CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MUNOZ
Rol
C-696-2020
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa C-696-2020, compareció don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., R.U.T N° 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ GODOY, C.I. N° 9.239.283-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Carlos Petour N° 1053, comuna de Tomé. (Folio 6) Consta notificación legal de la demanda. (Folio 9) El ejecutado opone excepciones a la demanda ejecutiva enderezada en su contra, pidiendo sean acogidas y, consecuencialmente, rechazada la demanda con costas. (Folio 13) El demandante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, pidiendo sean rechazadas y siga adelante con la ejecución. (Folio 14) Son declaradas admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. (Folio 24) Se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ GODOY, antes individualizados, sustentada en ser dueña y legítima tenedora del Pagaré N° 3475634, por la suma de $8.357.014, con vencimiento el día 24.08.2020, actuando en representación del deudor, el día 29-03-2021, don Fernando Camilo Vega Muñoz, debidamente facultado para comparecer por Cencosud Código: XXMLXBSXJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A., y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el contrato que acompaña. Agrega, que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda la suma señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. En consecuencia, siendo líquida la obligación, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado y, la acción ejecutiva vigente, sumado a la circunstancia que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código del ramo, constituye título ejecutivo respecto al mismo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y, ley 18.092, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ GODOY, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $8.357.014.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Segundo: Que, el demandado opone a la demanda, las siguientes excepciones: I.- LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE. ARTÍCULO 464 Nº 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Es del caso que, el ejecutante de autos CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos por PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, quien afirma ser mandatario convencional de la entidad demandante. Cabe hacer presente que, en el tercer otrosí del libelo pretensor de estos autos, PAUL CHATEAU UNDURRAGA, señala Código: XXMLXBSXJXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que: “Ruego a SS. Se sirva tener presente
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Tomé, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa C-696-2020, compareció don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., R.U.T N° 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominac
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