1º Juzgado de Letras de Quillota

GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA/

Rol

V-95-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Pablo Andrés Abell Mena, abogado, cédula de identidad N° 16.212.174-K, en representación de sociedad GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, persona jurídica chilena del giro de desarrollo de partes fotovoltaicos, RUT N° 76.257.813-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster N° 21, oficina 801 B, comuna de Las Condes, presentó con fecha 17 de noviembre del año 2021, a las 22:39 horas, solicitud de pedimento minero denominada “Rautén 1”, la que se ordenó registrar y publicar mediante resolución de fecha veintiséis de noviembre de agosto de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de veinte de diciembre de dos mil veintiuno y complementada por resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, y en la cual solicita se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida y que se le conceda una pertenencia minera de doscientas (200) hectáreas, delimitando un cuadrado en que los lados orientados de norte a sur UTM medirán 2.000 metros, mientras que los lados orientados de este a oeste UTM medirán 1.000 metros. SEGUNDO: Que, dicho pedimento minero se inscribió el día 05 de enero del año 2022, a fojas 1 N° 1 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Quillota año 2022, según documento acompañado en folio 11. Foja: 1 TERCERO: Que la referida solicitud de pedimento minero se publicó el día jueves 20 de enero del año 2022, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según documento acompañado en folio 11. CUARTO: Que, además de lo anterior, se acompañó, comprobantes de pago de tasa de pedimento y de patente establecida en el artículo 144 del Código de Minería. QUINTO: Que, por su parte, se adjuntó, en el plazo señalado en el artículo 55 del Código de Minería, un plano en el que se indica la configuración de la concesión solicitada, según documento acompañado en folio 11. SEXTO: Que, con fecha 11 de febrero de 2022, en folio 11, y dentro del p

Fundamentos

motivos Segundo a Quinto anteriores. Cumplido lo anterior, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) para que se evacuara el informe de rigor, el que fue remitido mediante oficio ORD N° 1524, de 30 de junio de 2022, como consta a folio 19 de 08 de julio de 2022, el que no formuló objeciones, agregando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de mercator (U.T.M) de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y el Punto de Medio (P.M.), referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son: VÉRTICE U.T.M. NORTE (metros) U.T.M. ESTE (metros) P.M. 6.354.050,00 287.450,00 V1 6.355.050,00 286.950,00 V2 6.355.050,00 287.950,00 V3 6.353.050,00 287.950,00 V4 6.353.050,00 286.950,00 Foja: 1 El Punto Medio (P.M.) se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,034 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 29,5167 grados medidos centesimales Oeste. OCTAVO: Que en mérito de lo expresado anteriormente, corresponde acoger la petición de inicio, en la forma que se expresará a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 55 y siguientes, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; 42, 94, y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, en los términos expuestos en folio 11, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RAUTÉN 1”, con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería, una vez ejecutoriado el fallo y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería que corresponda al primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Quillota la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Quillota. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejará de surtir efecto y la concesión caducará. Para este efecto se dará al interesado o quien sus intereses represente copia autorizada del presente fallo y del plano. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. Foja: 1 V. ANÓTESE la inscripción precedente, cumplida que sea la misma, por el Conservador de Minas de Quillota, al margen de la inscripción de la solicitud del pedimento de autos que se

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-95-2021 CARATULADO : GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA/ Rol N° V-95-2021 Código: P02M Materia: Pedimento minero Solicitante: Grenergy Renovables Pacific Limitada Fecha de inicio: 17 de noviembre del año 2021 Juez: Rolando Alvear Valenzuela Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Quillot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica