BANCO INTERNACIONAL/LOBOS
Rol
C-1606-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaría, representada legalmente por su gerente general don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas N°1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de CORINA MAGDALENA LOBOS GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Sonata N°1348, Villa Bernardo Cruz, comuna de San Felipe, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 33,6896 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 10 de diciembre de 2020 a $1.048.034.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes documentos: 1.- Pagaré de monto de capital equivalente a 3,3690 Unidades de Fomento, suscrito el 11 de enero de 2022 y con vencimiento para el día 18 de enero de 2022. 2.- Pagaré de monto de capital equivalente a 30,3206 Unidades de Fomento, suscrito el 11 de enero de 2022 y con vencimiento para el día 18 de enero de 2022. Explica que estos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura de línea de crédito. Asimismo explica que los pagarés desde su fecha de vencimiento devengarían intereses a la tasa máxima convencional. Indica que los pagarés de autos se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el Código: BNXRXBREXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1606-2022 Foja: 1 ejecutado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Agrega que se liberó al tenedor de la obligación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el BANCO INTERNACIONAL, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de CORINA MAGDALENA LOBOS GONZALEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: Código: BNXRXBREXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1606-2022 Foja: 1 1.- Pagaré-sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), emitido en Santiago el 11 de enero de 2022 por la suma de 3,3690 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento pactada para el 18 de enero de 2022, suscrito por Doroteo Concha Quezada en representación de Banco Internacional quien a su vez compareció en representación de Corina Magdalena Lobos González, cuya firma aparece autorizada ante la notario público suplente de Santiago María Verónica Fernández A., con fecha 17 de enero de 2022. 2.- Pagaré-sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), emitido en Santiago el 11 de enero de 2022 por la suma de 30,3206 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento pactada para el 18 de enero de 2022, suscrito por Doroteo Concha Quezada en representación de Banco Internacional quien a su vez compareció en representación de Corina Magdalena Lobos González, cuya firma aparece autorizada ante la notario público suplente de Santiago María Verónica Fernández A., con fecha 17 de enero de 2022. 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según ley N°20.027, suscrito en Santiago, el 20 de junio de 2019, por Corina Magdalena Lobos González, cuya firma consta autorizada ante la notario público de Santiago María Paz Valdes, con fecha 19 de julio de 2019. QUINTO: Que, no consta en autos que la ejecutada haya ofrecido prueba alguna en orden a acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, respecto a la excepción de incompetencia del Tribunal, del análisis de los pagarés de autos, consta en ambos que para efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, el suscriptor (demandado en estos autos) constituye domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. De esta forma existiendo una cláusula compromisoria expresa que delegó la competencia a los Tribunales ordinarios de Santiago, este Tribunal es suficiente competente para co
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 34 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el BANCO INTERNACIONAL, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de CORINA MAGDALENA LOBOS GONZALEZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: Código: BNXRXBREXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1606-2022 Foja: 1 1.- Pagaré-sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N°20.027), emitido en Santiago el 11 de enero de 2022 por la suma de 3,3690 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento pactada para el 18 de enero de 2022, suscrito por Doroteo Concha Quezada en representación de Banco Internacional quien a su vez compareció en representación de Corina Magdalena Lobos González, cuy
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C-1606-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1606-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/LOBOS Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaría, representada le
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