BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALARCÓN
Rol
C-1334-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, - según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2.021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaña en un otrosí de esta presentación -, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1.111, piso 8º, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de JOANNA ELIZABETH ALARCÓN URIBE, ignora profesión, domiciliada en Pasaje Peñalolén 1.531, Osorno, y/o Ruta Internacional 215, Osorno. El Banco Estado de Chile es dueño del Pagaré operación N° 33338689 de Tarjeta de Crédito, (número de tarjeta 1658034), que acompaño, por la suma de $ 3.128.601., (Tres millones ciento veintiocho mil seiscientos uno pesos), más intereses; el que fue suscrito por Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, empleado bancario, en representación del Banco Estado de Chile y éste a la vez en representación, según se acreditará, de JOANNA ELIZABETH ALARCÓN URIBE. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por el Notario Público de la ciudad de Santiago Octavio Francisco Gutiérrez López, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, la deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el día 2 de Junio de 2.022. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 6 de Junio de 2.022, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito, Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GXVKXBWDTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » PRIMERO: La “excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se opondrá cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere ejecutivo o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible”. (Raúl Espinosa Fuentes. Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo. Octava Edición, Editorial Jurídica de Chile. Año 1.984. p.123). SEGUNDO: El artículo 26 del Decreto Ley 3.745, sobre impuesto de timbres y estampillas, señala que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. TERCERO: La lectura del pagaré que sirve de título a la ejecución no permite constatar que contenga la leyenda “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art. N°15 N° 2 y 3 D.L. 3475 de 1980”; como tampoco declaración de que esté exento de dicho impuesto. Y, además, la parte ejecutante no probó que estuviera exento del impuesto de timbres y estampillas; o que hubiera pagado dicho impuesto, mediante formularios del Servicio de Impuestos Internos, o de otra manera, y que permitan verificar que dicho tributo fue ingresado en arcas fiscales. CUARTO: Así, la sanción prevista en el artículo 26 de dicho Decreto Ley, - consistente en la imposibilidad de hacer valer el pagaré ante autoridades judiciales y, consiguientemente, de carecer de mérito ejecutivo -, procede respecto del pagaré en cuestión, porque no se acreditó que estuviera exento del impuesto de timbres o estampillas, o que se hubiera pagado mediante ingresos mensuales en Tesorería, o de otra manera. De ese modo, el pagaré no tiene mérito o fuerza ejecutiva, porque falta uno de los requisitos legales para hacerlo exigible en juicio. En consecuencia la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, es procedente. QUINTO: Respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, se ha señalado: “En este caso, la obligación no será actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo. La excepción implica la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acree
Fallo
Por tanto, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº 4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rogó se sirva tener por Código: GXVKXBWDTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOANNA ELIZABETH ALARCÓN URIBE, como deudora principal, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 3.128.601., (Tres millones ciento veintiocho mil seiscientos uno pesos), más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. La demanda fue notificada personalmente a JOANNA ELIZABETH ALARCÓN URIBE el 19 de Julio de 2.022. Y fue requerida de pago en la misma fecha. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1334-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Osorno, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, - según se acredita con e
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