3º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-7473-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 26 de julio de 2022, comparece do a ñ MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana y cuyos correos electr nicos son: mabel.ferrada@agecob.cl yó cristian.matus@agecob.cl respectivamente, en representaci n convencionaló de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giroí de emisi n de tarjetas de cr dito y la realizaci n de todas las actividades yó é ó operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don JUAN PABLO HARRISON CALVO, Chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, c dula nacional de identidadé n mero 10.243.701-2 y por don ú CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, Ingeniero Civil, c dula nacional de identidadé n mero 9.001.331-9, domiciliados para estos efectos en Moneda N 970,ú ° Piso 18, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de CARLOS NICOLASALVAREZ ROJAS, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en ISMAEL LARRAIN 7292, COMUNA RENCA, Regi n Metropolitana, a fin de que se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $3.626.539, m s intereses, reajustes yó á costas. Código: MNNHXBPGKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cristian.matus@agecob.cl C-7473-2022 Foja: 1 Funda su demanda, se alando que su representada es due a yñ ñ leg tima tenedora, del pagar N 01834954 por la suma de $3.626.539.-,í é ° por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 14 DE JUNIO DEí 2022, suscrito con fecha 13 DE JUNIO DE 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., representada convencionalmente por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, en representaci n del ejecutado, seg nó ú escritura de mandato de naturaleza convencional, debidamente autorizado ante notario y que acompa a en un otros de su presentaci n.ñ í ó Refiere que

Fundamentos

fundamentos: En cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, la funda en dosó argumentaciones: 1) El pagar suscrito en su representaci n le es inoponible y por loé ó tanto carece de m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en susé ó facultades. Funda tal defensa en el hecho de que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a trav s de su apoderados don Sergio Daniel Ulloaé Ojeda, excedi las facultades conferidas en el mandato otorgado por suó representado, al haber suscrito el pagar autorizando la firma del suscriptoré ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia el m rito ejecutivo de dicho instrumento.é En este mismo orden de ideas, agrega que, de la Ley N° 18.092, se infiere que tanto la firma del notario como la liberaci n de laó obligaci n de protesto son elementos circunstanciales que pueden o noó concurrir en un pagar y, como tales, para existir requiere una voluntadé expresa al respecto. Ahora bien, el mandato que consta en autos s lo autorizaba aló mandatario para suscribir un pagar , sin expresar de un modo espec ficoé í que esto deb a o pod a hacerse ante notario o liberar de la obligaci n deí í ó protesto al portador, de lo que se concluye que el mandatario que obr deó ese modo se extralimit en sus facultades. ó Indica que lo que su parte reprocha no es el hecho de haberse suscrito el pagar en representaci n del deudor, sino el haber obrado fueraé ó de los t rminos del mandato. é Se ala que el pagar suscrito por el mandatario en su propioñ é beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, Código: MNNHXBPGKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7473-2022 Foja: 1 pues la ejecutante es el acreedor y act a por el deudor mediante mandatoú con representaci n. En esta ptica, exclusivamente bajo la perspectiva de laó ó ejecuci n de un mandato mediante la determinaci n de una deuda a favoró ó de la propia mandataria, ello evoca la instituci n del autocontrato, el cual,ó sin lugar a dudas resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Por razones fundadas en el principio de la autonom a de laí voluntad se argumenta que en los dem s casos igualmente resulta l cito,á í pero, sobre la base de iguales principios de la apariencia del buen derecho, se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n deló autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. En consecuencia, el pagar cobrado en autos es inoponible al deudoré mandante, lo que conlleva necesariamente que al t tulo le falten algunos deí los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, en este caso, en

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466 delí C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba y se citó ó ó a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio 2022, MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don CARLOS NICOLAS ALVAREZ ROJAS, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes referidos en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente emplazada, opuso las excepciones contempladas en el art culo 464 N 14 y 7 del C digo deí ° ó Código: MNNHXBPGKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7473-2022 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n y la falta de alg nó ú requisito o condici n para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, conforme aó í las argumentaciones rese adas en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que con fecha 20 de octubre de 2022, se cit a o ró í sentencia. CUARTO: Que la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, al haberse excedido el mandatario en las facultades conferidas para la ejecuci n del mismo, en raz n de haberlo suscrito autorizando la firma anteó ó Notario P blico, adem s de liberar a su beneficiario de la obligaci n deú á

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C-7473-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7473-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ LVAREZÁ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 26 de julio de 2022, comparece do a ñ MABEL FERRADA RIVERA Y CRISTIAN MATUS MOLINA, Abogado

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