1º Juzgado Civil de Temuco

INOSTROZA/

Rol

V-53-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18/03/2022, comparece FERNANDA ANDREA INOSTROZA ALARCÓN chilena, soltera, cédula de identidad N°21.129.970- 3 , domiciliada en Pasaje Molco 02291, de la ciudad y comuna de Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido “INOSTROZA” por “HERNÁNDEZ”, quedando en definitiva como FERNANDA ANDREA HERNÁNDEZ ALARCÓN”. Funda su solicitud indicando que: “Que, consta del certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí, que mi nombre completo es FERNANDA ANDREA INOSTROZA ALARCÓN. Asimismo, consta en mi certificado de nacimiento que fui inscrita en la Circunscripción de Temuco, número de inscripción 2.018 del año 2002, nacida el 12 de septiembre del año 2002. Que, vengo en realizar la presente solicitud puesto que, desde la época de mi infancia y hasta el día de hoy, entre mi núcleo familiar, vecinos, académicos y círculo de amigos, siempre se me ha conocido y llamado “FERNANDA ANDREA HERNÁNDEZ ALARCÓN” en vez "FERNANDA ANDREA INOSTROZA ALARCÓN”, desde muy pequeña y en todos los ambientes y medios que frecuento familiar y socialmente, lo cual corresponde a un lapso temporal que excede con creces los 5 años, toda vez que, aproximadamente desde los 14 años tomé la decisión de darme a conocer con el nombre anteriormente mencionado, ya que mi primer apellido original, “INOSTROZA'', siempre conllevó un factor emocional fuerte, con el cual jamás me sentí identificada, ya que mi padre se ausentó desde mis primeros años de edad. Así las cosas, llevar este apellido sólo me causa un gran perjuicio psicológico. A fin de regularizar esta situación, vengo en solicitar a S.S., que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº17.344, los documentos que acompaño e información sumaria de testigos que ofrezco, se ordene que se rectifique mi partida de nacimiento, que figura inscrita en la Circunscripción de Temuco, número de inscripción 2.018 del año 2002, en el sentido de cambiar mi apellid

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de la solicitud, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo YURYAM ALEJANDRO NARVAEZ SEPÚLVEDA Y FELIPE EDUARDO HERNANDEZ SANDOVAL, quienes previamente juramentados, refirieron conocer a la solicitante desde siempre, indican que ésta desde hace más 6 años es conocida y se presenta como Fernanda Andrea Hernández Alarcón. Ambos son sus tíos en segundo grado.- Asimismo, presentó documental, consistente en: 1. Captura de Pantalla correspondiente al Perfil de la plataforma Facebook, en el cual mi representada hace uso del nombre de Fernanda Hernández. Código: RSGXXBGXGEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Captura de Pantalla correspondiente al Perfil de la plataforma Instagram, en el cual mi representada hace uso del nombre de Feñaa Hernández. 3. Certificado de Nacimiento de Tomás Andrés Hernández Alarcón, hermano de mi representada. 4. Certificado de Matrimonio entre doña Daniela Andrea Alarcón Narváez y don Mauricio Andrés Hernández Sandoval, padrastro de mi representada. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe señalando que al solicitante tiene no anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que respecto de la primera causal alegada, esto es la de la letra a) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrado estima que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar la causal, innovada desde que de la información sumaria nos e puede extraer el menoscabo alegado. Por otra parte no se presenta documentación que dé cuenta del daño moral ocasionado, como pudo ser un informe psicológico u otro análogo. QUINTO: Que de la segunda causal alegada, esto es la de la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrada estima se cumplen con los presupuestos para dar lugar a lo pedido, desde que la información sumaria da cuenta de la utilización del nombre FERNANDA ANDREA HERNÁNDEZ ALARCÓN, por más de cinco años a la fecha. De igual forma consta que dicha utilización lo fue en el medio social, conforme se deprende de la documental acompañada, cumpliéndose con el primer requisito objetivo de procedencia En cuanto al fundamento plausible, esta magistrada considera, que resulta suficiente el hecho de pretender usar un apellido distinto al de su progenitor, con quien jamás se sintió identificada, y utilizar el apellido del padre de sus hermanos, pudiendo desprenderse un lazo amoroso q

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº17.344 letras a) y b), artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legal pertinentes; PIDO A VS. se sirva ordenar, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de mi primer apellido “INOSTROZA” por “HERNÁNDEZ”, quedando en definitiva como FERNANDA ANDREA HERNÁNDEZ ALARCÓN, que es como siempre he sido conocida desde que la época que menciono. - 2.- A folio 10, con fecha 16/05/2022, rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 11, con fecha 01/07/2022, rola copia de publicación de rigor. 4.- A folio 08, con fecha 26/04/2022, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- A folio 28, con 03/10/2022 se trajeron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, en lo pertinente dispone que dicho cambio procede: “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-53-2022 CARATULADO : INOSTROZA/ Temuco, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18/03/2022, comparece FERNANDA ANDREA INOSTROZA ALARCÓN chilena, soltera, cédula de identidad N°21.129.970- 3 , domiciliada en Pasaje Molco 02291, de la ciudad y comuna de Temuco, quien solicita se r

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