1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO FALABELLA/ARRIAGADA

Rol

C-1367-2020

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, todosó é domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpuso° demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EDUARDO ARRIAGADA BLANCO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Pablo Rubio N 352, comunaó ° de Requ noa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaí ó de $7.574.073.- m s intereses que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta elá d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordeneí seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero pago de lo adeudado a suó representada, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada ser a due a del pagaró ó ñ í ñ é N 240013857308,º por la suma de $11.115.526.-, suscrito con fecha 11 de enero de 2018, por concepto de capital, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales yó sucesivas. Explic que, en dicho pagar , se habr a estipulado que la falta de pago deó é í cualquiera de las cuotas, dar a derecho a exigir la totalidad de la deuda con los reajustesí e intereses indicados, consider ndose ipso facto como una obligaci n de plazo vencido,á ó adem s de devengarse el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito ená é á é dinero, hasta la fecha del pago efectivo. Expuso que, el deudor pag solo hasta la cuota N 19, constituy ndose en mora aó ° é partir de la cuota N 20, con vencimiento el d a 16 de septiembre de 2019, adeudando° í un monto capital de $ 7.574.073, m s intereses. á Se al que, como consta del pagar que se acompa a, la firma del pagar señ ó é ñ é encuentra autorizada ante notario por lo que dicho documento tendr a m rito ejecutivo. í é Finaliz indicando que, la obligaci n constar a en un t tulo ejecutivo, que ser aó ó í í í l quida, actualmente exigible y

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde tal r brica, aspecto que en definitiva, constituye el motivo en virtud del cual le Ley leú concede la fuerza ejecutiva para iniciar un procedimiento ejecutivo. Indic que, el fundamento planteado precedentemente, fue acogido por laó Excelent sima Corte Suprema, quien determin que el procedimiento de autorizaci n deí ó ó firmas aceptado y regulado por el legislador, es de car cter personalizado y que a mayorá abundamiento, el m ximo Tribunal, mediante Resoluci n AD-19.039 sobreá ó Código: FCRRXBXNXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizaciones de firmas de pagar , proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros o firmas o por medioé de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en el caso deó marras. Manifest que, el hecho de que sea una pr ctica de los bancos e institucionesó á financieras, que la autorizaci nó de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no basta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la Ley toda vezó ó que, no se dio cumplimiento a un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firmaó estampada en el instrumento privado, en particular aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar la debida constancia y hacer fe que, la r brica puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamente aú la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura laó ó excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó Concluy , alegando que habi ndose firmado en blanco y en consideraci n a queó é ó el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en autos carece deí ó fuerza ejecutiva, solicitando su rechazo, con costas. 2) La del N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, El° í ó “ pago de la deuda .” Indic que, la deuda cobrada en autos la habr a comenzado a pagar, existiendoó í correos electr nicos y transferencias que dar an cuenta de ello. En efecto, previas citasó í legales y jurisprudenciales, solicit la reserva de acciones para probar los pagos alegados.ó Con fecha 23 de noviembre de 2020, a folio 20, la parte demandante evacu eló traslado que le fuera conferido con fecha 18 de noviembre, a folio 19, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Se al que, las alegaciones esgrimidas por el ejecutado en cuanto a lañ ó autenticidad de la firma, no le restaba m rito ejecutivo al pagar y que, para buscaré é invalidar el t tulo lo deb a hacer mediante otro procedimiento.í í Por otro lado, indic que tampoco se estaba negando que la firma estar aó í autorizada ante notario, sino que sol

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechos sustanciales,á pertinentes y controvertidos, sobre los cuales esta deb a recaer.í Con esta 17 de mayo del a o en curso, se cit a las partes a o r sentencia.ñ ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de julio de 2020, compareci la abogada do aó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EDUARDO ARRIAGADA BLANCO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $7.574.073.- m s intereses que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta elá d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordeneí seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero pago de lo adeudado a suó representada, con costas atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de noviembre, a folio 16, compareci eló ejecutado, don CARLOS EDUARDO ARRIAGADA BLANCO, quien opuso las siguientes excepciones: 1) La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y 2) La del N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto” ° í ó es, El pago de la deuda , solicitando en definitiva el rechazo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1367-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ARRIAGADA Rengo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2020, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides

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