BARRERA/
Rol
V-120-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, Abogado, R.U.N. N°. 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera Nro. 1.145, oficina 16, de la ciudad y Comuna de Osorno, en representación convencional de doña VANESSA CONSTANZA BARRERA ARRIAGADA, chilena, soltera, asistente social, R.U.N. N°. 19.537.338-8, domiciliada en Avenida Real Nro. 2.012, de la ciudad y comuna de Osorno, y de don OZIEL ROBINSON BARRERA FIGUEROA, chileno, divorciado, electricista, R.U.N. N°. 9.683.698-8, domiciliado en calle David Rosas Nro. 722 de la ciudad y comuna de Osorno, respetuosamente dijo: 1.- Que, por este acto, y por la representación que invisto, vengo en formular reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de la negativa injustificada de inscribir la compraventa suscrita con fecha 06 de abril del año 2.022, ante el Abogado y Notario Público Titular de Osorno, don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, e inscrito bajo el Nro. De Repertorio 1724-2021, instrumento mediante el cual el vendedor; don OZIEL ROBINSON BARRERA FIGUEROA vendió, cedió y transfirió la parte o cuota del sitio número cinco, manzana veintitrés del plano de la Población Carlos Condell, archivado bajo el número F guion trescientos veinticinco, ubicado en esta ciudad y comuna de Osorno a doña VANESSA CONSTANZA BARRERA ARRIAGADA. 2.- Fundo la reclamación en los siguientes aspectos de hechos y de derecho, que a continuación paso a exponer: 3.- I. De la Propiedad objeto de la Enajenación. 4.- La propiedad objeto de la enajenación, cuya inscripción fue negada por el señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, corresponde al siguiente bien raíz. 5.- a) Don OZIEL ROBINSON BARRERA FIGUEROA es dueño en partes iguales con doña ANA CRISTINA BAEZ BAHAMONDES, del sitio número cinco, manzana veintitrés del plano de la Población Carlos Condell, archivado bajo el número F guion trescientos veinticinco, ubicado en esta ciudad y comuna de Osorno. 6.- El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 104 vuelta, bajo el número de insc
Fundamentos
considerando cuarto, lo siguiente: 14.-“CUARTO: Que del mérito de los antecedentes proporcionado por el reclamante y del Informe a que se ha hecho referencia, no consta error en la fija de inscripción; tampoco se vislumbra impedimento para la inscripción el hecho que el inmueble se encuentre con gravámenes, si estos sólo fueron establecidos por un lapso determinado de cinco años que ya transcurrió”. 15.- III. Rechazo Injustificado. 16.- El Rechazo es injustificado e infundado, pues la razón esgrimida no configura ninguna de las estrictas causales del Artículo 13º del Reglamento Conservatorio. 17.- En efecto, las funciones del Conservador de Bienes Raíces son esencialmente pasivas, y no está dentro de ellas examinar la validez de los títulos que se le presentan para su inscripción, ni calificar con alguna calidad los inmuebles objeto de ellos, salvo norma especial que lo autorice, la que no existe ni en el Reglamento Conservatorio, ni en la Ley 19.253, ni en el Decreto Ley 2.695. 18.- Conforme al Artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces de Chile, indica que la Negativa Conservatoria debe ser justificada y se trata de causales taxativas y excepcionales, en los siguientes términos “ El Conservador no podrá ni retardar las inscripciones: deberá no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo, si no es auténtica o no está en papel competente la copia que se le presente; si no está situada en el departamento o no es inmueble la casa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el Artículo 58; si es visible en el titulo algún vicio o defecto que lo anule absolutamente o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. 19.-Sobre el particular, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ha establecido y reiterado la siguiente conclusión “ En torno al tema, esta corte ya ha manifestado la que la negativa aquí normada responde a una irregularidad ostensible y manifiesta preferentemente formal y solo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden Código: PQCXBJVVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » antecedentes de contexto, ajenas al documento que se trate, además de un vicio que traiga aparejada la Sanción de Nulidad Absoluta” ( Corte Suprema, Cuarta Sala, 6 de Enero 2.015, Rol 8.411-2014). 20.- Mismo razonamiento ha sostenido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, quien ha manifestado: 21.- “SEGUNDO: Del texto aludido, reglamento se infiere que la función del Conservador de Bienes Raíces es generalmente pasiva ante una solicitud de inscripción de algún título de dominio, no interviene ni cuestiona su validez, salvo excepciones legales. Aunque en el caso de autos, el Conservador de Bienes Raíces, justifica su negativa, según informe que rola a fojas 27, amparado en los artículos 2, 12 y 13 de la Ley 19.253, el único antecedente que aparece en la escritura para ent
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Ley 19.253, DL. 2.695, y demás disposiciones que US., determine pertinente, solicitó tener por interpuesta reclamación en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno, en los términos señalados, acogerlos a tramitación y, en definitiva, ordenar que se practique Judicialmente la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa, suscrita por doña VANESSA CONSTANZA BARRERA ARRIAGADA, ya individualizada y de don OZIEL ROBINSON BARRERA FIGUEROA, ya individualizado, de fecha 06 de Abril del año 2.022, Repertorio número 1724-2021, en la Notaria de don Abdalah Fernández Atuez, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno. Código: PQCXBJVVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » II. VÍCTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Abogado, CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES Y COMERCIO DE OSORNO, respetuosamente informó lo siguiente: 1.- Don Oziel Robinson Barrera Figueroa y doña Ana Cristina Baez Bahamondes, son dueños en partes iguales del sitio número cinco, manzana veintitrés del plano de la Población Carlos Condell, archivado bajo el N°F-325, ubicado en la ciudad de Osorno, sector Rahue Alto. Don Oziel Robinson Barrera Figueroa adquirió la propiedad por compra a la Municipalidad de Osorno. La inscripción de dominio del inmueble se encuentra a fojas 104 vuelta número 116 de
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-120-2022 CARATULADO : BARRERA/ Osorno, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: I. MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, Abogado, R.U.N. N°. 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera Nro. 1.145, oficina 16, de la ciudad y Comuna de Osorno, en representación convencional de doña VANESSA CONSTANZA BAR
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