MARTÍNEZ/VARGAS
Rol
C-3178-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de abril de 2022, comparece ELISABETH MARTA MART NEZ CO ONAO, jubilada, domiciliada en calle Siempre Fidelidad 8554,Í Ñ comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda de terminaci n anticipada deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento y restituci n deó inmueble, en contra de PATRICIA ALEJANDRA VARGAS CARO, desconoce profesi n, domiciliada en el inmueble dado en arrendamiento ubicado en Pasaje losó Cormoranes n 8670, comuna de Cerro Navia.º Expone que el 15 de junio de 2019, suscribi con la demandada contrato deó arrendamiento. En su cl usula primera, se defini que tendr a como objeto el inmuebleá ó í ubicado en Pasaje los Cormoranes, n 8670, comuna de Cerro Navia. Esto, para darleº exclusivamente como destino la habitaci n del arrendatario y de su familia yó dependientes dom sticos, lo que no deber a exceder de cinco personas en total.é í Se ala que la renta fijada fue de $300.000, a pagarse dentro de los cincoñ primeros d as de cada mes por anticipado. Adem s, en la quinta cl usula del contrato, laí á á arrendataria tendr a a su cargo el pago de consumo de servicios b sicos tales comoí á electricidad, agua potable, extracci n de basura, etc tera.ó é Refiere que el contrato tendr a t rmino de un a o a contar de su fecha deí é ñ celebraci n, habi ndose renovado en tres oportunidades. Asimismo, indica que en suó é cl usula sexta se fij una cl usula penal moratoria en la cual, en caso de mora en elá ó á pago de la renta de arrendamiento, se deb a pagar una multa equivalente al equivalenteí al 5% de la renta pactada por cada d a de atraso; y en su cl usula octava, se establecií á ó un pacto comisorio calificado, de resoluci n ipso facto, cuando el arrendatario incumplaó su obligaci n de pago de la renta, as cuando tengan lugar actividades molestas,ó í insalubres, nocivas, peligrosas o il citas, y cuando se incumpla por parte del arrendatarioí lo dispuesto en los incisos del contrato de arrendamiento, y/o en lo estipulado e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento que dice celebradoó con la demandada PATRICIA ALEJANDRA VARGAS CARO, acusando el no pago de rentas de arrendamiento de los meses que indica y solicitando asimismo se condene al pago de dichas rentas y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hastaó que se efect e la restituci n del inmueble arrendado, adem s de la cl usula penalú ó á á convenida a t tulo de multa y los montos adeudados por concepto de servicios b sicos,í á con costas. Código: PFQXXBTXMDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3178-2022 Segundo: Que, se tuvo por evacuando el tr mite de contestaci n en rebeld a deá ó í la demandada, por lo que tocar a la demandante acreditar la existencia del contrato deá arrendamiento que dice mediar entre ambas. Probado aquello, tocar a la demandadaá acreditar el ntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones.í Tercero: Que, de la documental aparejada en folio 1, consta que por instrumento privado de fecha 15 de junio de 2019, do a ELISABETH MARTAñ MART NEZ CO ONAO celebr contrato de arrendamiento con do a PATRICIAÍ Ñ ó ñ ALEJANDRA VARGAS CARO, cuyo objeto fue el inmueble ubicado en Pasaje los Cormoranes N 8670 de la comuna de Cerro Navia, por una renta mensual deº $300.000.-, pagadera por mes anticipado dentro de los 5 primeros d as de cada mes, yí que en caso de mora o simple retardo en el pago devengar a el equivalente al 1% de laí renta pactada por cada d a de atraso.í El contrato en comento, se convino a plazo fijo de un a o, rigiendo enñ consecuencia entre el d a 15 de junio de 2019 y hasta el d a 15 de junio de 2020.í í Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2020, las partes convinieron el arriendo del mismo inmueble por el lapso de un mes, desde el 5 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, consider ndose como extensi n de aquellos inmediatamente anterioresá ó y que en conjunto se prolongaron entre el 15 de junio de 2019 y el 5 de diciembre del 2020, pero rebajando la renta a $280.000.- que
Fallo
se declara pagado; y por ltimo, conú fecha 11 de febrero de 2021, suscribieron contrato a plazo fijo desde el 5 de enero de 2021 hasta el 5 de agosto de 2, extensi n del anterior, manteniendo como renta la sumaó de $280.000.- mensuales y estipulando para el caso de mora el pago de un inter sé mensual del 5%, declarando como pagados los meses de enero y febrero de 2021. Asimismo, del m rito de la copia no objetada de carta fechada 1 de febrero deé 2022 y cuya firma de la arrendadora aparece autorizada por notario p blico, constaú haberse manifestado por sta su intenci n de poner t rmino al contrato deé ó é arrendamiento por incumplimiento contractual e informando a la arrendataria una morosidad por concepto de rentas a la fecha ascendente a $686.000. El informe de seguimiento en l nea de Correos de Chile da cuenta que la mencionada carta fue entregaí a do a Patricia Vargas el d a 5 de febrero de 2022.ñ í Finalmente, el informe obtenido desde la p gina web de Aguas Andina y que seá acompa sin objeci n de contrario, da cuenta que asociado al inmueble arrendado señó ó registra un monto adeudado a la mencionada empresa que asciende $116.800.- y que el ltimo pago registrado data del mes de enero de 2021. ú Cuarto: Que, la mora de un per odo entero en el pago de la renta, otorgaí derecho al arrendador despu s de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien aé lo menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no prestaí seguridad competente de que se verif
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C-3178-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3178-2022 CARATULADO : MART NEZ/VARGASÍ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 19 de abril de 2022, comparece ELISABETH MARTA MART NEZ CO ONAO, jubilada, domiciliada en calle Siempre Fidelidad 8554,Í Ñ comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda de terminaci n ant
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