HERNÁNDEZ/ROMERO
Rol
M-10-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El tribunal realiza una relación somera de la demanda, detalle integro en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el demandado fue notificado válidamente con fecha 3 de abril de 2023 conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello no contesto la demanda por lo que se declara su rebeldía. Asimismo, y conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 451, se hace presente que al no haber asistido la parte demandada, le afectara todo lo que en la presente audiencia se resuelva sin necesidad de ulterior notificación. CONCILIACION Esta no se produce atendido la inasistencia del demandado. DEMANDANTE: Solicita atendido que la demandada principal no contesto la demanda, y no habiendo hechos controvertidos, solicita la dictación de la sentencia en virtud de los artículos 453 N°1 y N°3 del Código de Trabajo. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA INMEDIATA EN ESTOS ANTECEDENTES. Talagante, a siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don Sergio Eduardo Hernández Arancibia, RUN 12.252.358-6 supervisor de trabajo agrícola y labores administrativas, domiciliado en Camino Lonquén Sur, Sitio Nº48, Comuna de Talagante, representado en juicio por su abogado don David Antonio Díaz Muñoz y como demandada don Domingo Eulogio Romero Cortés, RUN: 3.400.258-4, abogado domiciliado en Camino a Lonquén Sur, Paradero 38 ½, Parcela La Laguna, Comuna de Talagante, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos , 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 436, 437,439, 446,450, 451, 452,453, 459 y 496 del Código del Trabajo,
Fallo
FALLO INMEDIATO X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Antes de dar inicio a la presente audiencia la Magistrado deja constancia que la parte demandada don Domingo Eulogio Romero Cortés, fue debidamente emplazada y notificado válidamente de la resolución que cita a las partes a la presente audiencia con fecha 03 de abril de 2023 (folio 16); y a la fecha no ha comparecido personalmente en las dependencias del Tribunal y tampoco ha realizado presentación alguna a través de la Oficina Judicial Virtual. Atendido el mérito de lo expuesto anteriormente, el Tribunal certifica la rebeldía de la demandada Domingo Eulogio Romero Cortés. En consecuencia, y atendido el mérito de lo decretado mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2023 (folio 16), la celebración de la presente Audiencia se efectuará con la presencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, atendida su no comparecencia, afectándole a ésta última todas las resoluciones que se dicten en la misma, sin necesidad de ulterior notificación. I.- ETAPA DE DISCUSIÓN RELACION DE LOS HECHOS: El tribunal realiza una relación somera de la demanda, detalle integro en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el demandado fue notificado válidamente con fecha 3 de abril de 2023 conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello no contesto la demanda por lo que se declara su rebeldía. Asimismo, y conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 451, se hace presente que al no haber as
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES FECHA 07 de junio de 2023 TRIBUNAL Primer Juzgado de Letras de Talagante SALA LABORAL (PRESENCIAL) RUC 23-4-0467269-K RIT M-10-2023 REGISTRO DE AUDIO 23-4-0467269-K-373 ID ZOOM RESPALDO 961 4248 6249 MAGISTRADO Ariel Reyes Sandoval ADM
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