2º Juzgado de Letras de Buin

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./BERRÍOS

Rol

C-1209-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificación a folio 4, y complementación de folio 12, comparece doña Marcela Marzan Vergara, abogada de la Tesorería General de la República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, con domicilio para todos los efectos en Teatinos número 20, Piso 3, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad con el artículo 179 del Código Tributario, deduce solicitud de pronunciamiento sobre oposición en cuaderno de excepciones de los expedientes administrativos Rol N° 502-2003, N° 500-2004 y 1003-2008 respecto de la excepción de prescripción deducida por don Oscar Hernán Berrios Hamed, oficial mercante, domiciliado en calle Francisco Javier Krugger Parcela 7, comuna de Buin, atendido que la excepción fue rechazada por el abogado del servicio de tesorerías, correspondiendo al tribunal ordinario emitir pronunciamiento sobre la oposición. Señala que dentro del plazo legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, la contribuyente dedujo la excepción contemplada en el artículo 177 número 2 del Código Tributario, esta es la de Prescripción de la Deuda, en contra del formulario 21, folio 102572. Indica que en consideración a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos presentados en los correspondientes cuadernos separados de excepciones, no se dio ha lugar a dicha oposición, toda vez que, la acción de cobro del fisco por parte de Tesorería fue ejercida en tiempo y forma legal, constatándose que la nómina de deudores morosos y mandamiento de ejecución y embargo, respecto del formulario y folio precedentemente individualizado, así como en la fecha en que la demanda de autos fue notificada y requerida de pago. Así también, de acuerdo a los antecedentes aportados por el servicio girador no hay duda respecto a que los giros demandados corresponden a obligaciones de la ejecutada, quien tampoco ha efectuado pagos o abonos a la deuda. Refiere que conforme a lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 179 inciso cuarto del Código Tributario, solicita al tribunal, se sirva emitir pronunciamiento en relación a lo resuelto respecto de todas las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario, y que han sido formuladas por la ejecutada antes individualizada. A folio 9, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. A folio 15, con fecha 29 de septiembre de 2022, atendida la naturaleza de la excepción opuesta, se omite la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: a folio 1, rectificación a folio 4, y complementación de folio 12, el 30 de agosto de 2021, comparece doña Marcela Marzan Vergara, abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, quien de conformidad con el artículo 179 del Código Tributario, deduce solicitud de pronunciamiento sobre oposición en cuaderno de excepciones de los expedientes administrativos Rol N° 502-2003, N° 500-2004 y 1003-2008, respecto de la excepción de prescripción opuesta por don Oscar Hernán Berrios Hamed, todos ya individualizados, atendido que la excepción fue rechazada por el abogado del servicio de tesorerías, correspondiendo al tribunal ordinario emitir pronunciamiento sobre la oposición. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de su pretensión, la solicitante acompañó al proceso los siguientes documentos: 1.- Cuaderno separado de excepciones del expediente administrativo N° 502-2003 de la tesorería provincial del Maipo; 2.- Cuaderno separado de excepciones del expediente administrativo N° 500-2004 de la tesorería provincial del Maipo; 3.- Cuaderno separado de excepciones del expediente administrativo N° 1003-2008 de la tesorería provincial del Maipo; 4.- Cuaderno expediente administrativo N° 502-2003 de la tesorería provincial del Maipo; 5.- Cuaderno expediente administrativo N° 500-2004 de la tesorería provincial del Maipo; 6.- Cuaderno expediente administrativo N° 1003-2008 de la tesorería provincial del Maipo; TERCERO: Que, a su turno, la parte demandada no aportó al proceso probanza alguna. CUARTO: Que, para una adecuada comprensión del asunto, es preciso tener presente los siguientes hechos que constan en los expedientes acompañad

Fallo

fallo rol 179-99 del Tribunal Tributario, de fecho 30-5-2002, notificado el 13-09-2002, proveniente del Acta de denuncia N° 1 de 20 -1-1999, resultante de los hechos acaecidos entre agosto de 1996 y diciembre 1999, acto que si fue objeto de reclamo en 2004. Que, en los cuadernos separados de excepciones 500-2004 y 1003-2008, ambos de Paine, rola ORD N° 178 de fecha 28 de enero de 2021 de lo Dirección del Trabajo Regional Metropolitana Oriente mediante el cual informo que los folios 1313010496 y 1313980270 correspondientes a multas por su antigüedad no posee información. Que, el plazo de tres años que empezó a correr o partir del 08 de agosto de 2005 (fecha de la notificación de las liquidaciones) se suspendió a contar del 17 de enero de 2005 y hasta el día 28 de enero de 2013, fecha en que el Tribunal Tributario rechazó lo reclamación deducido por el contribuyente. Por lo tanto, a partir de esta última fecha volvió a correr el plazo de tres años, el que se interrumpió con el requerimiento judicial practicado el día 22 de julio de 2014 habiendo transcurrido menos de tres años, y que habiéndose notificado y requerido de pago al contribuyente con fecha 22 de julio de 2014, no cabe más que concluir que las acciones de cobro del Fisco respecto de todos los folios vigentes de cobro no se encuentran prescrita, dado que no ha transcurrido el plazo de tres años que dispone el artículo 2515 del Código Civil. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepción de prescripción que opone el eje

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1209-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./BERRÍOS Buin, veinticinco de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, rectificación a folio 4, y complementación de folio 12, comparece doña Marcela Marzan Vergara, abogada de la Tesorería General de la República, conforme a lo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica