ALESSIO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN AGUSTIN
Rol
O-4-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDO: Que con fecha veintidós de mayo recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4-2023, por indemnización de perjuicios por daño moral a raíz de una supuesta enfermedad profesional. Que, la demanda fue entablada por la abogado Daniela Cáceres Rodríguez, en representación de Daniela Alessio Meriggio, cédula de identidad N°16.946.767-6, en contra de la Corporación Educacional San Agustín, representada por Paulina Palma Sandoval. Que, la denunciada contestó la demanda en tiempo y forma e interpone excepción de finiquito. Que, se celebró audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos no controvertidos, hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral Daniela Alessio Meriggio, cedula de identidad N°16.946.767-6, soltera, profesora, chilena, con domicilio en calle Noruega N°6595, depto. N°1802, Las Condes y demanda a la Corporación Educacional San Agustín, representado por Paulina Palma Sandoval, cedula de identidad N°12.780.022-7, ambos domiciliados en calle Pucalán N°520, comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su libelo. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que trabajó para la demandada desde el 1 de marzo de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante la suscripción de un contrato de trabajo de plazo fijo, para desempeñarse de “docente de educación general básica'', en el Instituto Railef, ubicado en Pucalán N°520, comuna de Pichilemu. En cuanto a la jornada laboral, esta se componía de 39 horas semanales. La remuneración mensual pactada según lo señalado en contrato se componía de un sueldo base de $612.066, además del concepto de carrera docente conforme a la liquidación del Ministerio de Educación, recibiendo de forma líquida un monto aproximado de $650.000. El contrato era de plazo fijo, estipulando su término el día 28 de febrero de 2023. En cuanto a la enfermedad profesional, señala que se vio enfrentada a distintas situaciones de sobrecarga laboral y malos tratos a causa de una jefatura disfuncional. Hace presente que la demandante no había trabajado previamente con la demandada o en el colegio indicado; no obstante, contaba con experiencia docente previa en un colegio particular de Santiago. Que Daniela asumió a cargo la jefatura de segundo básico, además de dictar los cursos de matemáticas en segundo, tercero y quinto básico, el curso de historia en segundo y séptimo básico, y formación ciudadana en los cursos de primero, segundo y cuarto básico. Sin perjuicio de lo anterior, el horario y la distribución fue cambiada en reiteradas oportunidades; agregando que al poco tiempo de iniciar sus labores, comenzaron a aumentar de forma desproporcionada la exigencias ya que le pedían que terminara el libro de clases de forma urgente, les realizaban solicitudes varias de un día para otro y le solicitaban asistencias extracurriculares, y todo sin considerar que las horas lectivas eran escasas e insuficientes para cumplir con todo lo impuesto. Que, además de lo anterior, se les asignaba la función de “cuidar el patio”, que implicaba supervisar a los niños durante el periodo de recreo, para esto les asignaban “turnos de recreo”, función que no era parte de las labores de docentes. Acorde a lo señalado en el contrato de trabajo, el 35% de la jornada estaba destinada a horas no lectivas, lo que incluía incluso los recreos. En este tiempo, debía planificar, preparar material y entrevistas a los apoderados, sin embargo, en la práctica ese tiempo casi no existía y debía doña Daniela hacer parte de su trabajo en su hogar
Fallo
por tanto, se asignó un turno por persona, no obstante, solo a doña Daniela y doña María José, quien era su amiga, les fueron asignados dos turnos. Estos eventos aumentaron la tensión en el ambiente laboral, y en consecuencia se elevó lo ocurrido al equipo de convivencia escolar para solicitar una mediación entre la directiva y los profesores. La coordinadora de convivencia escolar citó a reunión, en la cual se manifestó la disconformidad con la organización y los malos tratos de la directora, no obstante, la situación no cambió. Por lo que en septiembre comenzó a desarrollar síntomas como: ansiedad, insomnio, pesadillas, dolores estomacales, desmotivación. Con fecha 5 de noviembre de 2022, Daniela fue amonestada por segunda vez, por “dejar salir a los niños de primero básico antes del horario de salida”. Daniela solicitó ver las cámaras de grabación, en la cual se pudo constatar que los niños de su clase salieron al recreo una vez sonó el timbre a las 15:30 horas, lo que derivó en una discusión con la directora, quien le indicó que “se comportaba como una niña chica”. Debido a estas condiciones laborales, y los síntomas desarrollados, con fecha 9 de noviembre de 2022, Daniela acude al psiquiatra, donde le otorgan licencia médica y la derivan a la Mutual de Seguridad, donde es diagnosticada con “trastorno de adaptación”, y se ratifican medicamentos indicados por psiquiatra, además de terapia psicológica y reposo laboral. Emitiéndose la resolución de calificación de origen
Texto Completo (Preview)
Pichilemu, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS y OIDO: Que con fecha veintidós de mayo recién pasado, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4-2023, por indemnización de perjuicios por daño moral a raíz de una supuesta enfermedad profesional. Que, la demanda fue entablada por la abogado Daniela Cáceres Rod
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica