GONZÁLEZ/
Rol
V-159-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció Camila Andrea González Hernández, cirujano dentista, domiciliada en La Fragua Nº 6184, comuna de Peñalolén, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos como “Camila Andrea Urízar González” y, además, se ordene que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que corresponda en el Registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Refirió que ha tenido una relación muy cercana desde corta edad con su abuela materna, cuyo apellido corresponde a Urizar, y que la relación con su padre biológico no ha sido la mejor, por lo que no ha utilizado como primer apellido “Gonzalez”, razón por la cual solicita cambiar sus apellidos en honor a su filiación materna. Fundamentó la demanda en lo preceptuado en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344 y solicita lo ya referido. En los autos se recepcionó oficio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que la inscripción de nacimiento N° 1554, del año 1994, de la Circunscripción de Ñuñoa, corresponde a Camila Andrea González Hernández, consignándose en el rubro correspondiente a Código: XDVXBMYYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la madre a doña Andrea Paola Hernández Urizar y al de padre a don Alejandro Rodrigo González Ibáñez. El 2 de agosto de 2022, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, con la comparecencia de Ignacio Vicente Salinas Gil y Fernanda Maritza Cépedes Reyes, quienes dieron cuenta que la solicitante no tiene relación con su familia biológica paterna y que lleva los apellidos “Urizar González”, en honor a su abuela materna, con quien tiene un lazo muy cercano. El 16 de agosto de 2022 se efectuó la publicación legal en el Diario Oficial, respecto de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de Camila Andrea Gonzále
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido Camila Andrea González Hernández, solicitando que se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos “Camila Andrea Urízar González”. Segundo: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta sentenciadora y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Ley N° 17.344, se tuvo presente la siguiente prueba documental que obra en autos: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante. Código: XDVXBMYYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Publicación electrónica realizada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2022, del extracto de la solicitud tramitada en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 17.344. Tercero: Que la solicitante rindió información sumaria respecto de los testigos Ignacio Vicente Salinas Gil y Fernanda Maritza Cépedes Reyes, quienes dieron cuenta que hace más de 5 años doña Camila Andrea González Hernández, se ha hecho conocida como Camila Andrea Urízar González. Cuarto: Que, a su tiempo, el Servicio de Registro Civil manifestó que resulta conveniente modificar la partida señalada, agregando que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, remitiendo el extracto de filiación y antecedentes que dan prueba de ello. Quinto: En estos autos la solicitante ha demostrado que ha llevado el nombre de “Camila Andrea Urízar González” hace más de cinco años, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. En consecuencia y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, esta sentenciadora acogerá la solicitud como se expondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto, además, lo previsto en la letra b) del artículo 1° de la Ley N°17.344, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.-Que se acoge la petición y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento de Camila Andrea González Hernández, Rol Único Nacional N° 18.840.075-2 inscrita bajo el N° 1554, de fecha 6 de agosto de 1994 de la Circunscripción de Ñuñoa, en Código: XDVXBMYYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el sentido, se elimine su apellido paterno y se reemplace su apellido materno, para quedar inscrita en definitiva como Camila Andrea Urízar González. II.- Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rol N° V N° 159-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós Código: XDVXBMYYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T13:04:32-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-159-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció Camila Andrea González Hernández, cirujano dentista, domiciliada en La Fragua Nº 6184, comuna de Peñalolén, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante
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