditar legalmente la existencia de condiciones ciertas o estables cuya ausencia, por efecto del hecho que provocó daño, cause como resultado la falta de determinada ganancia. De lo contrario, no se configura el lucro cesante ni puede ser indemnizado. La valoración del lucro cesante en ningún caso podrá estar a meras probabilidades como pretende el demandante, sino a consideraciones fundamentadas y razonables, por lo que el cálculo efectuado por la contraria no debe ser acogido. Por consiguiente, la indemnización de lucro cesante que pretende el demandante debe ser rechazada, en atención a que no existen en la especie circunstancias firmes y reales sobre las cuales se pueda estimar la procedencia y el monto de éste. Para el evento que se proceda a analizar los perjuicios demandados, solicito aplicar el artículo 2330 del Código Civil por resultar plenamente atingente para la resolución de este juicio según se expuso con anterioridad a propósito de la exposición imprudente del demandante, defensa alegada como eximente de responsabilidad en esta contestación. Por consiguiente, siendo inconcuso que el demandante se expuso imprudentemente al daño motivo del juicio, es aplicable la disminución sustancial solicitada en forma subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, de acuerdo con las alegaciones y defensas hechas valer en el cuerpo de esta contestación, como por las razones que US. estime en Derecho, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO: Que

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Héctor Dennis Alberca Tenorio, en contra de Constructora Socovesa Santiago S.A. únicamente en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma de $6.000.000 por indemnización por daño moral, cantidad que se reajustará y devengará intereses corrientes a partir de la data en que la presente sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada. II.- Que se rechaza en todo lo demás la referida demanda III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda en contra de Inmobiliaria Pilares S.A.. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4304-2022 RUC : 22- 4-0414184-1 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR DENNIS ALBERCA TENORIO, peruano, soltero, trabajador dependiente, Céd. de Id. N° 22.725.617-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Of. 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de pe

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