ALCAÍNO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
M-1347-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, salvo los que su parte reconozca expresamente. Indica que es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios bajo modalidad de honorarios en la fecha que señala la demanda, más siempre fueron contratos a honorarios porque la naturaleza de los servicios eran específicos, lo que faculta al Municipio a contratar bajo dicha modalidad. En este sentido, el estatuto bajo el cual estaba contratada la demandante, era bajo el artículo 4 de la Ley N° 19.378, la Ley N°18.833 y la Ley N° 18.575. Dice que el primer contrato a honorarios lo suscribió el 27 de agosto de 2021 (después rectifica que es desde el 21 de septiembre de 2021) como educadora de párvulos en el CESFAM La Pincoya, para el programa mencionado en la demanda, con los respectivos cometidos específicos, los que menciona. Luego, el segundo contrato era desde el 1 enero al 31 de diciembre de 2022. Sostiene que no se cumplen los indicios de laboralidad; no tenía horarios, aunque obviamente, por la naturaleza de los servicios, debía cumplir sus funciones en un horario diurno y debía registrar los ejercicios y funciones. Sí existían coordinadores de estos programas, que debían controlar el cumplimiento de las metas y de las funciones que cumplían las personas contratadas para dicho plan. Señala que ambas partes entendieron desde un inicio que la contratación era a honorarios y siempre se actuó de buena fe. En cuanto al término de la relación a honorarios, indica que el último contrato señalaba que la vigencia de éste era hasta el 31 de diciembre de 2022; no obstante, el 28 de noviembre del mismo año se notificó personalmente a la demandante del cese del contrato a partir de la fecha de su término y no sería renovado el año 2023, conforme a la cláusula segunda. El 29 de diciembre de 2022, la demandante avisó mediante correo electrónico a una de las coordinadoras, pidiendo autorización para un control de embarazo; en ese momento se entera su parte que estaba embarazada. Ante es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, en representación de doña KATHERINE ALEJANDRA ALCAINO CACERES, chilena, educadora de párvulos, Cédula Nacional de Identidad N° 15.318.246-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Rol Único Tributario N° 69.255.400-0, cuyo representante legal es don Carlos César Luis Cuadrado Prats, Alcalde, cédula nacional de identidad N° : 7.949.081-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Premio Nobel N° 5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por las razones que señala. Indica que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 21 de septiembre de 2021, como encargada de sala de estimulación, en el programa Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial Chile Crece Contigo, en CESFAM La Pincoya de la comuna mencionada, en una relación a honorarios, que terminó el 31 de diciembre de 2022, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $1.026.666.-. Señala que, durante toda la relación, que califica de laboral, prestó servicios mediante contrato de honorarios, pero se cumplen todos los requisitos de laboralidad, por lo cual solicita que así se declare. También sostiene que, al momento de su desvinculación se encontraba embarazada, por lo cual procede compensación de fuero maternal. Previas citas legales y de Derecho, solicita se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. En el cuerpo del escrito solicitó el pago de: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.026.666.- 2).- Indemnización por años de servicios (1 año y 3 meses): $1.026.666.- 3).- Recargo legal del 50%: $513.333.- 4).- Feriado legal (23 días por un año): $787.106.- 5).- Feriado proporcional (11,25, por 3 meses y 10 días): $142.705.- 6).- Compensación de Fuero Maternal (1 año, 10 meses y 21 días): $23.579.095.- Hace presente que, al momento del despido, la demandante tenía 3 semanas de embarazo, por lo cual el 21 de noviembre de 2024, se cumpliría un año y 84 días. Asimismo, solicita el pago de las cotizaciones impagas de todo el período trabajado y la sanción de nulidad del despido. Los demás fundamentos de la demanda no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: La demanda fue rechazada en resolución de 25 de abril del presente año, por lo cual la d
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por KATHERINE ALEJANDRA ALCAÍNO CÁCERES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, en todas sus partes. II.- Que no se condenará en costas a la demandante, atendido lo señalado en el considerando noveno del presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1347-2023.- RUC: 23-4-0474616-2.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, en representación de doña KATHERINE ALEJANDRA ALCAINO CACERES, chilena, educadora de párvulos, Cédula Nacional de Identidad N° 15.318.246-9, ambos domiciliados para estos efectos
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