1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES / CIFUENTES

Rol

C-12-2016

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de diciembre de 2015, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle Nº1465, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE LUIS CIFUENTES MANZOR, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Camino La Escuela 47-6 Comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.116.466.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°08.0671388-0, suscrito por el demandado, por la suma de $9.596.313.-, por concepto de capital, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, por valor de $261.695.-, con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2015 y la última de ellas el 29 de febrero de 2020. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado solo pagó las 3 primeras cuotas, correspondiendo la última de estas al 31 de mayo de 2015, por lo que adeuda las 57 cuotas restantes, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $9.116.466, más intereses pactados. Finalmente indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, liberando a su representada de la obligación de protesto, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 25 de abril de 2020, se tuvo por notificada a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Código de Crédito 08.8671388-0, firmado por el demandado con fecha 19 de febrero de 2015, pactado en 60 cuotas, respecto del cual el demandado pagó solo 3 cuotas, la última de ellas con vencimiento el 31.05.2015, restando un total de 57 cuotas impagas, a la fecha de la interposición de la demanda. Segundo: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Tercero: Que, para el análisis de los hechos, en los que se basa la oposición, es necesario analizar el título consistente en pagaré Código de Crédito 08.8671388-0, suscrito por el ejecutado en autos, con fecha 19 de febrero de 2015, en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $9.596.313.-, obligándose el deudor al pago de 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas; venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2015, y la última el día 29 de febrero de 2020. Se estipuló que el no pago de cualquiera de las cuotas, facultará al acreedor, para hacer exigible el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido, siendo aquello una facultad del acreedor, establecida en su beneficio exclusivo. Cuarto: Que, asimismo, analizada la demanda ejecutiva, se indica por el acreedor que el simple retardo o mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en que divide la obligación de que da cuenta el pagaré facultaría a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes para exigir el pago total de la deuda, considerándose de plazo vencido, sumado a los intereses penales a la fecha de su pago efectivo, quedando de manifiesto al efecto, que el acreedor hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré. Quinto: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Del análisis del pagaré acompañado en autos, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. Sexto: Que desde la cuota señalada como impaga, esto es la N°4 con vencimiento al 30 de junio de 2015, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 25 de abril de 2020, y posterior requerimiento de pago practicado con fecha 01 de julio de 2022, conforme con lo dispuesto el Código: XKXWXBGYHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 100 de la Ley 18.092, que interrumpe la prescripción ha transcurrido efectivamente un lapso superior a un año, lo que se condice con el fundamento de la excepción. Que sin perjuicio, de la suspensión decretada en

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado don José Luis Cifuentes Manzor con fecha 16 de junio de 2022, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva y se rechaza la ejecución. II.- Que no se condena al ejecutante en costas, por haberse allanado a la excepción de prescripción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo cuerpo legal, téngase a la parte demandante y demandada por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol N°C-12-2016 Pronunciada por don CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. (iif) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós. Código: XKXWXBGYHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-26T15:41:47-0300 2022-10-26T16:19:28-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES / CIFUENTES Puente Alto, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 29 de diciembre de 2015, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGN

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