1º Juzgado Civil de Temuco

INMOBLIARIA CRISTIAN ALFONSO QUIROZ BECERRA E.I.R.L/DÍAZ

Rol

C-2721-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2022, se presenta don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, Abogado, con domicilio en calle Adúnate Nº 719, Oficina 703, Edificio Telar, Temuco, en representación de INMOBILIARIA CRISTIAN ALFONSO QUIROZ BECERRA E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, del giro que indica su razón social, Rol Único Tributario Nº 76.182.592-5 con domicilio en calle Las Abadias Nª 03240 Santa Elena de Maipo, comuna de Temuco, e interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña IVETTE FLORINDA DIAZ VILLANUEVA, cedula nacional de identidad Nº 13.316.716-1, empleada, domiciliada en calle Barros Arana Nº205, Departamento 311 del Edificio Temuco del Condominio Estación de la ciudad de Temuco. Funda su demanda indicando que con fecha 09 de Octubre del año 2020, su representada dio en arrendamiento a la demandada doña IVETTE FLORINDA DIAZ VILLANUEVA, el inmueble ubicado en calle Barros Arana Nº 205, Departamento 311 del Edificio Temuco del Condominio Estación de la ciudad de Temuco. Agrega que la renta pactada fue la suma de $210.000, y el pago debía efectuarse por periodos anticipados y dentro de los primeros 5 días de cada mes calendario, mediante depósito en la cuenta Rut Nª 15.244.049-9. Menciona que dicha renta se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el I.P.C en el trimestre anterior respectivo y que consta de la CLAUSUA SEPTIMA del Contrato de Arrendamiento que al momento del acuerdo del contrato la demandada entregó en garantía el valor correspondiente a una renta en poder de mi representado. Indica que la arrendataria se encuentra en mora en el pago de su obligación principal, esto es, pagar la renta de arrendamiento dentro de los Código: NFXWXBPSYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 primeros días de cada mes, produciéndose un desfase en el pago de las mismas desde hace bastante tiempo a la fe

Fundamentos

fundamentos de hecho y previa citas legales pide en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada, y disponer, en el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad, en el plazo de 3 días desde la notificación de esta demanda, o dentro del plazo que US., se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos, declarando desahuciado en contrato de arrendamiento para todos los efectos legales, con costas. 2.- A folio 10, con fecha 12 de octubre de 2022, se efectuó la audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante, en la cual ratifica su demanda y solicita acceder a ella en todas sus partes, con costas. Efectuada en ausencia de la parte demandada. Se efectúa el llamado a conciliación y esta no se produce. Se recibe la causa a prueba rindiéndose por la demandante la que rola en autos. 3.- A Folio 09, con fecha 12 de octubre de 2022, rola testimonial de la demandante. 4.- A folio 12, con fecha 12 de octubre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, abogado en la calidad que inviste, dice: Que presenta demanda de Término de Contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña IVETTE FLORINDA DIAZ VILLANUEVA, fundada en virtud de los hechos y consideraciones de derecho señaladas en la parte expositiva de este fallo; Por lo cual pide al Tribunal declarar: *Terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada. *Que debe pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, por un total de $1.680.000, por los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2022, más las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble; más los gastos por concepto de Servicios básicos adeudados (luz, agua, etc..). * Código: NFXWXBPSYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que debe restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el que US., se sirva fijar, con costas. EN EL PRIMER OTROSÍ. Deduce demanda de desahucio del mismo contrato, para el evento de que pagare en la oportunidad legal, enervando la acción principal, pues no es su deseo perseverar en él. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, conforme a las normas que regulan el peso de la prueba, corresponde a la demandante acreditar la existencia y condiciones del contrato de arrendamiento que sirve de base a su demanda; y, en su caso, a la parte demandada encontrarse al día en los pagos de las rentas. CUARTO: Que la demandante en apoyo a sus argumentaciones acompañó a los autos contrato de arrendamiento, de fecha 09 de octubre de 2020, por el inmueble sublite, suscrito por las partes de autos. Siendo autorizada las firmas por el Notario Público de Temuco, don Francisco San

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1689 y 1977 del Código Civil, art. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 7,8,10,y 15 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, abogado, en representación de INMOBILIARIA CRISTIAN ALFONSO QUIROZ BECERRA E.I.R.L., en contra de doña IVETTE FLORINDA DIAZ VILLANUEVA; y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de autos, debiendo la demandada hacer entrega del inmueble arrendado, ubicado en calle Barros Arana Nº205, Departamento 311 del Edificio Temuco del Condominio Estación de la ciudad y comuna de Temuco, dentro de tercero día de que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con la Fuerza Pública en caso contrario; y a pagar a la actora las siguientes sumas de dinero por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas por los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2022, por la suma de $1.680.000.- (un millón seiscientos ochenta mil pesos); más las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble. Todas debidamente reajustadas. Suma que será determinada al momento de solicitarse la liquidación del crédito. No se hace lugar a los pagos de gastos comunes, agua potable, energía eléctrica y otros demandados por no haberse acreditados éstos. Código: NFXWXBPSYDY Este documento tiene f

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2721-2022 CARATULADO : INMOBLIARIA CRISTIAN ALFONSO QUIROZ BECERRA E.I.R.L/D AZÍ Temuco, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2022, se presenta don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, Abogado, con domicilio en calle Adúnate Nº 719, Oficina 703, Edificio Telar, Temuco,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica