10º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES/GONZÁLEZ

Rol

C-18850-2020

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada legalmente por Alejandro Muñoz Rojas, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, Comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, ignoro profesión, con domicilio en Brisas San Agustín 3257 comuna de Chillan, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.562.719.-, más intereses y costas, Basa sus pretensiones en que su representada es dueña del pagaré Nº104823512, suscrito por la ejecutada el 17 de diciembre de 2019, por la suma de $2.562.719.- suma que vengaría un interés mensual del 0,99%, cantidades que se pagarían conjuntamente en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $92.229.- las primeras cuotas, más una cuota final de $92.235.-, venciendo la primera de estas el 20 de abril de 2020. Pormenoriza que en el pagaré se pactó cláusula de aceleración e intereses moratorios a la tasa máxima convencional. Asimismo se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Detalla que la ejecutada no ha dado cumplimiento a ninguna de las cuotas en que se dividió la obligación, encontrándose en mora desde el vencimiento de la cuota N°1, con vencimiento el 30 de abril de 2020, motivo por el cual viene en demandar la totalidad del capital, más intereses pactados y costas. En folio 14 del cuaderno principal, se tuvo por expresamente notificada y requerida de pago a la ejecutada, desde el 25 de enero de 2022. En folio 12 del cuaderno principal, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva del numeral 17 Código: LNDXXBLXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES acciona en procedimiento ejecutivo en contra de VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante no evacuó traslado en tiempo y forma. TERCERO: Que, el ejecutante produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré (trabajador) N° de crédito 104823512, suscrito en Chillan el 17 de diciembre de 2019, por Vanessa Alejandra González Castillo, cuya firma aparece autoriza ante notario público en la fecha de su emisión. CUARTO: Que, por su parte el ejecutado no produjo prueba alguna en orden a acreditar los fundamentos de sus excepciones. QUINTO: Que, para analizar la excepción opuesta, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Atendido que la ejecución versa sobre un pagaré dicha norma debe relacionarse necesariamente Código: LNDXXBLXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2020 Foja: 1 con aquella contenida en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, la cual a la letra indica “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, respecto del pagaré de autos, pactado en cuotas, lo primero a analizar es el hecho que el mismo contiene una cláusula de aceleración pactada en términos facultativos, motivo por el cual el acreedor era libre de determinar cuando hacía exigible la totalidad de la obligación adeudada, lo que en criterio de este Tribunal, hizo al interponer la demanda de autos el día 23 de diciembre de 2020, haciéndose exigible la totalidad de la obligación desde aquella fecha y por lo mismo, siendo aquel el momento desde el cual debe reputarse el plazo de prescripción referenciado en el considerando anterior. No obstante lo expuesto precedentemente es necesario tener en consideración que ambas partes coinciden en que el ejecutado se constituyó en mora a partir de la primera cuota con vencimiento el 30 de abril de 2020, motivo por el cual para determinar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré en análisis, también se debe tener en cuenta el plazo individual respecto de las cuotas que vencieron entre el 30 de abril de 2020 y el 30 de noviembre de 2021. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior y teniendo en cuenta que se tuvo por expresamente notificado y requerido de pago al ejecutado con fecha 25 de enero de 2022, tenemos que entre las cuotas vencidas desde el 30 de abril de 202

Fallo

se declarará. OCTAVO: Que, debiendo alegarse la prescripción por quien quiere aprovecharse de ella, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698 y 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código: LNDXXBLXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18850-2020 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley N°18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°12, poniéndose fin a la ejecución; II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós Código: LNDXXBLXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T12:57:58-0300

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C-18850-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18850-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES/GONZÁLEZ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, Cor

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