2º Juzgado Civil de Rancagua

INVERSIONES SANTA MARTA/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-2581-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda, en folio 1, y con fecha 03 de junio de 2021, comparece don Eduardo Labarca Campos y don Mario Rodríguez Angulo, abogados, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 140, departamento 63, comuna de Rancagua, en representación de Inversiones Santa Marta, del giro de su denominación, quienes vienen en deducir demanda de declaración de mera certeza en contra del Fisco de Chile, representada judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal, doña Lya Hald Ramirez, con domicilio en Rubio N° 285, oficina 710, comuna de Rancagua. Funda su demanda en que su representada es dueña de un inmueble singularizado como Parcela N° 34, de la Colonia La Marinana, Roma, comuna de San Fernando, inscrito a fojas 144 N° 148 del Registro de Propiedades del año 2013, con los siguientes deslindes: Al Norte: en parte con Estero Roma y en parte con parcela N° 35, separada línea estacada; Al Oriente: con parcela N° 35 separada línea estacada y con propiedad de Javier Rivadeneira, separada línea estacada; Al Sur: en parte con propiedad Javier Rivadeneira, con parcela N° 33 separada línea estacada y con parcela N° 29 separada por línea estacada y Al Poniente: en parte con parcela N° 33 separada por línea estacada, en parte con camino público y en parte con Estero Roma. Refieren que al poniente del inmueble existe un camino público que llega hasta el deslinde de la propiedad, sin que se interne en ella, y dentro del predio existe una especie de prolongación de camino, como huella, la que por mera libertad de sus dueños se usaba para transitar por el interior. Esto es lo que ha dado lugar a que vecinos e incluso terceros crean que corresponde a un camino público, y no a un paso privado como en derecho corresponde por lo que solicitan que se resuelva la controversia en torno a la naturaleza del camino que transita dentro de la propiedad en comento. Exponen que ni la Dirección Regional de Vialidad ni la Dirección Nacional de Vialidad han considerado como camino público la huella o

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 1°.- Que, al evacuar su contestación, la parte demandada opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, manifestando que no le asiste legitimación para ser demandado, por no ser quien cometió actos u omisiones que en definitiva perturbaran al actor. 2°.- Que, conforme la doctrina, la legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigio, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso. Por otra parte, la legitimación pasiva es la que corresponde al demandado en relación a la pretensión deducida en esta causa. 3°.- Que, el actor sustenta su acción de mera certeza basado en el hecho de que la huella o sendero que corre por dentro del deslinde poniente de su propiedad responde a un camino privado, y no público, confusión que ha llevado a algunos vecinos y terceros a exigir la apertura Código: DTCGXBDCWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del camino y el uso del mismo en calidad de público, solicitando se declare este antecedente. 4°.- Que, en tales circunstancias, lo que se intenta con la demanda es que la declaración que se solicita produzca un efecto erga omnes, es decir, que respecto de cualquier tercero se verifique la claridad absoluta de que la huella ya citada responde a un camino privado y no a una vía pública; y teniendo entonces presente que el Estado por cierto tiene la facultad de representar a la ciudadanía y además, a través de sus organismos está encargado de delimitar la naturaleza de ciertas vías de acceso, aquello permite que la pretensión de un tercero en torno a la indefinición de un determinado hecho, como en el caso sería la declaración de camino privado que pretende el actor, pueda ser invocada en contra del Estado, a través del Fisco, lo que la habilita para ser parte en este litigio, teniendo plena capacidad procesal al efecto. 5°.- Que,

Fallo

por tanto, lo que excede, es un sendero, huella o camino incorporado en un predio privado, al que además no se le ha hecho inversión pública, y las existentes han sido realizadas por particulares. En ORD 456 de marzo de 2016 ante la presentación de don Miguel Nuñez Estay indicó: “Finalmente, debo informar a Ud. que le camino que aparece   con características a de huella, y que ha sido conservado por los propios vecinos que acceden a este, corresponde a un camino privado”. Asimismo, conforme al ORD. Nº 10.695, de noviembre del año 2019, la autoridad revisó las inscripciones de dominio vigente y deslindes de la actora, como de los vecinos colindantes, manteniendo la misma respuesta que fue entregada con anterioridad, esto es, que la extensión del camino público es de 11,770 km., contado desde la ruta 5 Sur. En conclusión, el Fisco de Chile - Dirección de Vialidad, ha dado completo cumplimiento a su misión, señalando cual es el camino es público y la extensión del mismo. En efecto, en dicho ORD. se señala: “En consecuencia, el tramo restante, desde el Km   11,78 al km 16,40 (longitud de 4,63 KM) tiene la naturaleza jurídica de   camino privado (denominado en forma distinta, sendero o huella); por lo   que, sobre la base de los antecedentes acompañados por Ud., no resultaría  conforme a  derecho   rectificar  o  dejar   sin  efecto   el  acto  administrativo   contenido en la Resolución (Exenta) D.V. Nº 4897/2016, lo que vulneraría  la   garantía   constitucional   amparada   en

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda, en folio 1, y con fecha 03 de junio de 2021, comparece don Eduardo Labarca Campos y don Mario Rodríguez Angulo, abogados, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 140, departamento 63, comuna de Rancagua, en representación de Inversiones Santa Marta, del giro de su denominación, quienes vienen en deducir demanda de declar

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