CLÍNICA LAS CONDES S.A./MONTECINOS
Rol
C-5016-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 3 de junio del 2021, comparece Gastón Lanas Fernández, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A. -según consta de copia de escritura pública de fecha 15 de febrero de 2018- que acompaña en su presentación, sociedad del giro de su denominación, representada ésta a su vez por Alejandro Abraham Meyer Rotman, ingeniero comercial y don Jaime Hagel Cabrera, ingeniero civil eléctrico, todos con domicilio, para estos efectos, en Avda. Nueva Los Leones N° 07, oficina 803, comuna de Providencia, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que su representada CLINICA LAS CONDES S.A. es dueña y acreedora para su cobro del Pagaré N° RVP0000190654 suscrito por don ANDRÉS JORGE MONTECINOS BERGER, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Malmo N°496 Las Condes, Comuna Santiago, en su calidad de deudor principal, con fecha 30 de noviembre de 2020, por la suma de $ 3.106.292, por concepto de capital, según lo establecido en el referido pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 30 de diciembre de 2020. Además, es dueña del Pagaré N° RVP0000190658 suscrito a la orden de mi representada por don ANDRÉS JORGE MONTECINOS BERGER, con fecha 30 de Noviembre de 2020, por la suma de $ 8.960.577.- por concepto de capital, según lo establecido en el referido pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 30 de diciembre de 2020. Hace presente que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, se devengará a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Detalla que las firmas del suscriptor de los pagarés, fue autorizada por Notario Público, según consta de los mismos, que se acompañan en un otrosí
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil; Ley 18.092, se resuelve: • Que, se rechazan con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada en folio 07 de fecha 26 de junio del 2021, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C 5.016-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Código: DVXCXBXPGDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T19:12:45-0300
Texto Completo (Preview)
C-5016-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5016-2021 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./MONTECINOSÍ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 3 de junio del 2021, comparece Gastón Lanas Fernández, abogado, actuando en su calidad de mandatario
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