Juzgado de Letras de Illapel

OLIVARES/

Rol

V-175-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 5 de abril de 2022, comparece doña ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 19.351.686- 6, domiciliada en calle pasaje Maitén N° 19, Población Ignacio Carrera Pinto, Comuna de Salamanca, viene en interponer solicitud de cambio de su nombre “ ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA”, por el “ ALYSSON BEATRIZ RIVERA RIVERA”, por las razones de hecho y de derecho que expone: Que consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació con fecha 31 de julio de 1996, siendo inscrito su nacimiento bajo el N° 212 de la Circunscripción de Salamanca, año 1996; asimismo consta en el referido certificado que es hija de Aliro del rosario Olivares Campos y de doña Nancy Beatriz Rivera Nuñez. Respecto de su padre, señala que jamás ha tenido cercanía con él, y desde su nacimiento que no se ha hecho presente en su vida diaria; así las cosas, no ha cumplido un rol paterno significativo en su vida y es por aquello que hace más de cinco años que se ha hecho llamar Alysson Beatriz Rivera Rivera y así se le ha reconocido dese ese tiempo en todo su círculo de amigos, familiares, redes sociales, tanto en el colegio, como ahora en la universidad. Por las razones señaladas solicita tener por presentada solicitud de cambio de nombre y previos los trámites de rigor, acogerla y se autorice la modificación de su partida de nacimiento en el sentido de establecer que su nombre actual de ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA, sea en definitiva cambiado por el de ALYSSON BEATRIZ RIVERA RIVERA. Que con fecha 29 de abril de 2022, se rindió información sumaria de testigos. Que fecha 2 de mayo de 2022, se acompañó publicación requerida por la Ley. Que con fecha 8 de junio de 2002, se certificó por Ministro de Fe del tribunal, que no consta que se hayan opuesto a la solicitud de autos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Que con fecha 31 de agosto de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó el informe respectivo. Que

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes a los propios. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante allegó al proceso Certificado de su nacimiento y certificado de nacimiento de su hijo Pangal Baltazar Sandoval Olivares, además, se recibió información sumaria de los testigos don Danilo Sebastián Zamora Olivares, cédula de identidad 17.965.550-0 y don Angelo Esteban Rivera Rivera, cédula de identidad N° 15.047.202-4, quienes previamente juramentados en forma legal, han declarado conocer a la solicitante desde hace más de cinco años, por ser el primero, pareja de la solicitante y por ende conoce la solicitud de cambio de nombre y sabe además que ella desde hace varios años se ha dado a conocer por el nombre de Alysson Beatriz Rivera Rivera y todo su círculo de amigos y familiares la reconocen con ese nombre y su nombre legal, especialmente su apellido paterno, no la identifica. El segundo testigo señala que es hermano de la peticionaria y por lo mismo conoce el problema de ella y desde hace años sabe que se hace llamar Alysson Beatriz Rivera Rivera y es conocida por toda la familia y cercanos con ese nombre, En redes sociales se conoce con ese nombre y no se siente identificada con el apellido legal que tiene y es por ello que necesita el cambio de nombre, de Alysson Beatriz Olivares Rivera a Alysson Beatriz Rivera Rivera. TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 6° de la Ley N° 17.344, el tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 31 de agosto de 2022, mediante oficio N° 4145, en el que señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 212, año 1996, de la Circunscripción de Salamanca, siendo su titular doña ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA, nacida el 31 de julio de 1996, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don ALIRO DEL ROSARIO OLIVARES CAMPOS y en el de la madre a doña NANCY BEATRIZ RIVERA NUÑEZ.. Añade el informe que sin perjuicio de lo expuesto, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable su número de RUN. CUARTO: Que no consta en autos, que en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 2 de mayo de 2022, haya habido Código: QHGSXBVZMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oposición a la presente solicitud de cambio de nombre, circunstancia que aparece certificada por Ministro de Fe del tribunal con fecha 8 de junio de 2022 QUINTO: Que del análisis de los antecedentes habidos en autos, este juez estima que concurren en la especie las circunstancias establecidas en el artículo 1° letra b) de la Ley N° 17.344, en la que se funda la petición, por lo que resulta totalmente procedente acoger la solicitud de cambio de nombre con la respectiva rectificación de partida de nacimiento de doña ALYSSON

Fallo

SE RESUELVE: Que se ACOGE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por cambio de nombre interpuesta por la solicitante y, en consecuencia se ordena: I.- Rectifíquese la partida de nacimiento de doña ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA, registrada con el N° 212, año 1.996 de la Circunscripción de Salamanca, en el sentido de consignar que el nombre de la inscrita es ALYSSON BEATRIZ RIVERA RIVERA, cédula de identidad N° 19.351.686-6. II.- Rectifíquese la partida de nacimiento de PANGAL BALTAZAR SANDOVAL OLIVARES, cédula de identidad N° 24.715.666-6, inscrito bajo el N° 4700, año 2014, de la Circunscripción de Peñalolén, en el sentido de consignar que el nombre de su madre es ALYSSON BEATRIZ RIVERA RIVERA, cédula de identidad N° 19.351.686-6, quedando su nombre definitivo como PANGAL BALTAZAR SANDOVAL RIVERA y en cuanto a la identidad del padre esta se mantiene inalterable. III. Requiérase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para los fines pertinentes. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 175 - 2022. Dictó don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art-. 162 del C.P.C. En Illapel, a veinticinco de Octubre de dos mil veintidós. Pfp/bca Código: QHGSXBVZMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QHGSXBVZMXX Este documento tiene firma electró

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-175-2022 CARATULADO : OLIVARES/ Illapel, veinticinco de Octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 5 de abril de 2022, comparece doña ALYSSON BEATRIZ OLIVARES RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 19.351.686- 6, domiciliada en calle pasaje Maitén N° 19, Población Ignacio Carrera Pin

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