CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN/RIQUELME
Rol
C-1387-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCI N S.A., rutó Ó 76.018.992-8, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó convencionalmente por Eduardo Serradilla Guerrero, todos domiciliados en Tucapel 391, oficina A, piso 2, Concepci n, e interpone demanda ejecutiva en contra deó don RICARDO ANTONIO RIQUELME FERRARI, desconoce profesi n y oficio,ó con domicilio en Ernesto Pinto N°1522-A, Concepci n. ó Lo anterior en virtud del pagar N°244741, por la suma de $2.575.930,é suscrito con fecha 05 de agosto de 2021. El vencimiento del pagar deb aé í producirse el primer d a h bil de junio de 2022, con la nica cuota pactada, peroí á ú como el deudor no ha pagado, su representada hace exigible el total de lo adeudado por la suma de $2.575.930, m s los intereses m ximos convencionales yá á costas de la causa. Refiere que el documento no ha sido pagado a su presentaci n, por lo queó el deudor se encuentra en mora. Adem s, indica que la obligaci n fue suscrita anteá ó notario y en ella se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Manifiesta que seg n el pagar , en caso de no pago oportuno de una o m sú é á cuotas, se pactaron intereses penales a una tasa igual al m ximo permitido estipulará para este tipo de operaciones, sin perjuicio de los dem s derechos de Cl nica Andesá í Salud Concepci n S.A. como acreedora, pudiendo hacer exigible el total de laó obligaci n como si fuere de plazo vencido.ó Finaliza indicando que la deuda consta en t tulo ejecutivo, es l quida,í í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. ó á Código: XPFGXBTCTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo por la suma de $ 2.575.930 m s intereses penales y ordenar se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de
Fundamentos
considerando lo establecido en el art culo 464ó é í N° 7 del C digo de Procedimiento civil, el t tulo carece de m ritoó í é ejecutivo. Finalmente cita los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, e indica queí ó el mandato de marras es de car cter comercial, de conformidad a lo prescrito en elá Código: XPFGXBTCTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 3 N° 10 del C digo de Comercio, el que se encuentra definido en elí ó mismo cuerpo normativo, art culo 233, y que tal concepto estar a en armon a coní í í aquel proporcionado en el C digo Civil. ó b) En segundo lugar, alega que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley, lo que obsta alú m rito ejecutivo del mismo. Se ala que en el caso su representado jam sé ñ á concurri a estampar ante notario la firma puesta en el pagar deó é marras, instrumento que ignora haber firmado y menos que un notario haya autorizado su firma. Cita los art culos 401 N° 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á apoy ndose en innumerable doctrina respecto a la funci n de los notarios p blicos,á ó ú precisando que las exigencias impuestas a stos a la hora de certificar un hechoé est n dotadas de precisi n y certidumbre, raz n por la que indica que en laá ó ó suscripci n de un instrumento su actuaci n deber a indicar que se hizo en suó ó í presencia o la manera en que la identidad del suscriptor const a dicho funcionario.ó Refiere que los t tulos ejecutivos, se encuentran rodeados de mayores garant as,í í pues dan cuenta de obligaciones indubitables, por lo que resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo enú virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En el mismo orden de ideas menciona la instrucci n de 1966 de la Excma.ó Corte Suprema sobre “prohibici n de autorizar actos y firmas sin la presencia deó personas y comprobaci n de su identidad”, en el cual se establec a la reiteraci nó í ó a todos los Notarios de la Rep blica "ú que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes oú – – personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidadé ..." indicando que dicha prescripci n fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados"ó , impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, recalca que la Excma Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar , proh be a los notarios, entre otrasé í cosas, seguir autorizando
Fallo
por tanto inoponible y careciendo de m rito ejecutivo. Rese a que conforme a los art culos 102 y 103 de laé ñ í ley 18.092 el pagar debe contener la promesa no sujeta a condici n deé ó pagar una suma determinada, bajo sanci n de no valer como tal, cuesti nó ó que no se habr a cumplido en autos por los argumentos expresados.í Reitera, que por los razones antes dichas se debe negar lugar a la ejecuci n del pagar pues, considerando lo establecido en el art culo 464ó é í N° 7 del C digo de Procedimiento civil, el t tulo carece de m ritoó í é ejecutivo. Finalmente cita los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, e indica queí ó el mandato de marras es de car cter comercial, de conformidad a lo prescrito en elá Código: XPFGXBTCTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 3 N° 10 del C digo de Comercio, el que se encuentra definido en elí ó mismo cuerpo normativo, art culo 233, y que tal concepto estar a en armon a coní í í aquel proporcionado en el C digo Civil. ó b) En segundo lugar, alega que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley, lo que obsta alú m rito ejecutivo del mismo. Se ala que en el caso su representado jam sé ñ á concurri a estampar ante notario la firma puesta en el pagar deó é marras, instrumento que ignora haber firmado y menos que un notario haya autorizado su firma. Cita los art culos 401 N° 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á ap
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1387-2022 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUDÍ CONCEPCI N/RIQUELMEÓ Talcahuano, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCI N S.A., rutó Ó 76.018.992-8, persona jur dica del giro
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