27º Juzgado Civil de Santiago

TOBAR/

Rol

V-301-2020

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece Felipe Cáceres Carreño, abogado, en representación de Gloria Juana Rosa Tobar Richasse, domiciliada en calle Picarte 318, Independencia, quien requieren en gestión voluntaria de reclamo ante la negativa de inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por Luis Maldonado Croquevielle, abogado, domiciliados en calle Morandé 440, Santiago, que se ordene la inscripción en el Registro de Propiedad del testamento abierto otorgado mediante escritura pública de 24 de noviembre de 2005 en que se le instituyó legataria de los derechos que correspondan a las causantes, Aida Tobar y Laura Quilodrán, en el inmueble ubicado en calle Picarte 318, Independencia, inscrito a fojas 20.817 número 17.265 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996. Con fecha 9 de febrero de 2021, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago informó al tenor de la solicitud. Con fecha 26 de agosto 2022, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitante funda su presentación en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a practicar la inscripción en el Registro de Propiedad de los testamentos en que se le instituyó legataria de los derechos que les corresponden a Aida Tobar y Laura Quilodrán en el inmueble ubicado en calle Picarte 318, Independencia, inscrito a fojas 20.817 número 17.265 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996.

Fallo

Por tanto, solicita se ordene la inscripción los legados instituidos por los testamentos abiertos otorgados el 24 de noviembre de 2005, ante el notario público Pablo Poblete, por doña Laura Ester Quilodrán Rosales, bajo el repertorio N°10.461-05, y de doña Aida Tobar Richasse, bajo el repertorio N°10.460-05. Código: QZYLXBGLMDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, al informar al tenor de la solicitud, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago indicó que se abstuvo de inscribir el legado sobre el inmueble en los términos solicitados por no acompañarse resolución judicial que así lo ordene ni acreditarse el pago, excepción o prescripción del impuesto a los legados, pues, considera que no tiene facultades para practicar dicha inscripción sin que mediare un decreto judicial que lo establezca y atendido que no se instituyó herederos por las causantes ni se designó albacea para ejecutar el testamento, no se ha podido practicar la inscripción solicitada por la compareciente. TERCERO: Que, para acreditar los asertos vertidos en su solicitud, se acompañaron antecedentes documentales, según constan en la carpeta digital, consistentes en los testamentos que la instituyeron legataria, la sentencia que rechazó su solicitud de posesión efectiva, los certificados de defunción de las causantes y de sus cónyuges, además del avalúo fiscal del inmueble legado. CUARTO: Que, según se delimitó, es necesario dirimir

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-301-2020 CARATULADO : TOBAR/ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece Felipe Cáceres Carreño, abogado, en representación de Gloria Juana Rosa Tobar Richasse, domiciliada en calle Picarte 318, Independencia, quien requieren en gestión voluntaria de

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