1º Juzgado Civil de Temuco

ALVARADO/

Rol

V-52-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16/03/2022, comparece SERGIO ZÚÑIGA IBÁÑEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Varas 687 oficina 1101, Torre Sinergia en la ciudad de Temuco, en representación de ANACAREN TIHARE ALVARADO AVILA, chilena, soltera, mayor de edad, estudiante, cédula de identidad N° 18.728.442-2, domiciliada en calle Los Ángeles número 2386 de la comuna y ciudad de Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su nombre “ANACAREN TIHARE ALVARADO AVILA" a “ANACAREN TIHARE BUSTAMANTE AVILA”. Funda su solicitud indicando que: Su representada fue inscrita en el Servicio de Registro Civil con los apellidos Alvarado Ávila. La Ausencia absoluta de su padre biológico hizo que su representada nunca sintiera identidad alguna con su primer apellido. Cuando tenía 2 años conoció a la pareja de su madre, Don Rómulo Bustamante quien hasta el día de hoy ha sido su padre y con quien han formado una familia junto a otros dos hermanos nacidos de la relación de Rómulo y la madre de mi representada. En su etapa de estudios se propuso evitar que sus pares conocieran su verdadero primer apellido, lo que ya venía haciendo desde niña con las nuevas personas a quienes podía conocer, teniendo que dar explicaciones de este cambio cuando debía actuar formalmente en temas oficiales o documentales. Lo anterior ha llevado que ya durante muchos años ha sido conocida con el apellido Bustamante y llamada así por todas sus relaciones tanto familiares como y de amistad, usándolo en muchas gestiones oficiales como creación de correos electrónicos, redes sociales o envío de mensajería móvil. Es así que su representada desea que las situaciones descritas se regularicen y se practiquen las rectificaciones a la partida de nacimiento y demás documentos legales en el sentido indicado. Código: JZGLXBJTEEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas razones y

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.(…) En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. Así mismo, el artículo 2 del mismo cuerpo legal señala que será competente el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario.

Fallo

Por estas razones y con el fin de cumplir un objetivo que durante muchos años su representada ha esperado lograr en orden a dejar atrás los inconvenientes prácticos y sociales causados por lo que para ella ha sido un problema, viene a hacer esta petición a SS. a fin de que se elimine su primer apellido “Alvarado” quedando como primer apellido por el que hoy es conocida en sus relaciones sociales, este es “Bustamante”. EL DERECHO: La ley N° 17.344 que autoriza el cambio de nombre y apellidos en su artículo 1 señala “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.(…) En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en l

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-52-2022 CARATULADO : ALVARADO/ Temuco, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16/03/2022, comparece SERGIO ZÚÑIGA IBÁÑEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Antonio Varas 687 oficina 1101, Torre Sinergia en la ciudad de Temuco, en representació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica