1º Juzgado de Letras de Curicó

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-750-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de abril de 2022, comparece LESLIE JEANNETTE D AZ GALLEGUILLOS,Í m dico pediatra, c dula nacional deé é identidad N 12.019.451-8, qui n comparece por s y en representaci n de la sociedad° é í ó denominada SOCIEDAD MEDICA Y SERVICIOS D AZ CELEDONÍ LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, RUT Nó ° 76.336.529-8, todos domiciliados en calle Montt N 365, Curic , quien vino en interponer demanda en juicio° ó de menor cuant a sobre extinci n de la obligaci n por prescripci n, de la deuda queí ó ó ó mantiene por concepto de patentes profesionales tanto de su persona como de su representada, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURIC ,Ó instituci n fiscal, representada por su Alcalde, don Javier Antonio Mu oz Riquelme,ó ñ ambos con domicilio en Edificio P blico, ubicado en calle Carmen Esquina de Estado,ú Segundo piso, Curic .ó Funda su presentaci n se alando que en su calidad de m dico pediatra, mantieneó ñ é deuda por no pago de patentes profesionales desde el pago de segunda cuota del a oñ 2014 con vencimiento al 31 de Julio del 2014 hasta patente profesional del presente a o,ñ que venc a el 31 de Enero del 2022, el cual vence con fecha 30 de Abril del 2022, porí un total de $ 1.604.666. Refiere que debido a un serie de inconvenientes econ micos no ha podidoó cancelar las patentes profesionales que se han generado a o a a o, pese a ello, la I.ñ ñ Municipalidad de Curic nunca ejerci las acciones legales pertinentes para cobrar laó ó deuda morosa, motivo por el cual las acciones ejecutivas y ordinarias para demandar el pago de lo adeudado se encuentran prescritas, desde 31 de Julio del 2014 hasta el 31 de Enero del 2019, dado que han transcurrido m s de tres a os a la fecha desde elá ñ vencimiento de la ltima cuota. En este entendido, es que solicita que se declare laú extinci n de la obligaci n del pago de las patentes profesionales permanentes Roló ó Patente 301606, por el periodo ya expresado, todo ello en conformidad a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescritas las deudas de autos, la demandante acompa junto a su libelo de demanda, la documentalñó consistente en: A folio 1 1.- Estado de deuda de patente profesional de do a Leslie Jeannette D azñ í Galleguillos, emitida por I. Municipalidad de Curic con fecha 07 de abril de 2022.ó 2.- Estado de deuda de patente comercial de Sociedad M dica y Servicios D azé í Celedon Limitada, emitida por I. Municipalidad de Curic con fecha 07 de abril deó 2022. 3.- Escritura p blica de constituci n de Sociedad M dica y Servicios D azú ó é í Celedon Limitada, repertorio N 5840 del a o 2013, suscrita ante Notario P blico Titular° ñ ú de Curic don Ren Le n Manieu.ó é ó 4.- Certificado de vigencia de Sociedad M dica y Servicios D az Celedoné í Limitada, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Curic con fecha 27 de eneroí ó de 2022. SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, del m rito de la documentaci n acompa ada por las partes delé ó ñ juicio, teniendo presente adem s lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, queá í ó dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones a favor o enñ contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos ,” configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en la norma legal reci n citadaá ñ é y teniendo presente adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad deá Curicó se acoger la acci n interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido deá ó declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de las siguientes patentes: Código: CXSKXBLDTLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a)Patentes profesionales definitivas, devengadas respecto de do a ñ Leslie Jeannette D azí Galleguillos, desde la correspondiente al 31 de Julio del 2014 al 31 de Enero del 2019, inclusive, y que ascienden a la suma de $ 1.150.330; b) Patente comercial N 226660,° de Sociedad M dica y Servicios D az Celedon Limitada, Rut 76.336.529-8,é í correspondientes a las cuotas que vencieron desde el 31 de julio del 2014 al 31 de enero del 2019, inclusive, y que ascienden a la suma de $ 1.150.330.

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digo Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoó í á ó Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE a la demanda interpuesta a folio 1 por Leslie Jeannette D azí Galleguillos, por s y en representaci n de Sociedad M dica y Servicios D az Celedoní ó é í Limitada, y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro deó derechos respecto de las siguientes patentes: a) Patente profesional N 301606, de do a Leslie Jeannette D az Galleguillos,° ñ í c dula nacional de identidad N 12.019.451-8, en calidad de m dico pediatra, desde elé ° é periodo comprendido entre el segundo semestre de 2014 al primer semestre de 2019, inclusive. b) Patente comercial N 226660, de Sociedad M dica y Servicios D az Celedon° é í Limitada, Rut N 76.336.529-8, en calidad de establecimiento comercial, desde el periodo° comprendido entre el segundo semestre de 2014 al primer semestre de 2019, inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acci n deducida en su contra.ó An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í Rol N C-750-2022.° Dictada por MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só Código: CXSKXBLDTLY Este documento tiene firma elect

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-750-2022 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÍ Ó Curico, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de abril de 2022, comparece LESLIE JEANNETTE D AZ GALLEGUILLOS,Í m dico pediatra, c dula nacional deé é identidad N 12.019.451-8, qu

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