3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIGUEROA

Rol

C-1924-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Antofagasta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en calle Washington Nº2683, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Andrés Figueroa Vargas, empleado, con domicilio en pasaje Arturo Aliaga N°646, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.669.839.-, más intereses y costas. Funda su acción indicando que, consta de los pagarés que acompaña que, el demandado adeuda a su representado las siguientes sumas: 1.- Pagaré N°D35000080132, por la suma de $3.320.430. La obligación se encuentra impaga desde el 10 de marzo de 2022. La firma de doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato que tuvo a la vista, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. 2.- Pagaré N° A24425716075, por la suma de $2.349.409. Código: DQTNXBXZXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2022 El deudor ha dejado de pagar desde el día 19 de mayo de 2022. La firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. En consecuencia existen dos títulos ejecutivos. La deuda de que da cuenta cada uno de ellos, es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguiente

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Código: DQTNXBXZXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2022 II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. TERCERO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2022, el ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando su total rechazo, con costas, en base a las siguientes consideraciones. Respecto del pagaré N°A24425716075. La Ley 19.496 prohíbe los mandatos en blanco y los que no admiten su revocación, pero sólo en la medida que vayan asociados a un contrato de adhesión de servicios crediticios, de seguros y financieros, elaborados entre otros, por bancos e instituciones financieras. Es decir, se trata de una prohibición excepcional que rige exclusivamente para los referidos contratos de adhesión, lo que por lo demás guarda Código: DQTNXBXZXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2022 relación con la circunstancia de que la facultad de revocar un mandato es de su naturaleza y no de su esencia. Con el instrumento acompañado en autos, se logra acreditar que su representado es titular de un mandato que lo habilita para llenar el pagare suscrito por el ejecutado, eń el contexto de la relación comercial que los une, de manera que si la contraria quiere eximirse del pago de la obligación, debe acreditar que el mandata

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Rol C-1924-2022 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: DQTNXBXZXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2022 En Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: DQTNXBXZXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-25T11:13:36-0300

Texto Completo (Preview)

C-1924-2022 FOJA: 16. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1924-2022 EJECUTANTE : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES EJECUTADO : EDUARDO ANDRES FIGUEROA VARGAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washingt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica