MORENO/MACAYA
Rol
O-630-2021
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no correspondan con la realidad, reconociendo que continuaron operando con posterioridad a su despido, pero no con la empresa AGUAFER LTDA, sino con otras empresas que siguieron operando con la Franquicia, en atención a que la empresa termina contrato con G & N Brands en el mes de febrero de 2021, motivo por el cual no existía posibilidad de reubicarlas. Respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada, no procede en atención a que fueron avisadas con al menos 30 días de anticipación. Sobre las cotizaciones previsionales alegadas, sostiene que se encuentran enteradas. Hacen extensiva la demanda a la empresa G & N Brands Spa, conforme a las normas de subcontratación del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, detallando que durante la extensión de su relación laboral prestó servicios bajo régimen de subcontratación para empresa mandante, no señalando los
Fundamentos
considerando que por los servicios que las demandadas ofrecen resulta inverosímil creer que exista la necesidad de despedir o prescindir de las funciones de las actoras, considerando que las actores continuaban prestando servicios no sólo para las franquicias asociadas a SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA., sino que además, para las franquicias Doggis y Juan Maestro, asociadas a la SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LTDA., que actualmente continúan en funcionamiento. De otra parte, sobre la deuda por feriado legal por el periodo 2019-2020 y proporcional, respecto de Leidi Angulo Sinisterra 14 días y Sandra Moreno Jiménez, 12,42 días. También, pide la declaración de nulidad del despido, al adeudarse en el caso de Leidi Angulo las cotizaciones de FONASA Y AFP PLAN VITAL de febrero a diciembre de 2020 y AFC, de febrero a agosto y octubre a diciembre de 2020. En el caso de Sandra Moreno, FONASA de marzo a mayo; AFP PROVIDA de febrero a junio y AFC meses de febrero, abril a junio y diciembre de 2020. En cuanto a la declaración de único empleador, señala que formalmente comenzaron sus labores en el año 2019 con la SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA., pero en la realidad también prestaban servicios para SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LTDA., todas las cuales conforman para los efectos laborales y de seguridad social un único empleador a la luz del artículo 3° del Código del Trabajo, pero bajo la identidad formal de distintas sociedades, todas representadas por Alejandro Fernández Rosso y su cónyuge Alejandra Macaya Guerra. Respecto de esto último, el matrimonio se pactó como régimen patrimonial de Separación de Bienes, no obstante, los patrimonios se confunden entre uno y otro, ya que, ambas empresas son administradas y representadas por ambos de forma indistinta. De igual forma, sus razones sociales son iguales o similares, por ejemplo SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LTDA y SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA, y sus objetos sociales y giros o actividades comerciales son análogos o complementarios estando todas vinculadas al área de la gastronomía y expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas. Explotan así, de forma indistinta, las franquicias correspondiente a Doggis, Juan Maestro, Mamut y Tommy Beans, a través de sus distintas razones sociales. Utilizan iguales recursos, tanto logísticos, como uso de trabajadores, ya que si bien las actoras estaban contratadas por SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LTDA., para cumplir funciones de Operarias Multifuncional, también prestaron servicios para SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA., ya que ambas empresas se adjudicaron la explotación de las marcas Tommy Beans, Mamut, Doggis y Juan Maestro, sumado al vínculo matrimonial que une a las demandadas, cumplieron sus servicios de forma indistinta a los diversos requerimientos. Además, hay confusión de representantes legales, que se alternan una con otra sociedad todas las demandadas, pues se encuentran representadas por Alejandro Fernández Rosso y su cónyuge Alejandra
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva opuestas por SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LIMITADA, SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LIMITADA y de ALEJANDRO FERNANDEZ ROSSO. II.- Se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones interpuesta en representación de Leidi Angulo Sinisterra y Sandra Moreno Jiménez, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LIMITADA y en consecuencia, se le condena a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: Respecto de Leidi Angulo Sinisterra: 1.- $959.146.- por concepto de indemnización por años de servicios. 2.- $287.744.- por concepto de recargo legal. 3.- $559.501.- por feriados adeudados. 4.- $479.573.- desde la fecha del despido el 11 de enero de 2021 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas señaladas en el Considerando Décimo Segundo y se cumpla con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto de Sandra Moreno Jiménez: 1.- $959.146.- por concepto de indemnización por años de servicios. 2.- $287.744.- por recargo legal. 3.- $534.244.- por feriados adeudados. 4.- $479.573.- desde la fecha del despido el 11 de enero de 2021 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas señaladas en el Considerando Décimo Segundo y se cumpla con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la demanda de declaración de único empleador interpuesta en r
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido, único empleador y subcontratación. DEMANDANTE: LEIDI YESENIA ANGULO SINISTERR Y OTRA DEMANDADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA. Y OTRAS. RIT: O-630-2021 RUC: 21- 4-0343302-8 ___________________________________________________________ Antofagasta, siete de junio de dos
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