ROJAS/TRANSPORTES COMETA S.A.
Rol
O-959-2022
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: i) No pago de cotizaciones Fonasa de los meses de septiembre 2020, febrero, abril y mayo de 2022; no pago de cotizaciones AFP Capital de los meses de septiembre de 2020, febrero, abril y mayo de 2022; no pago de cotizaciones AFC, de los meses de febrero, abril y mayo de 2022. ii) No entrega regularmente de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, incluso previo requerimiento e insistencia en la entrega de tal documentación. iii) En reiteradas oportunidades ha solicitado ejercer feriado legal, negándose el empleador, atendida la falta de personal requerido. iv) Expone que durante el desarrollo de la relación laboral y para efectos de controlar su asistencia y poder determinar las horas de trabajo que realizo, no ha puesto a disposición el respectivo libro o registro de asistencia, debiendo firmar sólo de manera esporádica cuando lo indican o previo a la realización de procesos de fiscalización interna de la empresa. v) refiere que, si bien fue contratado como electricista para desempeñarse en faena ubicada en Antofagasta, la empresa ha incumplido lo dispuesto en la cláusula primera del contrato de trabajo, toda vez que ha impuesto la obligación de viajar a realizar trabajos a la ciudad de Arica, Iquique y Taltal, e incluso a Argentina, debiendo costear por sus propios medios el transporte, alojamiento y alimentación, generando gran perjuicio económico, sumado al hecho de que la empresa tampoco paga las horas extraordinarias de trabajo, sacrificando horas de descanso en beneficio de la empresa sin que ello haya sido debidamente retribuido. vi) Expone que, pese a encontrarse sujeto a jornada de trabajo de lunes a sábado de 08:30 a 12:00 y de 15:00 a 19:00 horas, jornada que tampoco ha sido respetada, debiendo realizar una jornada de trabajo en un horario distinto de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas y los días sábado de 09:00 a 14:00 horas, obligando a estar a disposición incluso en jornada nocturna para eventuales eme
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Cristian Miguel Rojas Rojas, RUN 13.534.452-4, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Transportes Cometa S.A o Pullman Bus, RUT 95.896.000-K, representada legalmente por Pedro Segundo Farías Soto, RUN 2.781.232-5, ambos con domicilio en calle San Borja 235, comuna de Estación Central, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de octubre de 2018; ii) vigencia: indefinida; iii) cargo: electricista automotriz; iv) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la empresa, ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda 12160, de Antofagasta; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.231.996; vi) jornada de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 y el sábado de 9:00 a 14:00. II.- Despido indirecto: El 4 de julio de 2022, se puso término a la relación laboral por despido indirecto, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: i) No pago de cotizaciones Fonasa de los meses de septiembre 2020, febrero, abril y mayo de 2022; no pago de cotizaciones AFP Capital de los meses de septiembre de 2020, febrero, abril y mayo de 2022; no pago de cotizaciones AFC, de los meses de febrero, abril y mayo de 2022. ii) No entrega regularmente de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, incluso previo requerimiento e insistencia en la entrega de tal documentación. iii) En reiteradas oportunidades ha solicitado ejercer feriado legal, negándose el empleador, atendida la falta de personal requerido. iv) Expone que durante el desarrollo de la relación laboral y para efectos de controlar su asistencia y poder determinar las horas de trabajo que realizo, no ha puesto a disposición el respectivo libro o registro de asistencia, debiendo firmar sólo de manera esporádica cuando lo indican o previo a la realización de procesos de fiscalización interna de la empresa. v) refiere que, si bien fue contratado como electricista para desempeñarse en faena ubicada en Antofagasta, la empresa ha incumplido lo dispuesto en la cláusula primera del contrato de trabajo, toda vez que ha impuesto la obligación de viajar a realizar trabajos a la ciudad de Arica, Iquique y Taltal, e incluso a Argentina, debiendo costear por sus propios medios el transporte, alojamiento y alimentación, generando gran perjuicio económico, sumado al hecho de que la empresa tampoco paga las horas extraordinarias de trabajo, sacrificando horas de descanso en beneficio de la empresa sin que ello haya sido debidamente retribuido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Cristian Miguel Rojas Rojas, en contra de Transportes Cometa S.A o Pullman Bus, todos ya individualizados, declarando que el despido indirecto de 4 de julio de 2022 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.231.996; b.- Indemnización por años de servicios por $4.927.984; c.- Recargo legal del 50% por $2.463.992. d.- Feriado por $425.475 II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 4 de julio de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.231.996 III.- No se condena en costas al demandado, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a AFP Habitat y Fonasa para perseguir el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. VI.- Eje
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: CRISTIAN MIGUEL ROJAS ROJAS. DEMANDADA: TRANSPORTES COMETA S.A. RIT: O-959-2022 RUC: 22- 4-0419275-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció
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