AUTOFIN S.A./CALDERIN
Rol
C-2690-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2022, do a Mar a Moreno Poblete,ñ í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Clemente Ochagav aó í Balbont n, ingeniero, ambos domiciliados en Rosario Norte N 532, piso 15,í ° comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Eliezer Jes s Calderin Moralesú , de quien expres ignorar profesi n uó ó oficio, domiciliado en Santa Laura N 1355, departamento 711, comuna de° Independencia, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $4.862.880, m s intereses y costas, con fundamento en el pagar suscritoá é por la suma de $5.546.953, que se pagar a, con el inter s pactado, en 48í é cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.731, con vencimiento los d así 5 de cada mes a contar de enero de 2021, ocurriendo que el cr dito no seé habr a pagado a contar de la cuota que venci el 5 de noviembre de 2021,í ó adeudando la suma reclamada. Agreg que se pact cl usula de caducidadó ó á convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente. Con fecha 29 de junio de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien compareci a su nombre, coní ó ó fundamento en no haberse acompa ado por la demandante los documentosñ Código: WCXDXBXRFDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2690-2022 fundantes de su representaci n legal, adem s, que no constar a la vigenciaó á í del documento acompa ado.ñ A continuaci n, opone la excepci n de ineptitud del libelo, la queó ó sustent en que la demanda carecer a de una exposici n clara de losó í ó
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, resultando ininteligible, adem s, que no resultar a claro el monto demandado, al noá í indicarse la operaci n aritm tica en virtud de la cual se habr a arribado aó é í dicha cantidad, apareciendo demandado un monto distinto del capital adeudado. En tercer lugar, opone la excepci n de falta de requisitos para que eló t tulo tenga fuerza ejecutiva, la que fund en que no aparecer a acreditadoí ó í el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debi darseó curso a la demanda. Opone, luego, la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo, la que se fund en que se encontrar a en conversaciones con laó í acreedora, con quien habr a acordado pr rroga del plazo de todas lasí ó obligaciones existentes entre las partes. En quinto lugar, opone la excepci n de nulidad de la obligaci n, laó ó que sustenta en que el pagar de autos ser a a la vista, no siendo necesario,é í
Fallo
por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habr a efectuadoí la gesti n de presentaci n a cobro, contemplada en los art culos 49 y 107 deó ó í la Ley N 18.092.° Opone, por ltimo, la misma excepci n de nulidad de la obligaci n,ú ó ó esta vez, sustentada en que siendo aplicables al t tulo la disposici n delí ó art culo 17 de la Ley N 19.496, seg n mandato del art culo 6 de la Leyí ° ú í N 18.010, resultar a que la letra del pagar ser a inferior a 2,5 mil metros,° í é í í por lo cual, no les ser an aplicables las estipulaciones del citado instrumento,í las que no producen efecto alguno. Con fecha 11 de julio de 2022, contest el traslado de lasó excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relaci n a la primera, se acompa la personer a de do aó ñó í ñ Código: WCXDXBXRFDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2690-2022 Isidora Rocha Santa Mar a, siendo absurdo que deba acreditarse la calidadí de quienes otorgaron poder a sta.é En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, aleg que laó ó demanda es clara y cumple con todos los requisitos del art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil, adem s, que las operaciones aritm ticasó á é ser an totalmente justificadas, de acuerdo a lo pactado en cuanto a inter s yí é cantidad de cuotas. Con respecto a la excepci n de falta de requisitos del t tulo, sustentó í ó su rechazo en que su parte tiene la obligac
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C-2690-2022 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2690-2022 CARATULADO : AUTOFIN S.A./CALDERIN Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2022, do a Mar a Moreno Poblete,ñ í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante le
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