VILLANUEVA/ECOTRANS MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-4609-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hicieren procedente su actuar, incumpliendo a todas luces con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo. Hace presente que jamás recibe personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que invocara la causal comunicada por su ex empleador, por lo que no cumplió con ninguna de las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Estima que en el caso que nos ocupa, se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para la que fue contratados en calidad de operador de maquinaria por la demandada principal, desarrollando sus labores para la demandada solidaria CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LIMITADA, desempeñando sus funciones en la obra denominada “Construcción Acueducto desde planta Trachisa a Anglo American Las Tórtolas” en el Depósito Las Tórtolas, el cual es un depósito de relaves de la mina de cobre Los Bronces perteneciente a Anglo American, conforme al contrato civil o comercial existente entre la demanda principal y la demandada solidaria del proceso, teniendo como empresa mandante a la demandada solidaria de autos, según se acreditará en la instancia procesal respectiva. En consecuencia, su ex empleador ECOTRANS MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LIMITADA y CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LIMITADA, son solidaria o subsidiariamente responsables, según se acreditará en autos. Sobre el particular, señala que su ex empleador no dio cumplimiento a su obligación contractual, por cuanto puso término al contrato de forma anticipada, sin respetar el término de la obra o faena al que fue contratado. Siendo la naturaleza del contrato por obra o faena una clase de contrato a plazo fijo, sólo se diferencia de este último en que, si bien es cierto la obra o faena terminará en algún momento, no se sabe con exactitud cuándo ello se verificará. De esta manera, en el caso que nos ocupa, el demandado al haber puesto término unilateralmente a su contrato de trabajo, vulneró la ley del contrato, privándolo arbi
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expone: Señala que inicia la relación laboral y funciones con fecha 02 de mayo de 2022, para el demandado ECOTRANS MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LIMITADA, en calidad de operador de maquinaria, desempeñando sus funciones en la obra denominada “Construcción Acueducto desde planta Trachisa a Anglo American Las Tórtolas”, para la demandada solidaria CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LIMITADA, en el Depósito Las Tórtolas, el cual es un depósito de relaves de la mina de cobre Los Bronces perteneciente a Anglo American, ubicado en la comuna de Colina, a 40 km al norte de Santiago, en un contrato por obra o faena. Respecto a su jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. En cuanto a su remuneración, al momento del despido y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $1.560.000.- brutos mensuales, toda vez que en el mes de mayo de 2022 se le pagó la suma líquida de 1.256.666.- correspondiente a 29 días trabajados, así las cosas, la remuneración líquida por 30 días trabajados equivale a la suma de $1.300.000. Al momento de su despido su ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social correspondiente al mes de mayo y junio de 2022, en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. Suscribe finiquito de trabajo con fecha 05 de julio del 2022, estampando reserva de derechos en él, la cual expresa lo siguiente: “me reservo las acciones para demandar la causal de despido, recargo, lucro cesante, diferencia de cotizaciones, nulidad del despido, deuda de prestaciones, rechazo la indemnización del artículo 163, por ser injustificado el despido y no existe mutuo acuerdo, el mes de mayo percibí $500.000 de anticipo y $754.000 de liquidación”. Manifiesta que con fecha 13 de junio de 2022, fue despedido verbalmente por su supervisor directo don Isaías González, a las 08:15 am en las dependencias de la faena. Toda vez que el día 12 de junio en horas de la mañana, su vehículo tuvo problemas mecánicos, motivo por el cual llama por teléfono a don Isaías para informar que llegaría atrasado debido al inconveniente señalado, quien le indica que su trabajo probablemente concluiría, sin dejar claro si estaba siendo despedido o no. El día 13 de junio concurre a las dependencias de la faena para comenzar su jornada laboral, sin embargo don Isaías González le envía un mensaje de texto vía Whatsapp indicándole que no trabaje sin antes esperarlo. Así las cosas, a las 08:15 am aproximadamente, hora a la cual llega, le confirma que se encuentra despedido, pidiéndole la entrega de las llaves de la maquinaria y de otros elementos de trabajo, sin hacer entrega de carta alguna, y sin especificar los fundamentos de hechos que hicieren procedente su actuar, incumpliendo a todas luces con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo. Hace presente que jamás recibe personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, afirma su despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. Agrega que este caso de autos autoriza el pago de su feriado proporcional correspondiente a la suma de $50.100.- por 1.7 días corridos (por un mes y 11 días de trabajo / desde el 2 de mayo a 13 de junio de 2022), suma por diferencia1, toda vez que por finiquito se le pago la suma de $38.300. En el caso de marras, su ex empleador hasta la fecha adeuda el pago de su remuneración correspondiente a los 13 días trabajados de junio equivalente a la suma de $243.000.- por concepto de diferencia por remuneración adeudada. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador ECOTRANS MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LIMITADA, Rut 77.223.126-1, persona jurídica del giro extracción de piedra, arena y arcilla, entre otras, representada legalmente por don CHRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lo Fontecilla N°201, of. 1021, comuna de Las Co
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SANTIAGO, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don FABIAN ESTEBAN VILLANUEVA LOBOS, trabajador, Cédula nacional de identidad N°15.485.300-6, con domicilio para estos efectos Latorre N°431, comuna de Lampa, quien deduce demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
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