SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA/MELÉNDEZ
Rol
C-947-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, comparece MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, abogada, domiciliada para estos efectos en Extremadura 988, Población Reyes Católicos, Quillota, en representación convencional de la SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS, AGRÍCOLAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por doña CRISTINA MORALES OROZCO, arquitecta, y por la sociedad CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO, empleado, domiciliados todos en Lote N° 2 de la Subdivisión de Parcela N° 6 del antiguo Fundo La Capilla, ubicado en San Pedro, comuna de Quillota, y deduce demanda en juicio sumario en contra de CRISTOPHER FELIPE MELÉNDEZ SILVA, comerciante, domiciliado en Avda. Valparaíso N° 1910, comuna de Quillota, solicitando en definitiva se declare: a) Que la demandante es dueña del predio denominado Lote 2-A 4, individualizado en el párrafo 1.1 del Capítulo I de esta demanda, inscrito a su favor a fs.9992 Nº 3102 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el que está gravado con un derecho real de servidumbre de OCUPACION, POSTACION, PASO, Foja: 1 ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO, TRÁNSITO Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, que beneficia al predio Lote 2-A3 exclusivamente, de dominio del demandado Christopher Felipe Meléndez Silva. b) Que el predio Lote 2-A 3, individualizado en cuanto a deslindes e inscripciones, en el numeral 1.2 del Capítulo I de esta demanda; que tiene el carácter de predio dominante respecto del Lote 2-A 4 de propiedad de esta demandante, está beneficiado con una servidumbre cuyo objeto es que pueda contar con energía eléctrica, agua potable y alcantarillado en su exclusivo beneficio. c) Que dicho derecho de servidumbre se manifiesta materialmente en la forma señalada en la escritura pública de servidumbre suscrita por las pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que A folio 1, con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, comparece MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, abogada, domiciliada para estos efectos en Extremadura 988, Población Reyes Católicos, Quillota, en representación convencional de la SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS, AGRÍCOLAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por doña CRISTINA MORALES OROZCO, arquitecta, y por la sociedad CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO, empleado, domiciliados todos en Lote N° 2 de la Subdivisión de Parcela N° 6 del antiguo Fundo La Capilla, ubicado en San Pedro, comuna de Quillota, y deduce demanda en juicio sumario en contra de CRISTOPHER FELIPE MELÉNDEZ SILVA, comerciante, domiciliado en Avda. Valparaíso N° 1910, comuna de Quillota, solicitando en definitiva se declare: a) Que la demandante es dueña del predio denominado Lote 2-A 4, individualizado en el párrafo 1.1 del Capítulo I de esta demanda, inscrito a su favor a fs.9992 Nº 3102 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el que está gravado con un Foja: 1 derecho real de servidumbre de OCUPACION, POSTACION, PASO, ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO, TRÁNSITO Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, que beneficia al predio Lote 2-A3 exclusivamente, de dominio del demandado Christopher Felipe Meléndez Silva. b) Que el predio Lote 2-A 3, individualizado en cuanto a deslindes e inscripciones, en el numeral 1.2 del Capítulo I de esta demanda; que tiene el carácter de predio dominante respecto del Lote 2-A 4 de propiedad de esta demandante, está beneficiado con una servidumbre cuyo objeto es que pueda contar con energía eléctrica, agua potable y alcantarillado en su exclusivo beneficio. c) Que dicho derecho de servidumbre se manifiesta materialmente en la forma señalada en la escritura pública de servidumbre suscrita por las partes con fecha 2 de Octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público don Julio Abuyeres Jadue, Titular de la Primera Notaría de Quillota, que se adjunta en el primer otrosí de esta demanda, para el beneficio exclusivo del Lote 2-A 3, de acuerdo a sus deslindes y descripción allí efectuada. d) Que la forma y área precisas de dichas servidumbres constan del Plano de Servidumbre denominado SERVIDUMBRE DE OCUPACION, POSTACION, PASO, ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO, TRÁNSITO Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL LOTE DOS GUION A DOS Y LOTE DOS GUION A TRES DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE DOS GUION A DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DOS DE LA SUBDIVISION DE LA PARCELA NUMERO SEIS, DEL ANTIGUO FUNDO LA CAPILLA”, protocolizado en la Notaría de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue con fecha 2 de Octubre de 2015, bajo el Nº de Repertorio 1714-2015. e) Que en consecuencia, el demandado no puede hacer uso de la servidumbre que grava a la propied
Fallo
por tanto, la servidumbre constituida a favor del Lote Nº 2-A3 favorece al predio total, y así da cuenta la inscripción marginal de la inscripción de servidumbre inscrita a fojas 49 vuelta número 42 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y que da cuenta expresamente lo siguiente: “….se complemente la servidumbre inscrita al centro, en el sentido, que esta afecta al nuevo lote Nº 2-A3-B5”, como probaremos oportunamente. Así las cosas, en ningún caso su mandante ha transgredido el contrato de servidumbre como sostiene erradamente la actora, ya que hoy dichos predios se encuentran fusionados, planos que cuenta con la debida aprobación e inscripción conservatoria. Por lo anterior, es que resulta improcedente que se pueda dar lugar a la oposición de la contraria sea utilizada para otros fines y objetivos distintos a los considerados por las partes en el contrato de servidumbre, ya que mi mandante los actos y obras que ha ejecutado se encuentra Foja: 1 ajustado a derecho y al contrato celebrado por las partes, y como consecuencia de lo anterior, rechazar la petición de destrucción de las obras solicitada, ya que a consideración de esta parte, la acción deducida sería improcedente. TERCERO: Que, a folio 16, con fecha veintiuno de septiembre de 2021, rectificada por resolución de folio 32, de fecha nueve de diciembre del mismo año, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertid
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Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-947-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA/MEL NDEZÉ Rol N°: C-947-2021. Código: S03A. Partes: Sociedad de Inversiones Inmobiliarias y Comerciales Don Carlos Limitada con Meléndez Silva, Cristopher Felipe. Materia: Servidumbres legales.
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