ORTIZ/MEJÍAS
Rol
C-139-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 139-2022º , sobre t rmino de contrato deé arriendo por no pago de rentas, en subsidio acci n de desahucio del mismoó , interpuestas por Ester Georgina Ort z Silvaí , empleada, domiciliada en calle Las Sophoras N 98, Block 14, departamento N 301, Villa Portales, comuna de Estaci n° ° ó Central, contra Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ , ignora oficio, domiciliado en Pasaje 4 Oriente N 8146, La Granja° . Expone que el 11 de enero de 2016, junto al demandado, suscribieron contrato de arrendamiento sobre el inmueble que sirve a este de domicilio; la renta se pactó en $100.000.- mensual y reajustable, y su vigencia se pact en el plazo de un a o,ó ñ renovable. Esgrime que en enero del a o 2018 el arrendatario dej de pagar la renta,ñ ó adeudando a la fecha $4.700.000.- (enero de 2018 a noviembre de 2021); desconociendo su parte el estado actual del bien ra z.í Funda su acci n en los art culos 3 y siguientes de la Ley 18.101; 680 deló í ° C digo de Procedimiento Civil y 1915, 2081 y 2305 del C digo Civil; y pide enó ó definitiva que, previas reconvenciones legales de pago, se declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y se ordene la restituci n del inmueble dentro de tercero d a desde la sentencia definitiva, bajoó í apercibimiento de lanzamiento; b) Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas devengadas entre enero de 2018 y noviembre de 2021, por la suma de $4.700.000.- m s reajustes e intereses;á todo con costas. En subsidio, se alando que no es su intenci n permanecer ligadañ ó contractualmente al demandado, acciona el desahucio del contrato de arriendo indicado. A folio 17 consta notificaci n de la demanda y, conforme a ello, a folio 27 tuvoó lugar audiencia de contestaci n, conciliaci n y pruebaó ó con asistencia de ambas partes; se practic entonces ó segunda reconvenci n legal de pagoó , se consult aló demandado acerca de la existencia de subarrendatarios en el predio, negando esta tal hech
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Ester Georgina Ortiz Silva interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas yó é acci n subsidiaria de desahucio, contra ó Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ , quien notificado legalmente de aquella, y previas reconvenciones legales de pago, la contestó y solicit su rechazo; todo, seg n se ha referido en lo expositivo precedente.ó ú Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y a fin deó é é acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora acompa ñó prueba instrumental consistente en: 1. Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces.í Tercero: Que el demandado por su parte, ninguna prueba aport al proceso.ó Cuarto: Que la prueba instrumental rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, permite tener por acreditado que con fecha 11 de enero de 2016, Ester Georgina Ort z Silvaí celebr con ó Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ contrato de arriendo, respecto del inmueble de Cuatro Oriente N 8146, La Granja, por una° renta mensual de $100.000.- reajustable (reajuste que, atentos los hechos expuestos en el libelo y montos solicitados por la demandante, no tuvo aplicaci n entre las partes).ó El contrato se estipul con vigencia a contar del 2 de febrero de 2016 y poró plazo de un a o, renovable; y no constando en el proceso el t rmino legal delñ é contrato habido entre las partes, se entiende este actualmente vigente entre ellas. Quinto: Que acreditada la existencia del contrato de arriendo, sus estipulaciones y actual vigencia, incumbe a Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ , arrendatario, probar el cumplimiento de los pagos de los 47 meses de renta que la actora reclama insolutos (enero de 2018 a noviembre de 2021) a raz n de $100.000.-ó por mes; y en este punto vale reiterar nuevamente que la parte demandada ninguna prueba aport al proceso.ó As , no habiendo acreditado el demandado el cumplimiento requerido, se tieneí por acreditado que efectivamente adeuda el valor de arrendamiento indicado. Sexto: Que mediando dos reconvenciones de pago en forma legal, sin resultado, se dar por terminado el contrato de arrendamiento acordado entre á Ester Georgina Ort z Silvaí , como arrendadora, y Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ , como arrendatario, respeto de la propiedad ubicada en Cuatro Oriente N 8146, La° Granja, debiendo la demandada proceder adem s con el pago conjunto de las rentasá adeudadas - antes indicadas y al de aqu llas devengadas durante la tramitaci n del– é ó juicio hasta la poca de restituci n efectiva de la propiedad, conforme al imperativoé ó legal del art culo 10 de la Ley 18.101, y a raz n de la renta estipulada de $100.000.-í ° ó mensual, con m s reajuste legal previsto en el art culo 21 de la ley 18.101; seg ná í ú liquidaci n que el se or Secretario del
Fallo
Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 deló C digo Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101, se declara que:ó I.- Se acoge, sin costas, la acci n principal interpuesta por Ester Georginaó Ort z Silva, y se declara:í a) Terminado el contrato de arrendamiento habido entre Ester Georgina Ort z Silvaí , como arrendadora, y Miguel ngel Mej as Mu ozÁ í ñ , como arrendatario, respeto de la propiedad ubicada en Cuatro Oriente N 8146, La° Granja; y conforme a esto se ordena restituir el objeto arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero d a contado desde que el presente fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica.ú b) Se condena a la demandada al pago rentas insolutas por un total de $4.700.000.-; as como al pago de aquellas rentas devengadas durante la tramitaci ní ó del presente juicio, hasta la restituci n efectiva de la propiedad, esto a raz n deó ó $100.000.- por mes, cantidades que deber n ser reajustadas en forma legal, conformeá a lo razonado en el motivo sexto. II.- Se omite pronunciamiento acerca de la acci n subsidiaria seg n lo dicho enó ú el considerando octavo. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-139-2022 CARATULADO : ORTIZ/MEJ ASÍ San Miguel, veinticinco de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 139-2022º , sobre t rmino de contrato deé arriendo por no pago de rentas, en subsidio acci n de desahucio del mismoó , interpuestas por Ester Georgina Ort z Silvaí , empleada, do
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