QUEZADA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-3028-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se accederá a la petición de la parte demandante y omitirá recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato en los siguientes términos. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a siete de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece doña JACQUELINE DEL CARMEN QUEZADA GAETE, cédula nacional de identidad N° 11.332.299-3, con domicilio en Avenida Circunvalación 1458, Provincia de El Loa, ciudad de Calama, y presenta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 3361, de la comuna de Macul, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, del mismo domicilio (…). Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 160, 161, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JACQUELINE DEL CARMEN QUEZADA GAETE, cédula nacional de identidad N° 11.332.299-3, deducida en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, todos previamente individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 30 de marzo del año 2023 es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) A la suma de $10.546.374, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. b) A la suma de $11.128.966, por concepto de devolución del descuente del Aporte del empleador al Seguro de Cesantía. II. Que las sumas precedentemente señaladas deber
Fundamentos
Fundamentos consta íntegramente en audio. El Tribunal resuelve: Que las demandadas, legalmente emplazadas, no han comparecido sin causa justificada, y que asimismo, siendo esta una audiencia única, y no ha habido contestación de la demanda en procedimiento monitorio, por lo tanto, no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se accederá a la petición de la parte demandante y omitirá recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato en los siguientes términos. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a siete de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece doña JACQUELINE DEL CARMEN QUEZADA GAETE, cédula nacional de identidad N° 11.332.299-3, con domicilio en Avenida Circunvalación 1458, Provincia de El Loa, ciudad de Calama, y presenta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 3361, de la comuna de Macul, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, del mismo domicilio (…). Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 160, 161, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JACQUELINE DEL CARMEN QUEZADA GAETE, cédula nacional de identidad N° 11.332.299-3, deducida en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, todos previamente individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 30 de marzo del año 2023 es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) A la suma de $10.546.374, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. b) A la suma de $11.128.966, por concepto de devolución del descuente del Aporte del empleador al Seguro de Cesantía. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada atendida que dada su rebeldía se tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda por lo cual se ha facilitado la prosecución de este proceso. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago paras su cumplimiento compulsivo. En este acto han quedado todos los intervinientes personalmente notificados de esta resolución y la parte rebelde por el estado diario. Con lo expuesto y sien
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 07 de junio de 2023 RUC 23-4-0478976-7 RIT O-3028-2023 CARATULADO Quezada/Administradora de Supermercados Hiper Limitada. MAGISTRADO Ema del Pilar Novoa Mateos ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:27 SALA 5.2
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