Juzgado de Letras y Gar.de Cabrero

SÁNCHEZ/CABEZAS

Rol

C-210-2020

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Gastón Barril Molina, Abogado, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151 Piso 3 Concepción, en nombre y representación de don Guillermo Antonio Sánchez Fuentes, pensionado, con domicilio en Parcela La Pradera, Kilómetro 6.2 Ruta Q 60 comuna de Cabrero, deduciendo demanda en contra de don Víctor Efraín Cabezas Muñoz, ignoro profesión, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Laguna Grande N°1120 casa 3, y a don Cristian Iván Cabezas Muñoz, ignoro profesión, con domicilio en Concepción, calle Las Camelias N°60 Sector Pedro de Valdivia, a fin de que procedan a la constitución de servidumbre a favor del inmueble de propiedad de mi representada, denominado Parcela La Pradera, Kilómetro 6.2 Ruta Q 60. A folio 8, comparece don Nelson Lobos Zamorano, Abogado, cédula nacional de identidad N°6.935.932-9, Inscripción 1807 del Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 372, oficina 61, por el demandado don Víctor Efraín Cabezas Muñoz, cédula nacional de identidad N°11.776.998-4, Ingeniero en Administración de empresas, con domicilio en la comuna de San Pedro de La Paz, avenida Laguna Grande 1120, San Pedro del Valle, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. A folio 9, comparece don Nelson Lobos Zamorano, Abogado, cédula nacional de identidad N°6.935.932-9, Inscripción 1807 del Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 372, oficina 61, por su representado don Cristian Iván Cabezas Muñoz, cédula nacional de identidad N°12.104.503-6, Ingeniero Forestal, con domicilio en la comuna de San Pedro de La Paz, Las Camelias 60, Pedro de Valdivia Sur, contestando la demanda y pidiendo su rechazo con expresa condena en costas. A folio 10, se llamó a las partes a conciliación la que no se produce. Código: SKFDXBPFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Gastón Barril Molina, Abogado, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151 Piso 3 Concepción, en nombre y representación de don Guillermo Antonio Sánchez Fuentes, pensionado, con domicilio en Parcela La Pradera, Kilómetro 6.2 Ruta Q 60 comuna de Cabrero, deduciendo demanda en contra de don Víctor Efraín Cabezas Muñoz, ignoro profesión, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Laguna Grande N°1120 casa 3, y a don Cristian Iván Cabezas Muñoz, ignoro profesión, con domicilio en Concepción, calle Las Camelias N°60 Sector Pedro de Valdivia, a fin de que procedan a la constitución de servidumbre a favor del inmueble de propiedad de mi representada, denominado Parcela La Pradera, Kilómetro 6.2 Ruta Q 60. Expone que, de acuerdo a los documentos que se acompañan, su mandante es dueño de dos inmuebles denominados Lote C hijuela 2 y Lote C hijuela 1, ambos de una superficie de 5.66 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: Lote C hijuela 2: Noreste: Ezequiel Gutiérrez Separado por Cerco; Sureste: Lote C hijuela 3 separado por cerco; Suroeste: estero Coliguay; Noroeste: Lote C Hijuela 1; Lote C hijuela 1: Noreste: estero Los Sapos; Sureste: Lote C Hijuela 2; Suroeste: Estero Coliguay; Noroeste: Sucesión Nicasio Esparza. El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 626 nº344 del Registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Cabrero del año 2014 y a fojas 627v n°345, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero del año 2014. Que, los demandados son dueños en iguales partes de un inmueble denominado Las Higueras, Monte Águila, comuna de Cabrero, de una superficie de 51,30 hectáreas compuesta de tres lotes que miden y deslindan: Lote A de 40, 70 hás, Norte: Soraida Gutiérrez y Luis Aurelio Cabezas Gutiérrez, separado por cerco; Este: Código: SKFDXBPFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nicasio Esparza Echeverría separado por cerco; Sur: Lote B o resto del mismo predio y Luis Aurelio Cabezas Gutiérrez separado por camino público Monte Águila a Yumbel; Oeste: Ana Clarisa Gutiérrez Cabezas separada por cerco; Lote B de 9,30 hás, deslinda: Norte: Lote A o resto del mismo predio separado por camino público Monte Águila Yumbel; Este: Nicasio Esparza Echeverría separado por cerco; Sur: Lote C o resto del mismo predio separado por estero Monte Águila (Estero Los Sapos); Oeste: Luis Aurelio Cabezas Esparza separado por cerco y Lote C de una superficie de 1,30 hás, deslinda: Norte: Lote B o resto del mismo predio separado por estero Monte Águila (Los Sapos); Este: Nicasio Esparza Echeverría separado por cerco; sur: Gricelda Gutiérrez, Juan Gutiérrez, Gricelda Gutiérrez, y Luis Aurelio Cabezas Gutiérrez, separado por cerco. Cabe señalar que el deslinde sur de este predio es hoy colindante con los inmuebles de propiedad del demandante. Agrega que en la fecha de adquisici

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 842 y siguientes, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículo 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda de folio 1 deducida por don Guillermo Antonio Sánchez Fuentes, en contra de don Víctor Efraín Cabezas Muñoz y, de don Cristian Iván Cabezas Muñoz, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por estimar que litigó con motivo plausible. Código: SKFDXBPFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-210-2020 (Sentencia Definitiva) Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. En Cabrero a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós anoté por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código: SKFDXBPFQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T16:45:08-0300

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Cabrero, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Gastón Barril Molina, Abogado, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151 Piso 3 Concepción, en nombre y representación de don Guillermo Antonio Sánchez Fuentes, pensionado, con domicilio en Parcela La Pradera, Kilómetro 6.2 Ruta Q 60 comuna de Cabrero, deduciendo demanda en contra de don Víctor Efraín

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