12º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/SEREMI DE SALUD RM

Rol

C-4595-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, compareci don ALBERTO SEP LVEDAó Ú JIMENEZ, abogado, con domicilio en calle Amapolas N 1290, Of. 409, comuna deº Providencia, en representaci n de MANUEL SOTO MATURANA, obrero de laó construcci n, domiciliado en Fundo Majadas, sitio 1 D, Casa 4, comuna de Pirque,ó ciudad de Santiago. Quien de conformidad con lo dispuesto en el art culo 171 delí C digo Sanitario, dedujo reclamaci n judicial en contra la SEREMI de Salud Regionaló ó de la Regi n Metropolitana, representada por su Secretaria Regional, do a Paula Labraó ñ Besserer, ambas domiciliadas en Paseo Bulnes N 194, comuna de Santiago, solicitandoº al tribunal que se acoja la reclamaci n y en consecuencia se deje sin efecto o se rebajeó la multa de 50 UTM, cursada por la SEREMI de Salud Regional de la Regi nó Metropolitana, en virtud de la sentencia contenida en la Resoluci n N 20132059 deó º fecha 31 de agosto de 2020, confirmada por la Resol. N 21135574, todo ello deº conformidad a los

Fundamentos

fundamentos en que se ampara y que describe como sigue: Refiere que con fecha 22 de Octubre de 2019, el demandante fue contratado por don Daniel Marraccini D az, Rut: 12.721.799-8, con la finalidad de cumplir funciones deí obrero en una obra menor de remodelaci n de su vivienda personal y agrega que Laó propiedad contaba con espacios habilitados para los trabajadores (ba o, ducha, comedorñ y condiciones de seguridad). Adem s, indica que los trabajadores fueron capacitados porá su empleador sobre las medidas de seguridad y, protecci n y medidas preventivas contraó el virus Covid-19, disponiendo para lo anterior de mascarilla, jab n, alcohol gel, cloroó para limpieza, normas de distanciamiento, etc. Explica que durante el primer periodo de cuarenta, se detuvo la ejecuci n de las obras yó una vez terminado el periodo de cuarentena, en el mes de mayo de 2020, el demandante y su empleador acordaron que este, viviera en la propiedad a fin de no exponerse a los contagios en los trayectos, por lo que en el momento de la fiscalizaci n, el demandanteó resid a el domicilio ubicado en Camino Oto al N 2302, Las Condes.í ñ ° Indica que fue sancionado por Resoluci n N 20132059 ratificada por la Resol. Nó º º 21135574, por haberse desplazado de forma moment nea a un lugar de residenciaá RIT« » Foja: 1 distinto a su domicilio permanente con el fin de efectuar labores no esenciales. Al efecto, argumenta que consta en el Acta de Fiscalizaci n que el Sr. Soto, se encontraba viviendoó en el domicilio de Camino Oto al N 2302, Las Condes, por lo que estima resultar añ ° í improcedente la multa ya que no hubo desplazamiento, por lo que no pudo haber infringido las restricciones de desplazamiento impuestas por la autoridad sanitaria. Reitera, que el reclamante no se traslad a una segunda vivienda, sino que para cumpliró con su trabajo y, proveer sustento, modific temporalmente su residencia y que todas lasó personas que se encontraban en Camino Oto al N 2302, Las Condes, al momento de lañ ° fiscalizaci n, igualmente estaban guardando cuarentena, sin trasladarse a sus hogares yó sin riesgo sanitario alguno. Argumenta que la proporcionalidad constituye un principio general que cumple la funci n de un mecanismo de control al ejercicio de las potestades discrecionalesó que el ordenamiento atribuye a los rganos administrativos. Afirma que en el caso en comento,ó se constat que los trabajadores se encontraban residiendo en un lugar espec fico, sinó í trasladarse, y

Fallo

por tanto minimizando as cualquier riesgo de contagio por Covid 19, alí no efectuar desplazamientos dentro de la ciudad. Asegura que todos los trabajadores estaban guardando cuarentena, y adem s se hab a tomado todas las medidas paraá í proteger la salud, seg n dan cuenta los documentos que se acompa ar n en laú ñ á oportunidad procesal pertinente. Por lo que ha se alado, reprocha que la autoridad sanitaria haya impuesto la multa deñ 50 UTM, al reclamante vulnerando las normas del debido proceso contenidas en nuestra Carta Fundamental, al no pronunciarse sobre los argumentos presentados por el reclamante y al desestimar sin fundamento alguno las pruebas debidamente las que, deb an ser tenidas en cuenta en la sentencia y agrega que la sanci n administrativa,í ó concebida como un mal infligido por un rgano administrativo que supone una conductaó il cita por parte del particular con una finalidad esencialmente represora, a efectos deí determinar el monto efectivo de la multa, es necesario que se tengan en consideraci nó los motivos que llevan a cada infractor a incumplir la norma sanitaria, lo que en definitiva, ser a expresi n del principio de proporcionalidad, que en conjunto con otrosí ó principios como el derecho a defensa, la igualdad ante la ley y el derecho a reponer contra las resoluciones sancionatorias, constituyen el debido proceso y finaliza, asegurando que en el caso que nos ocupa, no fueron consideraron correctamente los hechos concretos ni se aplic debidamente el

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36. Treinta y seis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4595-2021 CARATULADO : SOTO/SEREMI DE SALUD RM Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, compareci don ALBERTO SEP LVEDAó Ú JIMENEZ, abogado, con domicilio en calle Amapolas N 1290, Of. 409, comuna deº Providencia, e

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