10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./BENAVIDES

Rol

C-479-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, en calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaría del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Diego Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, quien viene a su vez en representación de la Tesorería General de La República, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionaria del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de GABRIELA PAZ BENAVIDES ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Apostal Felipe N°2856, parque San Francisco, comuna de Puente Alto, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 59,7996 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de diciembre de 2021, a la suma de $1.847.043.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de tres pagarés a la orden suscritos el 30 de noviembre de 2021, por la ejecutante en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por ésta última en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. Detalla que los pagarés son los siguientes: 1.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2021, por el monto de 17,9399 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de diciembre de 2021.- 2.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2021, por el monto de 35,8797 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de diciembre de 2021.- Código: LTZQXBYCKRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK-CHILE S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de GABRIELA PAZ BENAVIDES ROJAS, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 30 de noviembre de 2021 por la suma de 5,9800 U.F. que debían ser pagados al 10 de diciembre de 2021, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario de Gabriela Paz Benavides Rojas. 2.- Pagaré, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 30 de noviembre de 2021 por la suma de 17,9399 U.F. que debían ser pagados al 10 de Código: LTZQXBYCKRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 diciembre de 2021, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario de Gabriela Paz Benavides Rojas. 3.- Pagaré, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 30 de noviembre de 2021 por la suma de 35,8797 U.F. que debían ser pagados al 10 de diciembre de 2021, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario de Gabriela Paz Benavides Rojas. 4.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito el 21 de junio de 2010, en Santiago, por Gabriela Paz Benavides Rojas, cuyas firmas aparecen autorizadas por el notario público de Santiago Patricio Zaldívar Mackenna. QUINTO: Que no consta en estos autos que la ejecutada haya producido prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, comenzando con el análisis de las excepciones opuestas por los ejecutados en el orden en que estas lo fueron, procede referirse a la excepción de falta de capacidad del demanda o de personería o representación de quien comparece en su nombre, la cual ha tenido por fundamento el supuesto hecho de que el mandato del abogado que comparecen en representación de la ejecutante no consta en autos y que asimismo no consta acreditado el poder de quien viene en representación del ejecutante dándoles poder al abogado antes mencionado. Para proceder a decidir sobre esta excepció

Fallo

por tanto, de un elemento de la esencia del acto jurídico como lo es la causa. Entenderlo de otra manera significaría validar una hipótesis de abuso del derecho, por cuanto cualquiera podría generar un sin fin de pagaré sin acreditar nada en cuanto a su origen, produciendo enriquecimiento sin causa. Por otra parte, como también se señaló, el pagaré de autos no fue protestado, siendo este un requisito que la ley establece como necesario para iniciar el cobro judicial del documento y de la obligación de que da cuenta. Tampoco se acredita el pago del impuesto correspondiente. Por último, el objeto de la obligación constituye un acto parcialmente simulado, ya que en el papel se indica que el monto del préstamo ascendería a 59,7996 UF, en circunstancias de que el capital inicial real de la operación es considerablemente inferior a dicha cantidad. En folio 11 del cuaderno principal, comparece el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando restas sean rechazadas en todas sus partes, con costas. Parte por contestar la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, explicando que María Castro Lledó, según consta de la escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2019 acompañada en autos, y en la cual consta que doña María Castro Lledó, asistió a firmar para su otorgamiento, según se observa de la propia lectura de la copia autorizada del mandato judicial, la cual tiene firma electrónica avanzada, concurrió en su calidad de manda

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-479-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BENAVIDES Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, en calidad de mandatario judicial de SC

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