DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS / COMUNIDAD INDIGENA KIÑE LECHE COYAN
Rol
C-156-2015
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 rola oficio de la Dirección General de Aguas, a través del cual se informa que la Comunidad Indígena Kiñe Leche Coyan, RUT 73.631.300-6, representada por Félix Jorge Tranamil Larenas, cédula de identidad 13.391.134-0, ambos domiciliados en calle Uribe N° 337, Cañete, solicita la regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1,5 litros por segundo, que se captan desde una Vertiente sin nombre, en la comuna de Alto Biobío, Provincia de Biobío, Octava Región, según datos técnicos que se indican, remitiendo el expediente administrativo 802-1406. Se encuentran agregadas las publicaciones legales en el Diario Oficial; El Mostrador; y La Tribuna, realizadas el 2 de enero de 2015 y 29 de diciembre de 2014, respectivamente. Asimismo, se encuentra agregado certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por la Emisora Radio Angelina 730 Mhz AM el día 2 de enero de 2015 a las 19:00, 19:30 y 20:00 horas, y que no se presentaron oposiciones. A folio 1 fue acompañado oficio N° 1661 de DGA, que da cuenta que estudió y analizó los antecedentes, concluyendo en informe técnico DGA Región del Biobío N° 137 de fecha 28 de septiembre de 2015, que el uso invocado en la solicitud cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. A folio 12, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, solo con la asistencia de la abogada del solicitante, Jimena González Espinoza, quien se allana al informe de la DGA. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por rebeldía de la demandada. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la DGA, ha señalado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales por un caudal de 0,05 litros por segundo. Código: YCJNXBTYVGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, en virtud de no existir oposición, solo cabe acoger la petición de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas impetrada por el solicitante.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente el informe técnico de la DGA, lo dispuesto en los artículos 22, 43, 44, 45, 47, 54, 55, 177 y siguientes, y 2° transitorio del Código de Aguas, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa. II.- Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de Comunidad Indígena Kiñe Leche Coyan, RUT 73.631.300- 6, domiciliada en calle Uribe N° 337, Cañete, por un caudal de 0,05 litros por segundo a captarse gravitacionalmente desde una Vertiente Sin Nombre en la coordenada UTM Datum WGS84, Huso 19 Norte 5.823.694 y Este 302.551, comuna de Alto Biobío, Provincia de Biobío, Octava Región. III.- Remítase copia autorizada de la sentencia a la Dirección General de Aguas Concepción, una vez inscrita esta sentencia en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. Archívese en su oportunidad. Dictada por don FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Santa Bárbara, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Código: YCJNXBTYVGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-25T08:05:55-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: -.59.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraí á CAUSA ROL : C-156-2015 CARATULADO : DIRECCI N GENERAL DE AGUAS /Ó COMUNIDAD INDIGENA KI E LECHE COYANÑ Santa Bárbara, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 rola oficio de la Dirección General de Aguas, a través del cual se informa que la Comunidad Indígena Kiñe Leche Coy
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