2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA.

Rol

O-4077-2022

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda, siendo falsa, vaga y ambigua, porque no indica de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa y sobre el supuesto cambio en la estructura de la misma, ésta no se fundamenta ni especifica, dejando a su parte en total indefensión, por lo que se puede concluir que no existía la necesidad invocada. Sostiene que durante la relación laboral no se le pagaron sus cotizaciones previsionales, por los meses de noviembre de 2021 a abril de 2022 en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile S.A., (declaradas y no pagadas) por lo cual es procedente ordenar su pago, junto con la sanción de nulidad del despido. También señala que se le adeuda la remuneración de los meses marzo, abril y mayo de 2022, por la suma de $3.493.482.-. Asimismo, señala que desde octubre de 2020 se encuentra pagando un crédito en la Caja de Compensación Los Andes, lo cual se le descontaba de su remuneración, conforme al artículo 22 de la Ley 18.833. La demandada ha descontado las sumas por este crédito de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, por $168.533.- cada cuota, sin haber enterado dicha cantidad a la Caja antes mencionada. Por ello, se le adeuda la suma total de $842.665.- Añade que desde octubre de 2021, se encuentra pagando un seguro automotriz a la misma Caja señalada en el párrafo anterior. También dichas sumas se le descontaban de su remuneración mensual, no habiendo pagado la empleadora, adeudando los meses de enero por $20.324.-, febrero por $20.469.-, marzo por $20.683.- y abril por $20.807.-, todos del año 2022, con lo cual se le adeuda la suma total de $82.283.- En cuanto al feriado legal desde el 4 de mayo de 2021 al 4 de mayo de 2022, se le adeuda $815.146.- (1 período) y por feriado proporcional, 1 día (correspondiente a los 26 días que trabajó desde el 5 al 30 de mayo de 2022), por la suma de $38.816.- Previas citas legales y de Derecho, solicita tener por interpuesta la demanda en contra de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio de 2022, comparece DANIEL ALEJANDRO CASTRO OJEDA, cedula de identidad Nº 16.234.448-K, trabajador, domiciliado en Pasaje Isla Lenox N°516, Colinas del Mar, comuna de Quintero, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre Declaración de Unidad Económica, Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de: (1) EMPRESA CONSTRUCTORA B+V LTDA., Rut 77.428.200-9, del giro construcción de edificios para uso residencial, entre otras actividades; (2) SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LTDA., Rut 76.154.776-3, del giro terminación y acabado de edificios, entre otras actividades; (3) INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA., Rut 76.369.341-4, del giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, entre otras actividades; y (4) SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA., Rut 76.204.537-0, del giro venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, entre otras actividades, todas representadas por Francisco Antonio Villaseñor Maldonado, cédula de identidad N°6.756.485-5, todos con domicilio en Francisco de Bilbao N°2880, Providencia, por las razones que a continuación expone. Señala que inició relación laboral para la demandada Empresa Constructora B+V Ltda., con fecha 4 de mayo de 2021, como encargado de adquisiciones, teniendo fecha de término el 30 de mayo de 2022, con una remuneración mensual ascendente a $1.164.494.-. Sostiene que todas las demandadas constituyen un único empleador, tienen una misma organización, control y jerarquía, así como están ordenadas bajo una misma dirección, con similitud de giros, todas en relación con la construcción de edificios para uso residencia, terminación y acabado de edificios, compra, venta y alquiler de inmuebles y venta al por mayor de materiales de construcción; asimismo, tienen el mismo representante legal y domicilio, existiendo confusión de patrimonios. En cuanto al despido, sostiene que la demandada invocó la causal de necesidades de la empresa, cesando el mismo día de la misiva correspondiente, esto es, el 30 de mayo de 2022. La carta, arguye, no contiene los hechos en que se funda, siendo falsa, vaga y ambigua, porque no indica de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa y sobre el supuesto cambio en la estructura de la misma, ésta no se fundamenta ni especifica, dejando a su parte en total indefensión, por lo que se puede concluir que no existía la necesidad invocada. Sostiene que durante la relación laboral no se le pagaron sus cotizaciones previsionales, por los meses de noviembre de 2021 a abril de 2022 en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile S.A., (declaradas y no pagadas) por lo cual es procedente ordenar su pago, junto con la sanción de nulidad del despido. También señala que se le adeuda la remuneración de los meses marzo, abril y mayo de 2022, por la suma de $3.493.

Fallo

Por tanto, era de cargo de la demandada acreditar el pago de los meses solicitados por el demandante, lo que, como se dijo, no acreditó, ya que estuvo rebelde en la audiencia de juicio. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, se constata en el expediente virtual y se dijo en los considerandos precedentes, que la demandada contestó la demanda y compareció a la audiencia preparatoria, donde ofreció la prueba que rendiría en la audiencia de juicio. Asimismo, constan digitalizados los documentos que iba a incorporar en esta última audiencia. Entre ellos, destaca uno que indica: “Egreso Pago Constructora B+V, Rut 77.428.200-9” donde se lee que se pagó “Sueldo de Abril de 2022: $511.130.-; Sueldo de Mayo de 2022: $550.227.-. Total: $1.061.357”. Luego se lee en el documento: “Yo, Daniel Castro Ojeda, Rut 16.234.448-k, Cargo: Encargo de Bodega y Adquisiciones de obra Bicrim San Ramón, recibo conforme los pagos por concepto de sueldos. Fecha 15 septiembre de 2022”. Luego se aprecia la firma del demandante y su huella dactilar y la autorización del notario don Sergio Ulloa Ojeda, notario suplente de don Wladimir Schramm López, de la 49° Notaría de Santiago. Si bien, como se indicó, este documento no fue incorporado formalmente al proceso, sí se deben considerar los pagos efectuados, según se señalan en él, por cuanto, de no ser así, se estaría pagando dos veces una suma que el actor percibió, conforme él mismo afirmó al firmar dicho documento notarial, lo cual es inadmisible, por c

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio de 2022, comparece DANIEL ALEJANDRO CASTRO OJEDA, cedula de identidad Nº 16.234.448-K, trabajador, domiciliado en Pasaje Isla Lenox N°516, Colinas del Mar, comuna de Quintero, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre Declaración de Unidad Económica, Despido In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica