PEREZ/GÓMEZ
Rol
O-5534-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 3, 7, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 171, 173, 425, y siguientes 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por William Alberto Pérez Trujillo, en contra de Transportes J.J. Limitada, ambos ya individualizados, se declara que su auto despido de 23 de junio de 2022 fue justificado, por incumplimiento grave de su empleador, y se la condena a pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 960.000. b) Indemnización por 4 años de servicios la suma de $3.840.000, más el recargo del 50% por $1.920.000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) Feriado legal por $672.000. d) Feriado proporcional por $192.640. e) remuneraciones que se devenguen desde el auto despido de 23 de junio de 2022 hasta que se produzca el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a la remuneración de $960.000. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Aplíquese lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ofíciese a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE a fin de que ejerzan las acciones de cobro de cotizaciones previsionales adeudadas entre marzo y 23 días de junio de 2022. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT : O-5534-2022 RUC : 22- 4-0426014-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Comparece William Alberto Pérez Trujillo, cesante, venezolano, CI. N° 26.399.946-0, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por autodespido, nulidad de despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y declaración de unidad económica en contra de Transportes J.J Limitada, RUT N° 76.074.046-, Rocha S.A., RUT N° 77.033.680-1, Muebles y Diseños S.A., RUT N° 99.543.470-9, GR Asesorías y Consultorías SpA., RUT N° 77.125.379-2, todas representadas por Jhon Jairo Gómez Correa, CI. N° 14.642.921-1, factor de comercio, y domiciliados en La Dehesa 181 oficina 409 comuna de Lo Barnechea, Santiago, y también en contra de este último en calidad de persona natural. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada Transportes JJ Ltda., en calidad de “conductor y auxiliar de logística”, comenzando sus labores en la instalación ubicada en Camino a Lonquén N°10765, comuna de Maipú, siendo después trasladado a distintos puntos de la Región Metropolitana y fuera de ella. Indica que era en principio a plazo fijo y luego se transformó en indefinido. Señala la jornada pactada era de una semana de lunes a viernes desde las 11:00 a 20:00 horas, la siguiente semana de lunes a viernes desde las 8:00 a 16:00; y semana por medio trabajaba los días sábados de 08:00 a 16:00 horas y la semana subsiguiente sábado de las 11:00 a las 20:00. Señala que el 23 de junio de 2022 se auto despidió por haber incumplido el empleador las obligaciones que imponía el contrato, por lo que pide así se declare y se ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, todo en base a la última remuneración de $960.000. Agrega que se le adeudan las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía por los meses de marzo a 23 de junio de 2022, por lo que pide se aplique la sanción de nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que se le adeudan 80 horas extraordinarias correspondientes a los últimos 6 meses que duró la relación laboral y el último periodo de feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Sostiene que las demandadas configuran una misma empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del mismo cuerpo legal, y operaron mediante subterfugio, ya que son parte del holding “Grupo Toros”, y cuentan con una dirección laboral común, se dedican al mismo rubro relacionado con la fabricación, venta y transporte de una serie de productos, tienen un mismo controlador y cuentan con inicio de actividades económicas vigentes idénticas y complementarias, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder todos en forma solidaria de las obligaciones en conjunto con la persona natural que las administra. 2° Los demandados TRANSPORTES JJ LIMITADA y JHON JAIRO GÓMEZ CORREA contestaron la demanda solicita
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 3, 7, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 171, 173, 425, y siguientes 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por William Alberto Pérez Trujillo, en contra de Transportes J.J. Limitada, ambos ya individualizados, se declara que su auto despido de 23 de junio de 2022 fue justificado, por incumplimiento grave de su empleador, y se la condena a pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ 960.000. b) Indemnización por 4 años de servicios la suma de $3.840.000, más el recargo del 50% por $1.920.000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) Feriado legal por $672.000. d) Feriado proporcional por $192.640. e) remuneraciones que se devenguen desde el auto despido de 23 de junio de 2022 hasta que se produzca el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a la remuneración de $960.000. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Aplíquese lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ofíciese a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE a fin de que ejerzan las acciones de cobro de cotizaciones previsionales adeudadas entre marzo y 23 días de junio de 2022. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT : O-5534-2
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO 1° Comparece William Alberto Pérez Trujillo, cesante, venezolano, CI. N° 26.399.946-0, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por autodespido, nulidad de despido, cobro de prestacione
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