1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS CON OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-4448-2022

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, compareció don Carlos Alberto Rivas Guajardo, canguero, cédula nacional de identidad N°16.171.313-9, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), RUT N°76.607.326-3, del giro de comercio relacionado a la construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, cédula nacional de identidad N°12.799.758-6, ambos domiciliados en la calle Barros Borgoño N°71, oficina N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, cédula nacional de identidad N°12.799.758-6, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Barros Borgoño N°71, oficina N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de doña Jacqueline Kohan Fliman, cédula nacional de identidad N°6.375.869-8, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en la calle Vía Azul N°4821, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Respecto de ésta última demandada la acción no prosiguió, dado el desistimiento presentado por el demandante, aceptado por la demandada y acogido en la audiencia preparatoria. La acción persigue se declare que los dos primeros demandados forman una unidad económica, que el despido del que fue objeto es injustificado y nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala. Señala que prestó servicios como canguero desde el 9 de marzo del año 2021 a la empresa Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada, OSMAX Constructora, la que a su vez prestaba servicios a doña Jacqueline Kohan Fl

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. Efectividad que al demandante se le adeuda remuneración correspondiente al mes de abril del 2022, feriado legal y feriado proporcional. En su caso, montos adeudados. 4. Efectividad de que al demandante se le adeudan cotizaciones previsionales. En su caso, periodo y montos. 5. Efectividad de que las demandadas Oscar Rodrigo Olivares Fonseca Y Compañía Limitada constituyen un único empleador. Hechos. Motivos y circunstancias que así lo demuestren. SEGUNDO: Que, para acreditar sus alegaciones el demandante, incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 28 de mayo de 2021. 2. Anexo de contrato de fecha 28 de mayo de 2021. 3. Carta de despido de fecha 07 de junio de 2022. 4. Acta de comparendo de fecha 17 de junio de 2022. 5. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 28 de junio de 2022. 6. Certificado de cotizaciones AFC Chile de fecha 28 de junio de 2022. 7. Certificado de cotizaciones Hábitat de fecha 03 de febrero de 2023. · Confesional: Ante la ausencia en la audiencia de don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, citado a confesar tanto en su calidad de representante legal de la demandada, como demandado persona natural, la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que se accede en esta sentencia, del modo que a continuación se indica. · Testimonial: Prestó declaración don Oscar Felipe Saavedra Saavedra, según consta en el registro de audio · Exhibición de documentos: respecto del contrato de trabajo de fecha 9 de marzo de 2021, suscrito por el actor; ante el incumplimiento de exhibición se solicitó por su parte se hiciera efectivo el percibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, petición a la que se alude, en cuanto a su utilidad, a continuación, en esta sentencia. TERCERO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, considerando especialmente su gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1) Que el actor prestó servicios para la demandada Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada como canguero desde el 9 de marzo del año 2021; hecho que acredita con el contrato de trabajo de fecha 28 de mayo del año 2021 incorporado por la demandante al proceso, que señala dichas funciones y su fecha efectiva de inicio en el mes de marzo, según se reconoce en su cláusula octava y se que ratifica con el mérito de los certificados de cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, también traídos al proceso por el demandante y que consignan cotizaciones enteradas a contar de tal mes y año; dichos documentos permiten asegurar asimismo que la remuneración mensual del actor corresponde a la propuesta en la demanda, segú

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Solicita se declare la existencia de la relación laboral entre el 9 de marzo de 2021 y el 25 de abril de 2022 y la existencia de una unidad económica entre los demandados, además del subterfugio de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, debiendo pagar solidariamente las indemnizaciones y prestaciones reclamadas; que fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente; que se adeudan cotizaciones previsionales, lo que hace procedente la declaración de nulidad y, en definitiva, se les condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, mas el recargo de ésta última; la remuneración de abril de 2022 y el feriado legal y proporcional reclamado, mas el efecto propio de la sanción contenida en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, todo con intereses, reajustes y costas. Los demandados contestan conjuntamente la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Argumentan que el considerar a los demandados como multirut atenta contra la definición señalada en el artículo 3 del Código del Trabajo, pues las personas naturales no son una empresa; y no se verifican ninguno de los elementos definitorios, como la dirección laboral común, existencia de giro similar o comple

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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que, compareció don Carlos Alberto Rivas Guajardo, canguero, cédula nacional de identidad N°16.171.313-9, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemniza

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