OSORIO/BC ELECTRIC SPA
Rol
M-1274-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X NOTIFICACIÓN Y DICTACIÓN DE SENTENCIA X Constancia: Habiéndose realizado tres llamados a viva voz en dependencias de este Tribunal y, encontrándose la demandada válidamente notificada, se deja constancia expresa de su incomparecencia y se realiza esta audiencia en su rebeldía. Contestación de la demanda: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal tiene por contestada en rebeldía la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce atendida la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las partes DIEGO OSORIO GONZALEZ y BC ELECTRIC SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que debía cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2. Efectividad que existió continuidad laboral entre el actor y las razones sociales JB ELECTRIC SPA y BC ELECTRIC SPA, hechos y antecedentes en que se funda. 3. Efectividad que el actor renuncia voluntariamente a la empresa, fecha de dicha renuncia y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad que se adeuda al actor diferencias de remuneraciones de diciembre del año 2022. En la afirmativa, monto adeudado. 5. Efectividad que se adeuda remuneraciones de enero del año 2023, en la afirmativa monto adeudado. 6. Efectividad que por responsabilidad de la empresa el actor no tuvo acceso al pago de licencia médica de cinco días. En su caso, monto adeudado por este concepto. 7. Procedencia y monto del feriado proporcional que se cobra. 8. Efectividad que la empresa dejó de pagar las cotizaciones en la AFP MODELO y FONASA, el proporcional del mes de enero del año 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3,7, 10, 22, 41, 63, 177, 172, 173 y el 496 y siguientes todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda de cobros de prestaciones intentada por el trabajador don Diego Antonio Osorio González, cédula de identidad N°19.741.246-1, ya individualizado, en contra del empleador BC ELECTRIC SPA, representado válidamente por don Bastián Cabello Mella, cédula de identidad N°18.623.044-2, ya individualizados precedentemente en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 19 de agosto de 2022 al 23 de enero de 2023. Que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador con fecha 23 de enero de 2023 y que la empresa demandada adeuda al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) Diferencia en el pago de las remuneraciones de diciembre de 2022 por la suma de $103.667.- b) Remuneraciones de enero de 2023 por la suma de $480.000.- c) Licencia médica de cinco días no pagadas por responsabilidad exclusiva del empleador por la suma de $48.000.- d) Feriado proporcional de 8,75 días por la suma de $210.000.- Que, dichas sumas deberán ser restadas a los $700.000 que el empleador consignó en la cuenta bancaria del trabajador el día 06 de abril de 2023, quedando un saldo pendiente de $141.667.- II. Que, la suma ordenada a pagar, luego de haber hecho la compensación con lo depositado por el empleador, deberá ser pagada con los reajustes e intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Se ordena oficiar a los entes previsionales esto es AFP Modelo, AFC CHILE y FONASA,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 06 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (PRESENCIAL) RUC 23-4-0473312-5 RIT M-1274-2023 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:35 HORAS N° REGISTRO DE A
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