BANCO DE CHILE/GUTIÉRREZ
Rol
C-947-2020
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-947-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GUTI RREZÉ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 14 de enero de 2020, comparecen do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci ní ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó ste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego,é ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a #1390 Piso 5 Of 505, Santiago, quienes deducen demandañí ejecutiva en contra de do a Soledad Andrea Guti rrez L pez, ignorañ é ó profesi n u oficio, domiciliado en P rez Valenzuela 1515 Depto 25,ó é Comuna De Providencia. Con fecha 13 de marzo de 2020, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 27 de abril de 2020, el ejecutado opuso las excepciones del numeral segundo, s ptimo, d cimo primero y d cimo cuarto del art culoé é é í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 23 de febrero de 2021, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 04 de marzo de 2021, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KSYEXBXSXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 29 de septiembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados en representaci n convencional del Banco de Chile,ó interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Soledad Andrea Guti rrez L pez, ya individualizado.é ó Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar suscrito por don( a) Yenifer Suazo Suazo y por don( a) Fernandaé ñ ñ Herrera Ram rez ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a suí ó
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Noveno: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en el hecho que el Banco leó ó ha otorgado prorrogas y esperas a la ejecutada. D cimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no ha otorgado concesi n de pr rrogas o esperas, por lo que solicitaó ó rechazar dicha excepci n.ó D cimo primeroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó D cimo segundoé : Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde el ejecutado el acreditar los antecedentes f cticosó á en que funda su excepci n.ó D cimo terceroé : Que el demandado no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á Código: KSYEXBXSXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 D cimo cuarto: é Que, el ejecutado funda la excepci n del numeraló d cimo cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é í ó la nulidad de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentadoó ñ é para su cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante. Asimismo, se ala que los t tulosó ó ñ í fundantes de la demanda de autos, no cumplen con el requisito dispuesto en el art culo 6 , inciso final, de la Ley 18.010, en relaci n con el art culo 17í ° ó í ° inciso primero de la Ley 19.496, por cuanto el tama o de letra utilizado enñ dicho instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley; sino que es inferior a ello. D cimo quintoé : Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que el pagar se basta a s mismo y de su lectura no se advierte laé í existencia de un vicio de nulidad ni de falta de alg n requisito legal que leú reste fuerza ejecutiva, solicitando el rechazo de dicha excepci n.ó D cimo sextoé : Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que uní ó ñ acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú Del examen de los documentos, es posible constatar que se trata de un pagar a la orden y que se liber al banco de la obligaci n de protesto.é ó ó As del estudio de los fundament
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KSYEXBXSXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 29 de septiembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contrerasñ í Carrasco, abogados en representaci n convencional del Banco de Chile,ó interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Soledad Andrea Guti rrez L pez, ya individualizado.é ó Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar suscrito por don( a) Yenifer Suazo Suazo y por don( a) Fernandaé ñ ñ Herrera Ram rez ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a suí ó vez en representaci n de la demandada por la suma de $ $9.883.681.-,ó capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1.22%,é seg n se se ala en el mismo documento. Se estipul que el capital y losú ñ ó intereses de esta obligaci n se pagar an en 40 cuotas de acuerdo al siguienteó í programa de amortizaciones: 39 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $315.151.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero del 2019. Expresa que se estipul que el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a alí í acreedor para exigir el total de la deuda o del saldo a que se encontrara
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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-947-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GUTI RREZÉ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 14 de enero de 2020, comparecen do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci ní ó convencional del Banco de Chile, sociedad an n
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