GANZ/DÍAZ
Rol
C-2701-2020
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el tercer otros , a folio 12, la parte demandada objetí ó los documentos ofrecidos por la demandante en su demanda a folio 1, acompa adosñ bajo en su numeral 4, 9, 10 y 11 denominados respectivamente “Orden de presupuesto, emitido por Extremoto”, “Contrato de obra, designada "Capilla Quebrada Verde", “Fotocopias de p gina m.yapo.cl/chile/motosá ”, y “cuatro fotograf as debidamente legalizadasí ”. Funda su objeci n en s ntesis que la orden de presupuesto emana de unó í taller que no es un representante de motos, quienes opinan que se trata de p rdidaé total, sin embargo las fotograf as demuestran que la moto no sufri da o alguno.í ó ñ Agrega respecto al contrato de obra, que extra a que en el no se haya hecho unañ relaci n pormenorizada de las reparaciones de las condiciones de reparaci n,ó ó pareciendo que el documento se haya otorgado exprofeso ´para aumental el monto de la indemnizaci n. A ade en cuanto a las fotocopias que la cotizaci n s lo seó ñ ó ó refiere a las ofertas de alg n tenedor o propietario de un veh culo, que noú í demuestra el valor total de la moto como la que se trata en autos. En relaci n aó las fotograf as adiciona que estas aparecen autorizadas 21 d as despues del hecho,í í en un lugar llevada por el propio “de mandado” (sic) y manifiesta intervenci nó del m vil.ó Que, a folio 46, la parte demandada tambi n objet los documentos de laé ó demandante acompa ados a folio 44 signados en sus n meros 1 y 4, denominadosñ ú respectivamente “lnforme SIAT, emitido por Carabineros N' 031120 de fecha 18 de mayo del 2020” y “Croquis hecho por Carabineros”, indicando que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N°3 y art culo 4 de la ley 19.799,í í que dichos de documentos carecen de firma electr nica avanzada, por lo queó carecen de los requisitos de validez legales, y que adem s no tienen la carga deá probar la autenticidad de su contenido. A lo anterior agrega que al haberse generado tales documentos para una causa penal y emanar de una carpeta investigativa de la Fiscal a Local de Vi a del Mar, desde su origen se ha faltado aí ñ las normas procedimentales que deben observarse en ellos y cita al efecto el art culo 87 del C digo Procesal Penal, al haber arribado Carabineros al lugar unaí ó hora despu s del accidente, sin disponer el sitio del suceso de ningun elemento delé accidente, habi ndose trasladado el veh culo a otra pista y al lesionado al hospitalé í donde se le tom declaraci n. No encontrando n ngun elemento que permitaó ó í suponer o concluir c mo se produjo el Accidente. Luego, en relaci n a la copia deló ó parte policial s lo da cuenta de la declaraci n del demandante. Y con el s loó ó ó m rito de este parte la SIAT emite su informe t cnico, sin haber realizado algunaé é investigaci n arriba a las conclusiones. ó Código: EXSRXBTBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos144,á í 160, 170, 346, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698ó í del C digo Civil, se declara:ó I. Que se rechazan las objeciones de documentos. II. Que se rechaza la demandada de folio 1 interpuesta por don Dietrich Luis Ganz Cantin, en contra Juan Antonio D az C rdova, ambos yaí ó individualizados. Código: EXSRXBTBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í Rol C-2701-2020. Dictada por do a ñ Andrea Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó En Villa Alemana, a veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EXSRXBTBBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T16:03:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-2701-2020 CARATULADO : GANZ/D AZÍ Villa Alemana, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Visto y considerando: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el tercer otros , a folio 12, la parte demandada objetí ó los documentos ofrecidos por la demandante en su demanda a
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